José Castillejo Duarte

"La vida política después de la Restauración de 1876 estaba basada en el sistema de dos partidos. La paz y el orden pudieron restablecerse gracias a la cooperación de los dos líderes, Cánovas y Sagasta. El país no estaba educado para la democracia y a los partidos políticos no parecía importarles. La franquicia fue extendida a todos los ciudadanos masculinos mayores de veinticinco años; pero los jefes en el Parlamento, en pueblos y ciudades se las arreglaban para sobornar a los electores con dinero o con promesas de favores. El primer intento de organizar una democracia sobre una base más sólida vino con la lucha de clases y el socialismo bajo Pablo Iglesias, al final del siglo. Los católicos también lo intentaron, pero no tuvieron éxito; la escisión entre la estrechez y la ignorancia de la gente ordinaria y las ideas moderadamente progresistas de algunas de sus mejores cabezas, lo impidió.
Pensadores y parlamentarios revelaron escasa originalidad. Muy pocos buscaron inspiración en la tradición española y ésos tenían en mente más bien la intolerancia religiosa y política del decadente siglo XVII que la vida rica del X al XIII. Cuando un hombre como Costa, a comienzos del siglo XIX, quería revivir el sistema agrario acostumbrado del país, o menospreciaba la grandeza militar externa y exigía "escuelas y despensa" -refiriéndose a las necesidades culturales y de riqueza material- tenía en su contra a los católicos, patriotas y modernistas. Las teorías políticas eran importadas, prefabricadas, de Francia y, en menor escala, de Inglaterra y Alemania.
La educación se mantuvo como función del Estado, pero la libertad de enseñanza también fue salvaguardada. Los liberales insistían en que la inspección estatal de las escuelas privadas se permitiese tan sólo en lo relacionado con la higiene o con la moralidad."

José Castillejo Duarte
Guerra de ideas en España: Filosofía, política y educación


"Los settlements son una de las cláusulas más frecuentes en los contratos de matrimonio, aunque pueden también crearse fuera de este caso, sobre todo por testamento, y por medio de tales contratos se llega a conseguir, como hemos dicho, una especie de vinculación de la propiedad.
"En el siglo XVII, dice el Sr. Azcárate, hablando del proceso de las vinculaciones en Inglaterra, los legistas, para satisfacer el deseo de la aristocracia, que era allí el mismo que en todas partes, inventaron el dejar a los primeros concesionarios un usufructo vitalicio por virtud del cual no podían ya sus poseedores convertirse en dueños absolutos por los medios dichos (las common recoveries y el fine). Con esto, cuando el primogénito del poseedor trataba de contraer nupcias, se estableció la costumbre de otorgar un contrato en virtud del cual se desvinculaban los bienes, pero vinculándose de nuevo a favor del hijo primogénito del matrimonio que se iba a celebrar, resultando así que el padre continuaba en el goce de los bienes con carácter de propietario vitalicio, con el mismo sucedía el hijo, y el nieto era quien entraba a poseerlos en su día libremente, y la repetición de estos convenios (settlements) ha conducido a una vinculación de hecho mantenida, no por la ley, sino por la voluntad de los individuos."

José Castillejo
La forma contractual en el derecho de sucesiones








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