Juan Soto Ivars Esto no existe

 
A cambio de preservar su anonimato, algunos jueces me explicaban que las denuncias falsas o instrumentales son el pan de cada día en los juzgados de violencia de género. Otros, que sí me daban sus nombres, le quitaban hierro al asunto, así que tenía que investigar. Hay quien dice que son cientos de miles los inocentes procesados, quien lo reduce a decenas de miles y quien se agarra al dato oficial. Nada sabemos, porque nadie en el Poder Judicial lo ha investigado. El asunto es un tabú.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 4
 
 
Todo cambió el día en que mencioné el tema en una entrevista. Dije estar muy interesado en explorar esta selva casi virgen, y estalló. He recibido desde entonces toneladas de correos electrónicos.
 
Quienes me escriben no son jueces ni abogados. Tampoco sólo hombres, pues hay más mujeres afectadas de las que nadie podría imaginar con idiotas acercamientos identitarios (hombres frente a mujeres) por los efectos secundarios de la ley VioGén, y de las que se aprobaron más tarde en su estela, como las relativas a la violencia sexual.
 
Las personas que me escriben han vivido tormentos diferentes, pero todas tienen algo en común: han descubierto en carne propia que, lo que según los medios de comunicación y las instituciones no existe, sí existe, y les está pasando. El ambicioso mecanismo diseñado a partir de 2004 y provisto de ayudas directas e indirectas, recursos judiciales y concienciación social para proteger a unas víctimas ciertamente desprotegidas ha producido otras víctimas igual de desamparadas. Víctimas a las que nadie escucha. Víctimas a las que se les cierran las puertas de los platós de televisión y de los estudios de radio cuando intentan dar a conocer sus historias. Víctimas que, según el sistema, mienten.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 4
 
 
 
No se hace daño diciendo la verdad, sino callando.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 10
 
 
Sostengo que no existe ninguna diferencia en la forma en que hombres y mujeres se pueden relacionar con la verdad y la justicia por más que el feminismo hegemónico haya contribuido a una guerra de sexos. Rechazo de manera frontal los identitarismos de género que esterilizan el terreno en el que deberíamos acordar nuevas formas de cuidarnos y protegernos mutuamente. No se hace daño diciendo la verdad, sino callando. Si ayer se callaba sobre la vida oculta y martirizante de las mujeres maltratadas y encerradas con un bestia, hoy se calla sobre la vida oculta y martirizante de los hombres enganchados en los resortes puntiagudos de un mecanismo de protección bienintencionado y colosal, e indiscutido y aterrador, protegido de la crítica con chantajes y cinismo.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 9
 
 
He llegado a la conclusión de que hemos vivido gobernados por cínicos que adoptan el discurso de los idealistas. De que hemos sido descritos y analizados a través de la lente distorsionada de los idealistas, y manejados luego por los intereses de los cínicos. De que ahora estamos sometidos a esas abstracciones, protegidas de la crítica por una barrera de cínico interés económico. Para esa abstracción idealista, y para los cínicos que han convertido su defensa en un negocio, todo lo que vas a leer aquí no existe.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 11
 
 
Sí: en el origen de la desigualdad hay cuestiones de género. Las mujeres negocian peor que los hombres sus aumentos y priorizan la conciliación, la ubicación cercana y la flexibilidad laboral por encima de la carga de trabajo. Pero si una mujer tiene la personalidad de un tiburón de los negocios, su sexo no le impide llegar alto: seis de cada siete directivas informan de que su sexo no fue un obstáculo.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 40
 
 
El condicionante social ocupa un espacio, pero también las decisiones con base en los incentivos. Hombres y mujeres desarrollan prioridades diferentes y responden de manera distinta a los estímulos. A través de las gafas violetas, es como si las mujeres se movieran entre los empujones y codazos de los hombres poderosos, que se niegan a ceder los espacios de influencia. La brecha salarial se reduciría con medidas de discriminación positiva. Pero Claudia Goldin, una de las pioneras en su estudio y ganadora del Nobel de Economía en 2023, pinta las cosas de otra manera. En sus libros derriba el mito de la discriminación sexista como origen. El prejuicio puede ser un factor en ciertos casos, pero no tanto como podríamos pensar. Goldin señala la aparición de los hijos y su impacto en las prioridades de hombres y mujeres. El grueso de la brecha salarial se origina, según ella, por esto, así que las mujeres sin hijos no sufren la penalización. Es decir: se castiga a las personas con hijos que necesitan o prefieren pasar tiempo con ellos, y sí, la mayoría son mujeres. Reciben por tanto una penalización al convertirse en «madres de guardia», mientras que los hombres obtienen un beneficio por ser «trabajadores de guardia». Pero los padres de guardia tienen el mismo castigo y las trabajadoras de guardia el mismo beneficio. Hay construcciones culturales que lo subrayan, pero también hay inercias en la naturaleza. Prueba de lo que dice Goldin es que la brecha salarial se ha reducido cuando se desplomaba la natalidad. De hecho, es algo que yo mismo puedo certificar: cuando digo que no a una nueva colaboración bien pagada en medios de comunicación porque quiero pasar tiempo con mis hijos, en casa, no me vuelven a llamar. Otros investigadores desprovistos de gafas violetas, como Warren Farrell, de Harvard, han señalado a la elección profesional. Entre los trabajos que requieren menos formación, los más peligrosos son los mejor remunerados, y las mujeres no los eligen casi nunca. Pone como ejemplo a los basureros (93 por ciento de hombres), bomberos (97 por ciento), leñadores (98 por ciento), reparadores de tejados (99 por ciento) y obreros de la construcción (97 por ciento), frente a las recepcionistas, limpiadoras, cajeras y camareras. Los veinte trabajos más duros en Estados Unidos los desempeñan hombres en un 92 por ciento de los casos. Respecto a los empleos que exigen una formación universitaria y especialización, las mujeres tienden a evitar los de mayor riesgo (como ingeniería en plataformas petrolíferas), los que implican cambiar de lugar de residencia o los que quedan más lejos del domicilio. Farrell señaló, además, que optan por carreras de arte o ciencias sociales, mientras que los varones eligen carreras científicas o matemáticas, que ofrecen mayores salarios. Analizar la realidad del trabajo desde estos parámetros multifactoriales derriba el mito de que la discriminación por razón de sexo explica la brecha salarial. Por ponerlo claro: sólo es lícito preguntarse por qué hay menos mujeres en consejos de administración si nos preguntamos a continuación por qué no hay un solo caso documentado en España de mujeres muertas en accidentes en la mina. De la misma forma, hay que indagar si la escasez de mujeres con el Premio Nobel tiene alguna relación con la escasez de mujeres en la cárcel, como apunta la teoría de la variabilidad sexual que han investigado autores como Susan Pinker o su hermano, Steven Pinker. La evidencia apunta a que la apuesta por la conciliación familiar en las políticas laborales y empresariales, así como los criterios para el ascenso más centrados en la productividad que a la disponibilidad, reducen la brecha salarial sin necesidad de medidas de la discriminación positiva y sin masacrar la natalidad. También a que, por más políticas que se apliquen, las elecciones individuales seguirán afectando a la estadística. El Independent Women’s Forum fue muy tajante al respecto: «No hay diferencias salariales entre hombres y mujeres. Esta es una verdad simple que se ha ocultado a generaciones de mujeres, porque contradice la narrativa de la izquierda sobre el victimismo en la fuerza de trabajo. Sin la brecha salarial, sus propuestas políticas de igualdad de género quedan obsoletas. Sin embargo, los datos demuestran que las opciones profesionales y de estilo de vida determinan la diferencia entre los ingresos medios de hombres y mujeres. Si se cambian las opciones, se reduce la brecha».
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 40
 
 
En 2023 había 48.592.909 habitantes en este país, 24.785.363 de sexo femenino. Dado que las víctimas mortales por violencia de género rondan las cincuenta anuales, las posibilidades de que esto le pase a una mujer son del 0,0002 por ciento sobre el total y del 0,024 por ciento sobre el total de fallecidas en un año promedio. Cuando se habla de casas okupadas, las mismas voces de izquierdas que entonan la narrativa de género dicen que las viviendas forzadas son un problema exagerado, porque la okupación da una proporción absoluta semejante sobre el total de viviendas. Cada cual elige sus banderas, pero ni una cosa ni la otra son intrascendentes. Importan mucho a quien las sufre. Sin embargo, si entendemos «peligro» como «posibilidad real de que te pase algo malo», tanto las cifras de okupaciones como las de asesinatos machistas son esperanzadoras. De hecho, dado que cada año mueren asesinados unos doscientos cincuenta hombres, el varón tiene 5,4 más probabilidades de sufrir una muerte violenta en España que la mujer de ser asesinada por su pareja o expareja, y aún con todo el peligro objetivo sigue siendo irrelevante. Tampoco el porcentaje de asesinatos en el ámbito de la pareja en comparación con el total es significativo como para poder concluir que la causa es el género. Según un informe del Ministerio del Interior al que volveremos más adelante, «el 62 por ciento de los homicidios son de hombres a manos de hombres; el 28 por ciento son mujeres asesinadas por hombres; el 7 por ciento son hombres muertos a manos de mujeres, y apenas el 3 por ciento de los casos son de mujeres que acaban con la vida de otras mujeres». Es decir, que tanto hombres como mujeres matan principalmente a hombres. El porcentaje de parejas asesinadas con respecto al total de homicidios es similar en ambos sexos. Por tanto, no es que los hombres maten a más parejas ni que hayan declarado una guerra homicida contra las mujeres, como dice la narrativa, sino que estadísticamente matan más. Lo que no quiere decir, por supuesto, que los hombres maten mucho, ni que sean todos asesinos en potencia.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 45
 
 
La narrativa de género ha cultivado un pánico social para unir a las mujeres como una tribu y apagar su sentido crítico con el señuelo de que las están protegiendo y de que quien cuestiona esa narrativa (por ejemplo, yo) pretende hacerles daño o simpatiza con los que las dañan.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 51
 
 
Así suele cerrarse el círculo del dinero de la narrativa de género: asociación generosamente subvencionada fabrica informe que apunta a una nueva necesidad urgente, fruto del descubrimiento de una situación insostenible, y personas de la misma asociación poseen, por casualidad, la empresa que puede satisfacerla. Los medios dan publicidad al tema y el Gobierno legisla para que sea obligatorio contratar esos servicios.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 58
 
 
Este no es más que un pez razonablemente alimentado en el acuario inmenso y repleto de comensales natatorios. Si uno bucea en las infinitas páginas de Excel de la Administración y va poniendo el nombre de asociaciones feministas, de la más irrelevante a la más notoria, descubre tanto dinero disponible que haría falta una biblioteca entera para desglosar todo el negocio. La Fundación Iniciativa Social, que propone toda clase de iniciativas «por la igualdad», ha recibido casi 500.000 euros desde 2023 en subvenciones. En licitaciones, 86.000 euros desde 2021 y, en contratos menores, 53.000 desde 2021. Así ocurre prácticamente con cualquier entidad que emita informes favorables a las tesis de la narrativa de género. Recomiendo al lector que, siempre que la prensa hable de una iniciativa ciudadana contra el machismo, rastree en las páginas de transparencia cuánto dinero impulsa la sangre del buen corazón.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 59
 
 
El uso corriente de la falacia de la mota castral es un truco ideal para que los datos no importen, para relativizarlos. Muchas veces la narrativa lanza un aserto falso y, cuando se le presentan pruebas de su error, sale con que tampoco es tan importante ese detallito, porque al fin y al cabo «nos están matando».
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 63
 
 
Por información de otros países, sabemos que la violencia doméstica suele ser bidireccional. Algunos estudios han arrojado datos sorprendentes, como que el 40 por ciento de las personas asesinadas en familias hispanas en Estados Unidos fueron hombres. Hace catorce años, un periódico tan progresista como The Guardian informaba de que más del 40 por ciento de víctimas de violencia de pareja eran varones. Cifras como estas suenan a bulo para el español promedio, que lleva veinte años sin otra información que la que proporciona la narrativa, pero por ahí va buena parte de la investigación internacional. Un estudio reciente demostró que gran parte de los hombres asesinados por sus mujeres habían recibido antes asistencia médica por heridas causadas por ellas, pero no se les veía como maltratados, y otro realizado por el Gobierno de Australia determinó que el «30,9 por ciento de los hombres del país han sufrido malos tratos a lo largo de su vida por su pareja». No son resultados aberrantes: el análisis pormenorizado de quinientos estudios revisados por pares, cincuenta de ellos de España, determinó que las mujeres agreden física y psicológicamente a los hombres tanto o más que los hombres en relaciones de pareja. El Partner Abuse State of Knowledge Project (PASK) analizó otros mil setecientos estudios académicos internacionales sobre violencia doméstica y concluyó que el 57,9 por ciento de las agresiones en pareja son bidireccionales. La respuesta tipo de la narrativa es que las cifras de asesinato siguen afectando desproporcionadamente a las mujeres, lo cual es cierto.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 67
 
 
¿Importan las muertas o el sexo de quien las mata? ¿Qué hay del lema «Ni una menos» cuando la muerte no encaja con el relato? Dejo la respuesta en el aire, y anoto que tampoco se nos informa de cuántas veces al año asesina una lesbiana a su pareja, una madre a su hija, una hija a su madre o una nieta a su abuela. La misma táctica de rebuscar en la prensa utilizó otra investigadora preocupada por los filicidios, es decir, por los asesinatos de niños a manos de sus progenitores. En este terreno, la narrativa hizo lo mismo que con la violencia de género: acuñar un concepto, «violencia vicaria», y dejar de contar todo lo que se queda fuera. La violencia vicaria no refiere el daño que un progenitor hace a los hijos para maltratar al otro, sino que se limita a un tipo de violencia de género contra la mujer cuando el padre ataca a sus hijos para destrozarla a ella. Lo acuñó en 2012 una psicóloga feminista argentina, Sonia Vaccaro, que echó una nueva cortina negra sobre la realidad. Desde que se popularizó el tropo, el Estado no ha reflejado en sus informes anuales los filicidios perpetrados por madres, sólo por padres. El resto está disperso en los anuarios de Interior, donde no se informa de la relación de parentesco del homicida con la víctima. No aparece agrupado en ninguna parte, pese a que, de nuevo con los estudios internacionales en la mano, sabemos que las madres matan a sus hijos con mayor frecuencia que los padres. El Ministerio del Interior publicó en 2018 un estudio basado en 632 homicidios esclarecidos entre 2010 y 2012. Aunque la gran mayoría los perpetraron varones, el informe decía que «las mujeres matan mucho más que los hombres en el ámbito del hogar, a miembros de la familia» y en especial a los más débiles: ancianos y niños.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 69
 
 
Es muy difícil hallar una sola política, tanto en España como en otros países occidentales, que sitúe al hombre como población de riesgo y perceptor preferente de una política social. Y debo decir que no me parece mal: sería fantástico que las políticas sociales jamás estuvieran regidas por el sexo, ni por cualquier otro rasgo identitario, sino por las condiciones materiales de vida de cada solicitante.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 72
 
 
Dado que la diferencia en la tasa de suicidios de hombres y mujeres es muy notable y el suicidio ha ido abriéndose camino en los medios de comunicación tras unos años de tabú, la perspectiva de género imperante se enfrentó al desafío de tener que explicar por qué la proporción de hombres que se quitan la vida es tres veces superior que en el caso las mujeres, si se supone que ellos viven mejor en todos los aspectos de la vida y ellas siempre se llevan la peor parte en cualquier tipo de crisis. No les costó mucho dar con la solución: es culpa de la masculinidad tóxica, la testosterona, el machismo y el gusto por las armas de fuego, o la tendencia machirula de no pedir ayuda psicológica cuando se necesita. Por supuesto, algunos de estos factores influyen. Pero da la casualidad de que todos son internos: la construcción del hombre es la respuesta a todas las preguntas, cosa que no se hace con las mujeres. Imaginemos por un momento que la prensa generalista dijera que las mujeres padecen anorexia con más frecuencia que los hombres porque son más coquetas y sólo piensan en su aspecto, o para competir mejor con otras mujeres en el terreno del capital erótico y lograr sus objetivos laborales. O fabulemos con que la prensa achacase la mayor tasa de depresión femenina a que las mujeres tienen una naturaleza psicológica más débil, son más histéricas o se lo toman todo a la tremenda. Pues bien: simplificaciones como estas son perfectamente compatibles con una perspectiva de género siempre que señalen al hombre. Los problemas de esa mitad ridícula y embrutecida de la población se explican siempre por causas propias, mientras que los problemas de la mujer siempre son externos y se explican por el patriarcado. Es decir: los hombres son responsables de todo lo que les pasa, mientras que las mujeres no tienen responsabilidad alguna de ninguno de sus males. Explicación: estructura, patriarcado, opresión y deuda histórica. Puedes aplicar con éxito este axioma en cualquier tema relacionado con la desigualdad que encuentres en la prensa. Se cumple a rajatabla.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 73
 
 
Hoy la sociedad llama «lacra» al mismo maltrato de mujeres que antes se ocultaba. Cada vez que asesinan a una, en su pueblo guardan un minuto de silencio y los crespones negros adornan la casa consistorial. Los medios bucean en las historias personales de las víctimas, tratan de encontrar explicación. Sin embargo, el cambio iniciado con la ley VioGén y multiplicado con la irrupción del feminismo de masas fue más allá de la conciencia social y la protección. En algún momento se produjo una escisión de la especie. Hombres y mujeres ya no aspiraban a ser lo mismo, a ser iguales. La narrativa de género lo cambió todo.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 90
 
 
Auspiciadas por Beijing, las instituciones españolas realizaron un estudio muy importante para afianzar la narrativa, cuyos resultados se convertirían en una verdad oficial indiscutida pese a lo cuestionable del método. En ese momento se implantó, de hecho, la metodología fraudulenta típica de los estudios sobre violencia doméstica que vendrían en los veinte años siguientes: preguntar sólo a mujeres y no a hombres,
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 99
 
 
¿Cuáles eran los «elementos de distorsión»? Cualquier información sobre el caso que se saliera de la norma básica de la narrativa de género. Sobraban opiniones de los vecinos, explicaciones relacionadas con la psicología o la adicción, detalles sobre conflictos mutuos de la pareja, etcétera. Entre 1993 y 1995 se celebraron en Beijing las conferencias de la ONU «para erradicar la violencia contra la mujer». Utilizando la teoría feminista, en el punto 118 de la declaración se explicó la violencia contra las mujeres como «una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo». Auspiciadas por Beijing, las instituciones españolas realizaron un estudio muy importante para afianzar la narrativa, cuyos resultados se convertirían en una verdad oficial indiscutida pese a lo cuestionable del método. En ese momento se implantó, de hecho, la metodología fraudulenta típica de los estudios sobre violencia doméstica que vendrían en los veinte años siguientes: preguntar sólo a mujeres y no a hombres, partiendo de un sesgo absoluto, e incluir como «violencia» cualquier cosa. «¿Se enfada sin que se sepa la razón? Maltratada. ¿No tiene en cuenta su opinión, no escucha sus peticiones? Maltratada. ¿Ironiza, no valora sus creencias (ir a la iglesia, votar a un partido, etcétera)? Maltratada. Es importante que ustedes sepan que esta última afrenta sobre ironizar o no valorar las creencias es explicada como “violencia espiritual” contra las mujeres». Así fue la macroencuesta española de 1999 de Violencia contra la Mujer, que se hizo pasar como una panorámica de la violencia doméstica pese a que entrevistó a más de veinte mil mujeres y a ningún hombre. De esta forma avanzaba el gran sesgo: como una sustitución de molestas piezas relativas a los vericuetos de la complejidad humana por redondas y pulidas gemas de ideología. Desalojados paulatinamente de la crónica negra, los viejos «crímenes pasionales» mutaban de forma y funcionaban como pilotos encendidos en un gran panel que dibuja una sociedad machista. El cambio cultural encontró tan poca oposición como el cambio legislativo, porque ¿quién iba a cuestionar un discurso que prometía curar el cáncer social con un tratamiento novedoso y agresivo? En las informaciones sobre la violencia doméstica desaparecían ciertos hombres crueles, locos o envilecidos que maltrataban a sus esposas, y pasaba a describirse un sistema de dominación milenario que comprometía a toda la sociedad y en particular a los hombres. Ahora ya no había calculados martirios de psicópatas, ni repentinos arrebatos de rabia maligna, sino hombres actuando como hombres, con abominable impunidad. Los hombres (no «algunos») mataban, violaban y maltrataban a las mujeres (y no a «algunas»). Cometían este crimen social no por problemas en la construcción de su personalidad producto de traumas familiares, consumo de alcohol y otras drogas o la incapacidad para una relación sana con el otro, sino porque ellas eran mujeres y ellos odiaban a todas las mujeres. Así, los actos de una ínfima minoría de la población masculina manchaban el expediente del resto. Fuera cual fuera el hecho, todo conducía a la misma explicación. El rodillo simplificador aplastó voces y matices en disciplinas que habían estudiado el maltrato con tanto interés como el feminismo y, en general, con mayor apego a los molestos «peros» de la ciencia: la criminología, la psicología, la psiquiatría, la historia o la antropología quedaron paulatinamente apartadas del mainstream y tenían de pronto muy poco que aportar, a no ser que se sometieran a la rigidez de la perspectiva de género y sometieran a ella sus enfoques. Una óptica sesgada aplanó las aristas de un problema multifactorial. Con el paso de los años, de la perspectiva de género se pasó a la robusta narrativa de género que ya hemos explicado, a su dialéctica de opresores y oprimidas, de privilegios y sometimientos estructurales, con la que, de rebote, todos los problemas que el varón padece por el hecho de ser hombre quedaron eclipsados. De hecho, a partir de un momento que me es imposible precisar, la violencia doméstica sufrida por los hombres empezó a provocar la risa. Era la misma carcajada irrespetuosa y desabrida que, años antes del asesinato de Orantes, había provocado en el público televidente un gag de los humoristas Martes y Trece en el que Millán Salcedo gemía gangoso, con peluca y ojo morado, aquello de «mi marío me peggga».
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 98
 
 
En cambio, tiene una enorme visibilidad en los medios. Por ejemplo, los suicidios son muchos más que las muertes violentas, pero normalmente los suicidios no son noticia […]. Es la visibilidad, que no es lo mismo que la incidencia estadística».
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 108
 
 
Si los hombres maltratados son una minoría respecto al número de mujeres, ¿por qué no atenderlos? ¿No hace más urgente atender a quien, por ser una minoría, suele tener más dificultades para tomar conciencia de lo que le pasa y para que se le tome en cuenta? ¿No es eso lo que hace el progresismo con las minorías? Muchos de los juristas que he consultado para escribir este libro se preguntan, con sencillez, si no se podía dar a las mujeres maltratadas exactamente la misma ayuda y protección con una ley que mencionase supuestos en vez de discriminar por sexo. Y en el plano penal, por qué no puede ser un agravante la intención machista o dominadora en una agresión, en lugar de ver al hombre como un machista dominador por defecto que sólo puede maltratar con esta motivación.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 111
 
 
El Tribunal Constitucional es un terreno muy politizado, un salón de baile de los partidos políticos donde la mayoría parlamentaria impone sus decisiones y con frecuencia incumple su función.
 
Esto no existe, página 117
 
 
Autoras feministas como Beatriz Gimeno y Silvia Barrientos consideran la violencia de género más ultrajante y grave que la violencia doméstica por esa dominación estructural de la que ya hemos hablado, mientras que otras que proceden de disciplinas como la psicología suelen equiparar ambos delitos por el efecto de sumisión que el agresor o agresora ejerce contra su víctima y su afán de dominación por el débil de la casa. Casos en este sentido hay para aburrir, pero para la óptica oficial son excepciones. Según esta opinión, hombres y mujeres no maltratan o asesinan a sus parejas o exparejas movidos por malas pasiones compartidas, como indica el grueso de los estudios internacionales sobre el maltrato doméstico, sino como meros resortes de un mecanismo de género, programados por su identidad sexual, como dicta la narrativa de género. La óptica de hombres y mujeres como dos pueblos enfrentados era la trasposición de la lucha de clases a la lucha de sexos que inició Frederick Engels y cultivó después el feminismo de la segunda ola. Era una idea radical, pero terminó convertida en consenso. Y una vez que esta agresiva polarización sexual se naturalizó en la sociedad, la gente empezó a creer que el axioma no puede ni debe discutirse.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 122
 
 
Las mujeres matan a veces, sí, pero lo hacen atormentadas en repentinos raptos de locura, sumidas en depresiones o crisis psicóticas. La mujer natural, sana, es la que no mata, viola ni transgrede la ley más elemental. En cambio, es el hombre natural, el «hijo sano del patriarcado», el que en su estado de reposo sí domina y agrede cuando su tranquilidad es perturbada, por ejemplo, por el deseo de su esposa de ser ella misma. De esta condición atávica sólo puede desprenderse el cavernícola asumiendo primero el pecado original, proclamando «yo también soy machista», e incorporando después las enseñanzas y deconstrucciones del feminismo. Sería un error enfrentarse a tales simplificaciones con otras simplificaciones. ¿Existe una violencia por razón de género? Sin duda. Como vimos con aquel estudio del Ministerio del Interior que buscaba las causas multifactoriales, aunque el machismo no parece ser un factor concluyente, sí hay hombres que maltratan a su pareja o expareja por ideología, prejuicio y sexismo. Algunos consideran que las mujeres son su propiedad y que son todas unas putas a las que conviene atar en corto. Para ellos, el papel de la mujer en el mundo es servirlos, ser dóciles y obedecer. Y hay mujeres que, al emparejarse con hombres de esta calaña, quedan anuladas en su voluntad, jibarizadas y sometidas. Algunas tenían padres ausentes o tiránicos. También algunos hombres machistas tienen orígenes familiares convulsos. Sin embargo, ni todas las mujeres maltratadas por su pareja o expareja tienen este problema, ni todos los hombres condenados por maltrato tienen esa motivación. La ley VioGén no hace distinciones: como sentenció el Tribunal Supremo sentando jurisprudencia, toda agresión de un hombre contra una mujer es violencia de género. Incluso cuando el golpe o el insulto es la respuesta a otro. Merece la pena subrayar que algunas feministas se dieron cuenta del sesgo y lo criticaron. La generalización no gustó a todas, y ciertas mujeres de izquierdas mostraron su desacuerdo con el retrato de la mujer como oprimida ontológica y del hombre como misógino por defecto. Ya me he referido al caso de las juezas María Pozas y María Sanahuja: la segunda firmó, junto a Empar Pineda, Manuela Carmena, Justa Montero, Cristina Garaizabal, Paloma Uría, Reyes Montiel y Uxue Barco, un artículo colectivo en El País, con otras doscientas, en 2006. Allí discutían este axioma que criminaliza a unos y victimiza a las otras e hicieron preguntas lógicas que años después, cuando los pactos de Estado contra la violencia de género inundasen de dinero las fábricas de propaganda feminista y fortificasen el blindaje, quedarían en el terreno del negacionismo.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 122
 
 
De entrada, a estas feministas les incomodaba definir a la mujer como una víctima de fábrica: «Aplaudimos el interés del Gobierno por abordar estos problemas, pero no podemos dejar de mencionar la preocupación que nos suscita el desarrollo de una excesiva tutela de las leyes sobre la vida de las mujeres, que puede redundar en una actitud proteccionista que nos vuelva a considerar incapaces de ejercer nuestra autonomía». Sobre la motivación machista como única explicación de la violencia doméstica sufrida por mujeres, se preguntaban: ¿siempre, en todos los casos? ¿El móvil del crimen es el machismo por el mero hecho de ser hombre el agresor? La respuesta tajante a sus preguntas fue que sí. En todos los casos, el hombre maltrata a la mujer por machismo y afán de dominación, aunque su intención particular no sea esta, porque así es la sociedad patriarcal. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Constitucional, esta visión reduccionista está clara en el espíritu de la ley, que entiende que la agresión del hombre contra la mujer es siempre una representación de una cultura patriarcal, con lo que la motivación individual para cada agresión es intrascendente. En los juzgados, las pruebas que un hombre pudiera aportar de que su agresión tenía un detonante diferente al patriarcado no se admitían, pues daba lo mismo. El hombre, títere del colectivo masculino, actúa por machismo incluso si su relación es probadamente igualitaria, o, aunque sea repuesta a otra agresión. Esto, según argumentaba con brillantez y claridad Matías Rodríguez en un extenso artículo, tiene un impacto devastador sobre la presunción de inocencia, pues el acto está imantado por sí mismo y cargado de «sentido objetivo» con independencia de la voluntad (o de la realidad). Se impuso de esta forma como norma en los juzgados, y se incidió en esto en los cursillos de «perspectiva de género» para funcionarios de la Administración de Justicia, que, ante cualquier conflicto violento entre un hombre y una mujer, sin necesidad de indagar en la psicología o las motivaciones del acusado, se aplicara el tipo penal agravado por razón de su sexo. Lo más curioso es que esta óptica identitaria neutraliza la presunción de inocencia incluso en los culpables, puesto que no importa que las motivaciones que puedan probar contradigan el sentido de la ley VioGén: de nuevo, el sexo lleva asociada la ideología. El debate sobre la aplicación por defecto del agravante de violencia de género incluso en peleas recíprocas sigue abierto, y hay excepciones en la jurisprudencia. De hecho, muchos juristas consideran que en casos de agresión mutua no debe aplicarse esta visión, pero la Sentencia 59/2008 del Constitucional, clave en este proceso de asfaltado ideológico, sí afirma que toda agresión proferida por un hombre contra una mujer es un acto objetivo, dotado por sí mismo de significado machistas.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 124
 
 
Así que, en respuesta a las feministas críticas que elevaron la voz tras la aprobación de la ley, no existe la mala resolución del conflicto de pareja, ni el rifirrafe, sino la opresión estructural del hombre sobre la mujer. No hay que extrañarse, sin embargo, pues el derecho penal de autor siempre es incompatible con la presunción de inocencia, desde el momento en que carga sobre un grupo un tipo penal del que es imposible escaparse. Estás condenado de antemano, no desde el momento de la acusación, sino desde el momento de tu nacimiento con unas determinadas gónadas. Es tu pertenencia al grupo lo que te incrimina y eso agrava tu condena. Es el «pecado original».
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 125
 
 
Por ese camino, ensanchado luego por las leyes en materia de libertad sexual, llegamos a la actual situación de populismo punitivo y discriminación sistémica, en el que se parte de la base de que un hombre y una mujer deben enfrentarse a castigos diferentes por el mismo acto y se llega a la conclusión de que no merecen las mismas ayudas, aunque experimenten las mismas circunstancias. David Benito creó una tabla para orientarnos por el Código Penal:
 
ASIMETRÍAS PENALES EN VIOLENCIA DE PAREJA (abril de 2023)

Hombre
Violencia de género
Mujer
Violencia doméstica
Amenazas leves
#
Artículo 171.4
Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días; posibilidad de inhabilitación de la patria potestad hasta 5 años.
Artículo 171.7
Localización permanente de 5 a 30 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses.
Amenazas leves con armas
#
Artículo 171.4
Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días; posibilidad de inhabilitación de la patria potestad hasta 5 años.
#
Artículo 171.5
Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días; posibilidad de inhabilitación de la patria potestad de 6 meses a 3 años.
Coacciones leves
#
Artículo 172.2
Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días; posibilidad de inhabilitación de la patria potestad hasta 5 años.
Artículo 172.3
Localización permanente de 5 a 30 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses.
Maltrato de obra
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Artículo 153.1
Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días; posibilidad de inhabilitación de la patria potestad hasta 5 años.
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Artículo 153.2
Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días; posibilidad de inhabilitación de la patria potestad de 6 meses a 3 años.
Lesiones graves
Artículo 148.4
Prisión de 2 a 5 años.
Artículo 147.1 + agravante
de parentesco
Prisión de 1 año y 7 meses a 3 años o multa de 9 a 12 meses.
Agresión sexual
sin violencia con acceso carnal
Artículo 180.1 (4.ª agravante)
Prisión de 2 a 8 años.
Artículo 178.1 + agravante
de parentesco
Prisión de 2 años y 6 meses a 4 años.
Agresión sexual
sin violencia con acceso carnal
(violación)
Artículo 180.1 (4.ª agravante)
Prisión de 7 a 15 años.
Artículo 179.1 + agravante
de parentesco
Prisión de 8 a 12 años.
Agresión sexual
con violencia con acceso carnal
Artículo 180.1 (4.ª agravante)
Prisión de 5 a 10 años.
Artículo 178.3 + agravante
de parentesco
Prisión de 3 a 5 años.
Agresión sexual
con violencia con acceso carnal
(violación)
Artículo 180.1 (4.ª agravante)
Prisión de 12 a 15 años.
Artículo 179.2 + agravante
de parentesco
Prisión de 9 a 12 años.
 
Delito leve, multa, no pueden detenerte (artículo 495 LECrim y Disposición Adicional Segunda LO 1/2015).*
Hasta 1 año de cárcel, detención obligatoria en presencia de delito (artículo 492 LECrim).
Hasta 3 años de cárcel, detención obligatoria en presencia de delito (artículo 492 LECrim).
Hasta 5 años de cárcel, detención obligatoria en presencia de delito (artículo 492 LECrim).
Delitos tras la Ley Orgánica 10/2022 (ley del sólo sí es sí y reforma Ley Orgánica 4/2023).
 
* Excepcionalmente se puede detener en caso de que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese una fianza suficiente.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 126
 
 
Como se ve, por amenazas y coacciones leves, el hombre tiene previstas condenas de prisión de seis a doce meses, trabajos a la comunidad de hasta ochenta días y la pérdida de la custodia o patria potestad de los hijos de hasta cinco años. Un ejemplo de este delito sería decir a la expareja «te vas a enterar» e insistirle con que le permita ver a su hija. Es una sentencia real. La mujer se enfrentaría por esos hechos a la pena de estar localizable de cinco a treinta días, trabajos a la comunidad o una multa de uno a cuatro meses. Si la amenaza se hace con armas, el rango del castigo de la mujer aumenta sin llegar a equipararse con el del hombre, entiendo que, porque las armas no disparan igual en manos de un hombre y una mujer, tal vez por cuestiones de puntería. En tal caso, la agresora sí sufriría la pérdida de la patria potestad, pero la duración máxima sería dos años menor que la del hombre. Esto anticipa algo macabro y a lo que volveremos después: el interés por el menor parece quedar neutralizado por la perspectiva de género, a la que le importa más el sexo del agresor que su grado de parentesco con la víctima a la hora de castigar delitos y proporcionar ayudas.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 131
 
 
Las medidas de discriminación positiva apelan siempre al sexo, y rara vez se incluye para ellas un periodo de validez. No se evalúan sus resultados, ni se borran del ordenamiento en caso de que cumplan sus objetivos. Simplemente se quedan ahí, en las páginas del BOE y los boletines autonómicos y locales, en ese estado de excepcionalidad permanente que la narrativa de género implanta en la cabeza del personal, legisladores incluidos.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 140
 
 
De hecho, en España nadie sabe (ninguna institución, ningún organismo, ningún observatorio de los muchos que reciben subvención generosa, se supone que por estudiar y analizar) cuántas víctimas de violencia de género hay en nuestro país. ¿No es sorprendente? Repito: nadie sabe cuántas víctimas de violencia de género hay en España.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 142
 
 
Las instituciones nos dan cifras de denuncias, de procesos judiciales, de encuestas y de inversiones, pero no he visto jamás una cifra global de maltratadas, de modo que utilicé el Portal de la Transparencia. Dado que existe la consideración administrativa de víctima y va asociada a ayudas y recursos que desgranaré luego, y dado que esta consideración la emiten las instituciones y se supone que hay registro de todo, quería saber cuál es el número exacto de beneficiarias, cuántas mujeres hay en España a las que el Estado trate como víctimas de violencia de género, cuál es el tamaño de la población que tanta preocupación despierta en nuestras instituciones. Al filo de la entrega del manuscrito al editor, recibí por fin la respuesta. Fue evasiva, rocambolesca e imprecisa: no lo saben. Nadie lo sabe. Nadie se ha preocupado por recopilar el número de mujeres que dicen haber sufrido este tipo de violencia en España y que disfrutan, en consecuencia, de los recursos pensados para ellas. Me remitían a diferentes macroencuestas y me sugerían preguntar una por una a las comunidades autónomas, o interponer un recurso en los tribunales para obtener la información. Nadie sabe cuántas víctimas hay porque nadie sabe qué es realmente una víctima. Esto se delata en el lenguaje judicial. No se denomina «víctima de violencia de género» a lo que cualquiera entiende por «víctima de violencia de género». No sólo. Durante todo el proceso, el policía que recoge la denuncia, el instructor, el juez y hasta el abogado de la otra parte se refieren a la denunciante como «víctima». «La víctima refiere que». «La víctima dice». «¿Ha presentado el letrado de la víctima el certificado de?». Puede encontrarse así escrito incluso en autos de sobreseimiento libre y sentencias absolutorias; incongruencia hasta el final. Este rasgo lingüístico no se da en otros ámbitos judiciales, puesto que el delito se prueba (o no), y para ello hay que celebrar un juicio. Los jueces se refieren al «denunciante» por un robo, al «perjudicado» por una estafa… pues la condición de víctima se reserva para el final, dado que requiere victimario. ¿Qué es una víctima, entonces? Todo y nada. Por una parte, la tipificación penal tiró con tanto brío hacia lo «estructural» que incluyó entre los delitos de VioGén hechos que sólo muy tangencialmente recuerdan al padecimiento de la mujer maltratada; por otra, las autoridades decidieron que esta consideración, unida a ayudas y ventajas, se repartiera sin pasar el filtro de los jueces, con absoluta liberalidad. Por tanto, hoy no es «víctima» a ojos del Estado solamente la mujer que ha demostrado en el proceso que su marido la maltrata, ni la que sufre palizas y los vecinos lo saben, ni la que según todos los indicios padece un calvario psicológico por más que retire una denuncia por miedo, ni la que no se atreve a denunciar. No es Ana Orantes, para entendernos, sino cualquier mujer que, por su mera palabra y sin explicar un hecho delictivo, diga serlo. El Estado no exige alusión a actos graves. No se piden cuentas. Sencillamente, se cree. En la sala del tribunal deberá probarlo por más que la llamen «víctima», pero no en las ventanillas de la Administración, donde todo vale.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 142
 
 
Hablando en plata: es imposible que una mujer no sea víctima toda vez que se haya propuesto convertirse en una.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 145
 
 
¿Qué interés podría tener una mujer que no es víctima en ser considerada como tal? De entrada, la mera presentación de una denuncia suele permitir la expulsión inmediata del hombre del domicilio familiar. Si se presenta en un proceso de divorcio, el caso pasa de los juzgados de familia (civiles) a los juzgados de violencia sobre la mujer (penales), lo que inclina la balanza a favor de la mujer, le garantiza la guardia y custodia de los hijos y el uso del hogar conyugal y suprime de facto cualquier capacidad negociadora del hombre en la separación. El Constitucional sentenció que basta la denuncia para impedir la custodia compartida al padre. En este caso, la prensa lo contó como si hablásemos de víctimas probadas, pero ya hemos visto a qué se refieren. Esta medida cautelar tiene otra consecuencia sobre el futuro de la custodia, puesto que el tiempo transcurrido durante los trámites judiciales, mientras el menor está con la madre y el padre trata de demostrar su inocencia, se utiliza después como prueba de mayor «arraigo» en favor de ella y para alegar que el vínculo entre el niño y el padre es débil. Así, por ejemplo, el resultado de una orden de protección dictada rutinariamente podrá traducirse en el futuro en que va en «el interés superior del menor» que la custodia exclusiva se la quede la madre, por más que el padre termine absuelto y libre de toda sospecha. Pero hay más. Una denunciante adquiere por automatismo burocrático el derecho a una asistencia especializada integral y justicia gratuita, con abogados de oficio formados en este terreno, con independencia de su nivel de renta y validez para todo el proceso, incluidos recursos y apelaciones. Cualquiera puede imaginar la discriminación que supone, para un hombre enfrentado a una denuncia falsa el largo proceso judicial en el que se le criminaliza desde el comienzo y que tendrá que pagar de su bolsillo cuando la otra parte no va a gastar ni un euro. Además, trabaje la víctima para una empresa o en la función pública, podrá pedir reducción de jornada, movilidad geográfica, suspensión y extinción del contrato por decisión unilateral, y obtendrá justificante por sus ausencias o faltas de puntualidad. Recibirá también una renta de inserción prorrogable de cuatrocientos euros como mínimo, una ayuda de pago único si cambia de residencia y acceso a la pensión de jubilación anticipada y a la prestación por desempleo, incluso aunque extinga su contrato voluntariamente. Si es autónoma, podrá suspender su cotización a la Seguridad Social durante seis meses, y en caso de estar desempleada tendrá ayudas económicas específicas, itinerarios personalizados de inserción sociolaboral, acceso a un programa formativo específico y matrícula gratuita en la UNED y otras universidades. Existen incentivos para las empresas, como bonificaciones fiscales, cuando contraten a mujeres que denuncian maltrato, les ofrezcan movilidad geográfica o compensen las diferencias salariales. Sus hijos tendrán matrícula gratuita en la universidad, entre otras ayudas. Respecto del alojamiento, las víctimas tienen prioridad en el mercado de viviendas protegidas y en las plazas en residencias geriátricas públicas, además de la posibilidad de suspender un lanzamiento hipotecario por impago sobre su domicilio habitual, acceso al Fondo Social de Viviendas en Alquiler y la consideración de «sector preferente» para recibir ayudas del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda. Pensemos por un momento en la mujer honrada, con pocos recursos y muchos problemas para acceder a una vivienda o a un trabajo digno frente a la que, sin ser víctima, hace los trámites sencillos para recibir la consideración de tal. ¿Hace falta que explique algo o se ve el abuso a simple vista?
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 147
 
 
Esto, respecto a las españolas. Si son extranjeras, se regulariza su situación de residencia en España y se bloquea el proceso de extradición, incluso en caso de delito grave, además de recibir un permiso excepcional de trabajo. Hasta tal punto hay ventajas para mujeres en proceso migratorio, que han caído varias redes mafiosas dedicadas a la simulación de delitos de violencia de género para regularizar a inmigrantes. No una ni dos sino muchas y desde hace muchos años. La discriminación del hombre, por cierto, también se expande hacia los hijos, sean niños o niñas, como una suerte de enfermedad hereditaria. Supongamos que un progenitor mata al otro. Si el asesinado contribuía a la Seguridad Social, en la pensión de orfandad no se distingue por sexo, pero cuando las víctimas no cotizaron, el hijo de la mujer asesinada cobrará un mínimo de seiscientos euros, mientras que el del hombre asesinado no cobrará nada. Por si todo esto fuera poco, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, garantía integral de la libertad sexual, amplió el rango victimológico a las mujeres que denuncian agresiones sexuales, lo que tras la reforma conocida como del «sólo sí es sí» comprende un espectro de hechos que van desde el tocamiento clandestino, el piropo o el beso no consentido hasta la violación en grupo: prima el sentimiento de la denunciante, entendido como un consentimiento pasivo.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 149
 
 
Desde 2025, una mujer que denuncie agresión sexual (pero no así un hombre) tiene acceso a justicia gratuita, además del derecho a una atención integral inmediata, acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios sociales y a que se garantice su autonomía económica «con el fin de facilitar su empoderamiento y su recuperación integral a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral, en el empleo público y en el ámbito del trabajo autónomo, que concilien los requerimientos en estos ámbitos con las circunstancias de aquellas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia y empleadas públicas que sufran violencias sexuales».
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 150
 
 
LAS DENUNCIAS FALSAS
 
Según los datos oficiales, sólo el 0,001 por ciento de las denuncias por violencia de género son falsas. Esto es mentira, no hay paños calientes que poner. Nadie, ni una sola persona en el Poder Judicial, ni siquiera los más entusiastas defensores de la ley VioGén, considera que este dato sea correcto. Simplemente se confecciona, luego se traslada a la opinión pública y más tarde se defiende como evidencia objetiva, como verdad. Es el único dato oficial sobre denuncias falsas que llega a la opinión pública.
 
Desmontar el mito no es tarea fácil. Antes decía que el trabajo para desembrollar la madeja es arduo cada vez que uno encuentra algo sospechoso con el marchamo de una fuente oficial, y las explicaciones necesarias para destapar el engaño son tediosas. La distorsión, mientras, corre en todas direcciones y se instala como una verdad institucional. Es algo parecido a lo que pasa con los bulos trumpianos: ¿cómo discutir con una máquina de mentir que te acusa de mentiroso cada vez que destapas una de sus manipulaciones?
 
Se nos dice en la prensa, por ejemplo, que «el número de denuncias falsas por violencia de género asciende a 19 en 2011, lo que representa el 0,01 por ciento del total (134.002 denuncias), según la Memoria de la fiscalía general del Estado de 2012, con base en los datos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial». Como se ve, son cifras redondas y aportan nombres de instituciones solventes en mayúscula.
 
En el marco de la ley VioGén y su aparato de propaganda, asociaciones de periodistas han redactado «manuales de estilo» en los que no sólo dan por buenas estas cifras, sino que ordenan a los profesionales de la comunicación ceñirse a esta versión vacía y no hablar del tema, con párrafos tan perentorios y falaces como este:
 
El mito de las denuncias falsas está directamente relacionado con el descrédito que la cultura patriarcal atribuye a las mujeres. Esta idea que [sic] las mujeres denuncian falsamente para obtener un beneficio o ventaja en las separaciones está sobradamente desmentida por los datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial. La institución asegura que estas solo representan el 0,01 % (memoria de 2016), un dato que también se puede obtener de la fiscalía general del Estado, las dos fuentes más importantes. Cuando se informa sobre una denuncia falsa, hay que contextualizarla correctamente con los datos globales. No se debe generar la idea de que es una práctica habitual, porque no lo es en absoluto, salvo que el objetivo sea trivializar la violencia de género y desautorizar el sufrimiento y la discriminación de las mujeres.
 
Cualquiera podría apagar su sentido crítico, por ingenuidad o miedo a una bronca, y creer algo tan disparatado como que, de 134.000 denuncias en un delito cualquiera, sólo diecinueve estuvieron motivadas por la mentira o el deseo de hacer daño a un tercero o mejorar la propia situación. Y digo que es algo «disparatado» porque los delincuentes no sólo actúan en la calle, sino que también emplean sus mañas en las comisarías y los tribunales. A nadie le extraña que un culpable mienta: que el asesino diga con frialdad psicopática que no estaba allí, que no conoce de nada a su víctima y se haga el sorprendido ante una evidencia incriminatoria. Tampoco nos extraña demasiado que alguien invente un cuento para justificar una ausencia en el trabajo. Sin embargo, parecemos incapaces de ver así a un denunciante. Como si el teatro del tribunal fuera la justa metáfora del mundo, con el bien a un lado y el mal siempre sentado en el banquillo. Esto no es así.
 
Normalmente, cuando hay un incentivo perverso para denunciar, la gente denuncia. Si buscamos estafas contra agencias de seguros por robos que jamás ocurrieron, encontramos muchas noticias: «Detienen a un menor de diecisiete años en Alicante por fingir un robo por sumisión química para recuperar su móvil perdido»; «Seis meses de cárcel por denunciar el falso robo de su móvil»; «La Policía Nacional detiene en Ibiza a una mujer que denunció un falso robo y una falsa agresión»; «Detenida en Valladolid por fingir un robo en su propio bar para apropiarse del dinero»; «Detenidas siete personas por simular denuncias falsas para cobrar la indemnización del seguro». En ese ámbito, se informó, por ejemplo, de que un 70 por ciento de las denuncias por robo con violencia que se presentan en las comisarías de Castilla y León son falsas, y que los mentirosos retiran la denuncia nueve de cada diez veces antes de que la policía empiece a investigar. Quieren evitar que los descubran y condenen.
 
Sabemos además que la denuncia falsa es tan frecuente que la Policía Nacional elaboró y puso en práctica durante años un sistema informático, Veripol, que identificaba esos fraudes a través de un formulario que se realizaba en las comisarías, y que dejaron de usarlo más tarde porque, al parecer, era impreciso. Pero el hecho de que lo concibieran y pusieran en práctica durante años indica hasta qué punto es normal el falso testimonio interesado, la denuncia falsa, espuria y crematística.
 
No es difícil adivinar en qué campo no se utilizó nunca Veripol. Exacto: en las denuncias por violencia de género. Al parecer, no es razonable pensar que pueda darse la denuncia espuria durante un divorcio sin acuerdo, cuando hay dinero en juego y afloran los peores sentimientos. Tampoco que las medidas de protección a las víctimas sean un incentivo perverso para que denuncie quien no lo es, pero quiere acceder a esas ventajas. No. Todo esto son majaderías. Hipótesis motivadas por la misoginia.
 
¿Miente, entonces, un periódico que publique la noticia de que las denuncias falsas apenas existen? No, pues así lo indican las fuentes oficiales. La fiscalía general del Estado y los informes del CGPJ dicen año tras año que el volumen de denuncias falsas es irrisorio. Todo está escrito con un tono indiscutible y presentado con apariencia neutra. El membrete de las instituciones otorga al dato un marchamo de veracidad, los medios de comunicación lo repiten y las agencias de verificación tienen disponible un enlace a la página de los poderes públicos para tildar de «bulo» la sugerencia de que las denuncias falsas podrían ser muchas más de las que se están reflejando.
 
Pero ¿es verdad? Pues no. Para empezar: ¿qué entiende la Fiscalía por «denuncia falsa» y qué incluye en sus informes? Desembrollar el ovillo por este cabo será complicado, así que te pido extrema atención.
 
Para que la Fiscalía cuente como «denuncia falsa» una denuncia falsa, el fiscal debe retirar la acusación motu proprio, pedir al juez que deduzca testimonio y perseguir de oficio a la denunciante, cosa que no ocurre casi nunca, y esto tiene que pasar durante el juicio oral, de modo que tampoco cuenta un caso si se condena a la denunciante porque la cazaron en la fase de instrucción. Por si fuera poco, el procedimiento contra la mujer y la condena deben darse el mismo año.
 
Si falla uno de estos requisitos, la denuncia falsa no cuenta en el informe del Ministerio Fiscal y el CGPJ; por ejemplo, si el denunciado emprende acciones legales contra la mujer o si la condena llega en un año diferente no computa. Así se cocina al famoso porcentaje cercano al cero que la narrativa de género traduce en «ninguna mujer denuncia en falso en violencia de género, las mujeres no mienten jamás», etcétera.
 
El birle es tan transparente que algunos jueces han lamentado, en párrafos de sus sentencias, que la Fiscalía se niegue a perseguir este delito. Recordemos aquí que esta es una institución jerárquica y que el fiscal general depende del Gobierno. Subrayemos a continuación que tanto PP como PSOE comparten la postura en torno a la violencia de género y votan en bloque en los pactos de Estado. Si estos dos partidos eligen a dedo a los jefes del Ministerio Fiscal, ¿por qué no hay denuncias falsas? Porque los grandes partidos políticos no quieren, me atrevería a decir.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 157
 
 
La condena de inocentes se debe a que los delitos de violencia de género, como los de violencia sexual, poseen por su naturaleza clandestina muy poca carga probatoria. Con frecuencia no hay testigos, no hay prueba forense concluyente y el testimonio de la denunciante es la pieza clave. Esto dificulta a una maltratada probar el delito que se ha cometido contra ella, lo que resulta penoso, pero también plantea al que no ha hecho nada un laberinto para probar su inocencia. El juicio será, por tanto, la palabra de uno contra la de otro. Esto violenta la presunción de inocencia por más que los jueces hagan bien su trabajo. Los legisladores lo sabían, pero no les importó. Soledad Murillo, exsecretaria de Igualdad y responsable política de la ley VioGén, lo confirmó con frescura y sin eufemismos: «Cuando hicimos la ley, se nos planteaba el dilema entre la presunción de inocencia y el derecho a la vida, y optamos por salvar vidas». Creo que eso lo dice todo. ¿Cómo proteger entonces la presunción de inocencia? En el intento por salvaguardarla, el Tribunal Supremo estableció tres criterios, a modo de recomendaciones, que validarían la testifical de la denunciante (su palabra) como única prueba de cargo. El primer criterio es la credibilidad subjetiva o la ausencia de incredulidad, lo que incluye la aptitud física de la denunciante para percibir lo que relata y el hecho de que carezca de móviles espurios que debiliten la credibilidad de su versión. El segundo es la credibilidad objetiva o verosimilitud de su testimonio, es decir, la lógica de la declaración (coherencia interna), con el apoyo de datos objetivos que corroboren periféricamente la versión sustentada en el relato (coherencia externa), como por ejemplo un parte de lesiones. El tercero es la persistencia de la incriminación, es decir, la evidencia de que los hechos vividos son únicos e inmutables, de modo que su descripción en sucesivas declaraciones no sólo debe estar despojada de modificaciones esenciales, sino que debe ser concreta, eludir las vaguedades y generalidades, carecer de contradicciones y ofrecer una conexión lógica con las versiones ofrecidas con anterioridad. En teoría, para que un testimonio de mujer condene a un hombre sin más pruebas, deben cumplirse los tres, aunque repito que no son obligaciones, sino recomendaciones, y añado que la interpretación judicial ha llegado a ser muy elástica.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 166
 
 
UN FISCAL QUE HABLA
 
 
Volviendo a la ley VioGén y la proliferación de denuncias falsas, en 2015 un fiscal enmascarado tras un seudónimo destapó todo este asunto, y para colmo lo hizo en un medio de izquierdas, elDiario.es, que se ha plegado constantemente al mandato de repetir la propaganda usual sobre la perfección y pertinencia de la ley VioGén. Por desgracia, cuando se conoció la identidad del autor, ese fiscal inaudito mandó borrar todos sus artículos.
 
Su seudónimo era Teniente Kaffee, y gracias a las máquinas digitales de recuperación puede leerse su artículo. Yo sé quién es el fiscal, cuál es su nombre, pero dado que él pensó que estaba más seguro borrando estos textos, mantendré aquí su anonimato. Sin embargo, no me resisto a transcribir la mayor parte de su artículo, que tiene el valor específico de haber sido redactado por un miembro de la misma institución que se niega a perseguir denuncias falsas y, para colmo, falsea sus informes para decir que no existen:
 
Normal que las estadísticas sean tan bajas. Estos tipos delictivos son auténticos unicornios rosas, supuestos apenas reproducibles en laboratorio. Raras avis. Como puedo seguir acumulando calificativos y perífrasis elocuentes sin que entiendan de qué estoy hablándoles, voy a acudir a un ejemplo bien reciente, del que sólo puedo hablar porque ya forma parte de los anales de la jurisprudencia. Que lo pueden consultar en las bases de datos oficiales, vamos, con nombres fingidos como Eufrasio o Agustina para proteger la identidad de los protagonistas.
 
[…] Pareja mal avenida. Novios durante años, han roto recientemente. De repente, ella se presenta en comisaría con un parte de lesiones y denuncia que su ex la ha mantenido retenida en un garaje de su propiedad durante día y medio, sometiéndola a palizas y vejaciones continuas.
 
La policía se pone en marcha rápidamente, localiza al supuesto agresor, lo detiene y lo mete en un calabozo, a la espera de ser puesto a disposición judicial. Casualmente, la detención se produce un sábado por la noche, y el juzgado de violencia sobre la mujer de la localidad, que está de servicio permanente de lunes a viernes, los domingos no trabaja. La competencia hubiera debido corresponder al juzgado ordinario de guardia, pero este tiene tajo para aburrir, pues acababa de explotar una operación antidroga, y hay varios detenidos esperando para vérselas con su señoría, varios [sic] de ellos con la seria perspectiva de acabar en prisión. Así que, como están dentro de las setenta y dos horas previstas, la detención se prolonga hasta la mañana del lunes.
 
A esas horas, tras dos noches en el calabozo, destrozado psicológicamente y con unas perspectivas muy negras, al detenido le toca vérselas con su abogada de oficio.
 
«La cosa está muy mal», le dice la letrada. Y tiene razón. «Pero si yo no he hecho nada», protesta el imputado, «ni siquiera la he visto en toda la semana». Entonces la abogada se pone en plan madre-maestra, y le explica de qué va la jugada.
 
[…] En resumidas cuentas, le explicó la letrada, estás listo de papeles. Te enfrentas a una acusación de detención ilegal y lesiones agravadas por ser violencia de género. La minuta empieza a subir a varios años de prisión, de esas cantidades que no permiten eludir los barrotes por no tener antecedentes penales. «Voy a intentar negociar una conformidad en diligencias urgentes, a ver si lo rebajo».
 
Efectivamente, la abogada fue a hablar con el fiscal y le ofreció la posibilidad de terminar por la vía rápida, con una confesión de delito de maltrato de violencia de género, una pena de seis meses de prisión, suspensión condicional por ausencia de antecedentes, tres años de alejamiento a quinientos metros, y aquí paz y después gloria. Extrañamente, la defensa de la víctima estuvo de acuerdo. En esas condiciones, el fiscal no puso obstáculos a la conformidad.
 
Y así acabó la historia. El culpable condenado (aunque seguía repitiendo, a quien quisiera oírle, que él era inocente) y la víctima satisfecha. Hasta que pasaron unos meses… Transcurrido algún tiempo, la víctima estaba en su casa, conectada a una red social, cuando comenzó a chatear con una amiga, conocida común de su exnovio.
 
—Oye, qué cosa tan rara lo de Fulano, ¿no?
 
—¿A qué te refieres?
 
—A que siga por ahí repitiendo que él no te hizo nada, que te lo has inventado todo.
 
—Que diga lo que quiera, ya hay una sentencia de un juez.
 
—Ya, espera, es que he estado haciendo memoria, y ese fin de semana, precisamente, tú te lo pasaste en mi piso, en la capital.
 
—¿Y qué?
 
—Que no te vimos mucho el pelo, precisamente, porque te pasaste casi todo el tiempo encerrada en la habitación con aquellos dos surferos que te tiraste.
 
—…
 
—Que mucho te descojonabas de los moratones que te habías hecho, entre el polvo a tres bandas y lo pedo que ibas.
 
—Mira, que se joda. Así paga por todo lo que me hizo estos años.
 
—Ya, pero es que has conseguido que condenen a un inocente.
 
[Menganita ha abandonado la conversación].
 
Cuando le llegó ese extracto de conversación telemática, la abogada del acusado en falso montó en cólera. Se plantó en fiscalía y pidió hablar con el responsable de criminalidad informática, para saber cómo podía validar esa prueba, y qué hacer con ella. A partir de ahí empezó una investigación de la fiscalía, que acabó reuniendo pruebas para acusar a la falsa víctima de denuncia de género y conseguir su condena, sentencia que hoy en día es firme.
 
Con esa sentencia condenatoria, que reconocía la falsedad de las pruebas en el primer juicio, se produjo uno de los fenómenos jurídicos más raros de ver para un jurista en ejercicio: una sentencia en un procedimiento excepcional de revisión, lo único que puede deshacer la firmeza de una sentencia, en este caso la del primer juicio. El falso condenado fue absuelto, hoy en día su nombre está limpio y su historial carece de antecedentes penales.
 
Esta es una de las cinco o seis situaciones en las que, cada año, consigue demostrarse la falsedad de una imputación por violencia de género. Algo casi tan difícil de encontrar como un trébol de cuatro hojas.
 
Sin embargo, existen otros muchísimos casos que despiertan sospechas entre los profesionales.
 
Por ejemplo, ese matrimonio a punto de divorciarse, en el que repentinamente aparece una denuncia por amenazas y maltrato psicológico habitual. En la primera visita al juzgado de violencia de género, ella comienza a relatar los continuos insultos y humillaciones que ha tenido que sufrir los últimos años, que ha soportado pacientemente, hasta que esta mañana su marido ha dicho que prefiere matarla a ella y prender fuego al piso antes de permitir que le echen.
 
En el juzgado de violencia de género, tras escuchar a víctima y denunciado, este dice que tienen discusiones y que suelen elevar mucho el tono de voz, pero que lo de los insultos es bidireccional, que ella da tanto como recibe y que no se calla ni debajo del agua. Que, de las amenazas, jamás de los jamases.
 
De primeras, el juez suele dictar orden de protección para la víctima, que incluye la obligación del denunciado de abandonar su domicilio, lo que suele hacer tras salir de comisaría, donde ha pasado la noche. A continuación, se le prohíbe acercarse a una distancia equis de su esposa, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que ella se encuentre, mientras dure la tramitación de la causa. Respecto a las medidas civiles, tiene derecho a visitas puntuales con los hijos en común, pero suelen ser en un «punto de encuentro neutral», para evitar el contacto entre agresor y víctima protegida.
 
Finalmente, tras algunos meses, o años, de tramitación, el asunto llega a juicio. Los peritos de la Unidad de Valoración Forense Integral no son concluyentes, no ven una situación de dominación del hombre sobre la mujer. Y curiosamente, el día del juicio, tanto acusado como víctima se acogen a su derecho a no declarar, esta última por un anacrónico artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A partir de aquí, la sentencia será absolutoria en el 99 por ciento de las ocasiones. En muchos casos, si la negativa a declarar de la mujer se produce ya en la fase de instrucción, el asunto no llegará ni a juicio: se archivará provisionalmente por falta de pruebas.
 
En este último ejemplo puede haber razones que justifiquen lo sucedido. A veces la dominación machista en el seno de la pareja es tan intensa que, tras el estallido liberador de la denuncia, los ánimos se aplacan y la víctima comienza a arrepentirse, terminando por esa negativa a declarar. Los juzgados están llenos de este tipo de ejemplos. Y, desgraciadamente, las páginas de sucesos también. Tanto va el cántaro a la fuente, que al final el agresor termina transformando la humillación y la paliza como hábito matrimonial en un asesinato.
 
En otros casos, las razones son más sospechosas. Tengan en cuenta que, en un procedimiento de divorcio civil normal, la vista de medidas preliminares puede señalarse a seis meses vista; el procedimiento principal, a un año. Eso es mucho tiempo aguantando a tu lado a alguien a quien no soportas. Sin embargo, con una denuncia de violencia de género, en 24 horas, una mujer que obtenga orden de protección se quita de encima a su marido, que queda obligado a abandonar el domicilio, pierde la custodia de los niños y queda obligado a abonar una pensión de alimentos. Además, en caso de denuncia de violencia de género, la custodia compartida queda descartada como opción, lo que introduce una poderosa palanca de negociación en el proceso de divorcio. Son razones muy golosas para usar esa arma legal.
 
Sin embargo, distinguir entre las dos variantes de este ejemplo es prácticamente imposible. De hecho, por definición, ES imposible, ya que la investigación judicial se detiene.
 
La estadística de la Memoria Fiscal es congruente con esa imposibilidad, y no refleja cuáles de estas absoluciones/sobreseimientos son justificadas, y cuáles son, cómo diríamos… sospechosas.
 
Así pues, existe un ingente caudal de procedimientos que terminan en sobreseimiento o absolución, en un tipo de procedimiento que está diseñado específicamente para reducir al máximo esa posibilidad. Algo no cuadra.
 
Si recuerdan la película Cadena perpetua, Andy Dufresne era el único preso culpable en la prisión de Shawshank, todos los demás se consideraban inocentes, porque «el abogado la cagó». Así pues, se pueden imaginar las consecuencias en un sistema que produce semejante porcentaje de absoluciones y sobreseimientos cuestionables: el clamor contra la culpabilización automática del género masculino, la inversión de la presunción de inocencia, etcétera.
 
Esto, y no otra cosa, es lo que echa gasolina al fuego de este debate absurdo. Y digo absurdo porque, desde un punto de vista estrictamente nominalista, ambas partes no discuten, ya que no hablan de lo mismo: mantienen un diálogo de besugos.
 
Este texto, repito, se publicó en un medio de izquierdas y lo escribió, lo repito también, un fiscal que se había sentido libre gracias a su seudónimo, y que borró todos sus textos en cuanto se filtró su identidad.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 172
 
 
¿CUÁNTAS DENUNCIAS FALSAS HAY?
 
Así que, ¿qué hay más allá del falso 0,001 por ciento institucional? En ausencia de estudios oficiales, debo guiarme por las estimaciones de mis fuentes. En las páginas que siguen analizaré toda la información disponible a partir de los pocos estudios que tocan el tema de forma tangencial y el contenido de sentencias judiciales.
 
Los cálculos más conservadores de los profesionales con los que he hablado estiman que un 10 por ciento del total de dos millones y medio de denuncias interpuestas en los veinte años de desarrollo de la ley VioGén son falsas o instrumentales, y los más audaces lo elevan al 75 por ciento, según la lógica de que absolución y archivo son equivalentes a inocencia del acusado y, por tanto, a denuncia falsa.
 
La segunda opción no me parece convincente, puesto que la inocencia no se prueba: se prueba el delito, y los clandestinos son difíciles de demostrar. Suponer que archivos y absoluciones son siempre el resultado de denuncias falsas implicaría atribuir a la justicia una infalibilidad que no tiene: hay agresores impunes e inocentes condenados.
 
Estoy por tanto más cerca de la impresión de abogados como Felipe Mateo Bueno, quien calcula por lo bajo que pueden ser falsas la mitad de las denuncias que terminan en archivo o absolución, más otra porción similar de las que acaban en sentencia de conformidad, basándose en el estudio de cientos de casos en los que ha actuado como defensor y otros miles de sentencias leídas en el ámbito de su especialidad. Mateo lleva trabajando en esto desde que se aprobó la ley VioGén, y su estimación queda en un 33 por ciento del total. Es decir: setecientos cincuenta mil ciudadanos víctimas de la denuncia falsa e instrumental entre 2006 y 2023. Tres cuartos de millón de inocentes que, según la narrativa de género, «no existen».
 
Casi todos los abogados, jueces, instructores y policías de ambos sexos que he conocido hablan de esto con una naturalidad pasmosa: unos pocos estiman el 10 por ciento, otros pocos el 75 por ciento, mientras que la mayor parte se coloca entre el 20 y el 40 por ciento. Recomiendo al escéptico que llame a cualquier despacho de abogados de familia o a un juzgado de instrucción y pregunte, aunque lo cierto es que ya le he ahorrado ese trabajo. Le costará encontrar letrados o magistrados del ramo que se alejen de esa horquilla.
 
Algunos hay, como las juristas de la asociación Themis o la jueza feminista María Tardón, que tuvo la gentileza de hablar conmigo largo y tendido. Son profesionales cuyo mérito no discuto, pero ya conocemos el sesgo de la ideología. Aseguran que la cifra real ha de ser casi tan irrisoria como el dato del 0,01 por ciento que ofrece la Fiscalía, aunque en petit comité aceptan que puede haber «algunas más». Miguel Lorente admitió ante Jon Sistiaga que podrían llegar al 3 por ciento.[82] Merece la pena un apunte sobre esta estimación tan pequeña: aun en el caso de que las denuncias falsas apenas representasen un 3 por ciento, si la Fiscalía persigue y logra la condena del 0,01 por ciento, entonces de cada trescientas denuncias fraudulentas sólo se persigue una de oficio.
 
Es decir: hasta con cifras minimizadas al extremo por cuestiones ideológicas, la evidencia de que el sistema judicial no persigue este delito sigue ahí.
 
Imaginemos ahora que, en vez de un 3 por ciento, es el 5 por ciento. O el 15 por ciento, o el 30 por ciento o el 50 por ciento. En cada salto proporcional hay unas cuantas decenas de miles de inocentes más lanzados al pilón como si sus vidas fueran irrelevantes. Detrás de cada número hay una biografía rota, pisoteada, como pasa con las cifras de las mujeres maltratadas. Así que, ¿cuántos hombres han sufrido las consecuencias de una denuncia falsa con la complicidad o inoperancia de la justicia? ¿Cuántas víctimas ha producido la lucha por la erradicación de otro tipo de víctima, sin haber logrado su propósito?
 
Los incentivos perversos están detallados en el BOE y explicados aquí, y los riesgos para la denunciante están expresados en la irrisoria cifra oficial de condenas sobre millones de archivos, absoluciones y sobreseimientos.
 
Un dato sugerente para dar contexto a todo esto es que los divorcios se multiplicaron exponencialmente desde la entrada en vigor de la ley VioGén. En 2004 fueron 52.351, en 2005 hubo 93.615 y en 2006 se alcanzaron 141.317.[83] A este aumento drástico de los divorcios se le pueden atribuir otras causas, entre ellas el cambio que se introdujo en 2005 en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dejó de ser necesario el concurso de las dos partes para el divorcio, pero hay que resaltar que estas modificaciones también incluyeron epígrafes relativos a la violencia doméstica aplicables a la violencia de género, y recordar que el aumento exponencial en divorcios fue simultáneo al aumento potencial en denuncias por violencia durante el divorcio.
 
Aunque el divorcio en sí mismo no implica la aparición de denuncias espurias o falsas, es el caldo de cultivo perfecto para ellas. En la discordia y el reparto tras la explosión de la pareja, alimentada por el rencor y el agravio, los incentivos brillan con resplandor atractivo para las mujeres sin escrúpulos. Y no faltan abogados y abogadas que las animen con el último empujoncito.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 179
 
 
Más complicado es desenredar la madeja en la primera aseveración de Bosch: que «no tiene nada que ver» el archivo o absolución con la denuncia falsa. Anoto aquí algo que no dice el magistrado, y que reforzaría su opinión: también se da el caso de que verdaderas maltratadas hacen ante el tribunal una declaración terrible e inconexa. Que digan de pronto que no recuerdan nada, que se contradigan con lo expuesto en la denuncia, que pese a la ayuda de sus abogados hagan un papel dubitativo y hasta arrepentido. Eso puede llevar a un archivo o una absolución, sí. ¿Cuántas mujeres verdaderamente maltratadas tienen este comportamiento? Los jueces con los que he hablado dicen que pasa, que lo ven, aunque nadie ha sabido decirme cuánto. Por fortuna, uno de los colaboradores que me ayudaron con esta investigación, Francisco Prieto, llevó a cabo el trabajo crítico más profundo y valioso que he leído sobre la relación entre absoluciones o archivos e indicios de falsedad en la denuncia. Aunque Prieto no es jurista, su enfoque tira de uno de los pocos documentos oficiales que nos permiten explorar este terreno, a diferencia del de Bosch. El CGPJ redactó en 2009 un informe sobre la aplicación de la ley VioGén en las audiencias provinciales. Allí recogían doscientas sentencias que el órgano de gobierno de los jueces entendió como «representativas». Lo que hizo Prieto fue ir a cada una de las sentencias absolutorias y leer los hechos probados. Y lo que descubrió fue que los jueces no habían deducido testimonio en ningún caso pese a que las absoluciones se justificaban porque los testimonios despertaron sospechas clamorosas. Es decir: que los jueces consideran a menudo la posibilidad de que una acusación pueda ser falsa, pero muy rara vez sienten la obligación de tirar del hilo. En una de las sentencias que el informe consideró representativas y que Prieto analiza, encontramos un curioso razonamiento. El juez dice que «no ha quedado acreditado» que el hombre agarrase con fuerza a su exnovia, con la que ya había tenido relaciones sexuales consentidas el mismo día, y que con una sola mano se las apañase para desnudarla, ponerse un preservativo y penetrarla mientras ella se resistía con golpes y patadas. El motivo: no hay un parte médico compatible con tal coerción, ni en ella, ni en él. El juez escribe que la explicación de la mujer es «extraordinariamente endeble», «francamente difícil de creer».
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 183
 
 
Las bocas polimorfas de la narrativa de género reprochan razonamientos como los que acabo de exponer y acusan a quien los sostienen de conspiranoia, negacionismo o, peor y más desconsiderado y falso todavía, ignorancia. El magistrado Joaquim Bosch, por ejemplo, negaba la mayor en el programa de Antonio Ferreras de La Sexta en 2019. Santiago Abascal y Vox habían elegido este campo de batalla ante la indigna incomparecencia de todos sus rivales. Cuando el líder del partido deslizó que el 87 por ciento de denuncias se archivaron o absolvieron el año anterior y dio a entender que ahí había muchos fraudes, Joaquim Bosch dijo: «Los archivos y absoluciones no tienen nada que ver con denuncias falsas; en la mayoría […] lo que se produce es una retirada de la denuncia por parte de la mujer, o que no se presente al juicio. La denuncia falsa es algo diferente […], es cuando una mujer se inventa una serie de datos falsos para incriminar a su pareja, y esto se demuestra en un juicio y es condenada». Desmontemos esto. Desde luego, como ya he dicho, archivo o absolución no implica siempre denuncia falsa, y también es cierto que hay maltratadas que retiran la denuncia por miedo, dependencia emocional o ausencia de alternativas económicas. Pero ¿no tienen «nada que ver» los archivos y la denuncia falsa? Y ¿son los casos de retiro amedrentado de la víctima «la mayoría», como dijo Bosch? En absoluto. Sobre la segunda parte, el magistrado tenía el dato al alcance de la mano para evitar un error cercano a la mentira, y también Ferreras podía acceder a la fuente: por ejemplo, según la memoria de la fiscalía general del Estado, en 2017 hubo 137.775 archivos y absoluciones. Para ese año, el anuario del CGPJ cifraba en 16.464 los casos en los que la mujer había retirado la denuncia y en 3.797 en los que se habían negado a declarar ante el juez. Eso da un 15 por ciento, y la proporción de ese año es similar a los anteriores, así que no son «la mayoría». Además, no ir a declarar o retirar la denuncia tiene más explicaciones posibles que el miedo. Una denunciante mentirosa perfectamente puede negarse a declarar para no exponerse a formar parte de ese 0,01 por ciento de unicornios rosas. Más complicado es desenredar la madeja en la primera aseveración de Bosch: que «no tiene nada que ver» el archivo o absolución con la denuncia falsa. Anoto aquí algo que no dice el magistrado, y que reforzaría su opinión: también se da el caso de que verdaderas maltratadas hacen ante el tribunal una declaración terrible e inconexa. Que digan de pronto que no recuerdan nada, que se contradigan con lo expuesto en la denuncia, que pese a la ayuda de sus abogados hagan un papel dubitativo y hasta arrepentido. Eso puede llevar a un archivo o una absolución, sí. ¿Cuántas mujeres verdaderamente maltratadas tienen este comportamiento? Los jueces con los que he hablado dicen que pasa, que lo ven, aunque nadie ha sabido decirme cuánto. Por fortuna, uno de los colaboradores que me ayudaron con esta investigación, Francisco Prieto, llevó a cabo el trabajo crítico más profundo y valioso que he leído sobre la relación entre absoluciones o archivos e indicios de falsedad en la denuncia. Aunque Prieto no es jurista, su enfoque tira de uno de los pocos documentos oficiales que nos permiten explorar este terreno, a diferencia del de Bosch.[86] El CGPJ redactó en 2009 un informe sobre la aplicación de la ley VioGén en las audiencias provinciales. Allí recogían doscientas sentencias que el órgano de gobierno de los jueces entendió como «representativas». Lo que hizo Prieto fue ir a cada una de las sentencias absolutorias y leer los hechos probados. Y lo que descubrió fue que los jueces no habían deducido testimonio en ningún caso pese a que las absoluciones se justificaban porque los testimonios despertaron sospechas clamorosas. Es decir: que los jueces consideran a menudo la posibilidad de que una acusación pueda ser falsa, pero muy rara vez sienten la obligación de tirar del hilo. En una de las sentencias que el informe consideró representativas y que Prieto analiza, encontramos un curioso razonamiento. El juez dice que «no ha quedado acreditado» que el hombre agarrase con fuerza a su exnovia, con la que ya había tenido relaciones sexuales consentidas el mismo día, y que con una sola mano se las apañase para desnudarla, ponerse un preservativo y penetrarla mientras ella se resistía con golpes y patadas. El motivo: no hay un parte médico compatible con tal coerción, ni en ella, ni en él. El juez escribe que la explicación de la mujer es «extraordinariamente endeble», «francamente difícil de creer». Se lee también en la sentencia que la versión del acusado es coherente y creíble, «coherente y justificativa de cada uno de los pasos que fue dando en el episodio que tuvo lugar en su dormitorio, explicando elementos que justifican que la víctima no tuviera ninguna clase de señal o lesión». Sin embargo, el tribunal sentencia con una simple absolución por falta de pruebas y no pide a la Fiscalía que investigue si la denuncia es falsa. Pues, aunque para el juez la versión de ella sea endeble y difícil de creer y la de él coherente y creíble, eso «no significa que mienta o fabule, sólo que no queda suficientemente acreditado su testimonio, ni resulta creíble el mismo, por lo que procede la absolución del procesado del delito de agresión sexual del que venía siendo acusado». Como se puede ver, el tribunal respeta la presunción de inocencia del acusado, pero pone mucho más énfasis en preservar la de la denunciante, incluso cuando las pruebas periféricas inducen a pensar que miente. Esta sentencia es un caso paradigmático. Desde luego, existe la posibilidad de que aquella mujer no mintiera. Podría ser. Probar una mentira maliciosa, el uso espurio o malintencionado de la justicia, es todavía más difícil que probar una agresión sexual, lo que no resulta sencillo, como saben muchas mujeres que la han sufrido. Sin embargo, ni con todas las sospechas que el testimonio y la contradicción de las pruebas despiertan en el juez se anima este a pedir al fiscal que lo investigue. Esto es exactamente lo que suele pasar. De los doscientos casos representativos del informe, 47 fueron absoluciones. Y en esas 47 sentencias, Prieto encontró al menos 37, incluyendo la que he citado, que presentaban indicios de falsedad tan importantes como aquellos, pero que en ningún caso se investigaron o persiguieron. Su artículo está disponible en internet, con todos los recortes de las sentencias y enlaces directos a las fuentes, para quien tenga interés en sumergirse hasta el fondo o dude de mis palabras.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 187
 
 
La dimensión humana es devastadora. Una persona acusada por algo que no ha hecho experimenta un calvario insuperable por más que al final de un proceso pueda quedar absuelta. Es tortuoso. Desde el día del señalamiento vive en el ultraje, en el agravio, en la angustia de protegerse de un daño que ya la corroe mientras intenta defenderse. Una reacción visceral despierta. El individuo se aleja de sí mismo, se desenfoca. Una brecha se abre en su interior. Ahora es él contra la imagen que la acusación proyecta sobre su nombre. En el terreno de la violencia de género, son además personas que han perdido o interrumpido por el camino el contacto con sus hijos. Pero el proceso les aparta también de la sociedad. Su empeño será recorrer un camino de regreso, un retorno al lugar que ocupaban hasta que los arrojaron fuera, pero no volverán al mismo sitio. La sombra sobrevive incluso a la absolución.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 189
 
 
Para un hombre que no es un maltratador, no hay nada tan injurioso como empaquetarlo con los que sí lo son. Se sentará en los mismos banquillos que los violadores, los brutos, los violentos, los manipuladores y demás desgraciados infames. No he hablado con un solo denunciado en falso que no diga, como si pretendiera alejar de sí el cuchillo ensangrentado, que a los verdaderos maltratadores habría que encerrarlos y tirar la llave al mar, o incluso quitarles la vida. Nadie quiere pertenecer a este club. Es un insulto terrible.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 207
 
 
 
El psicólogo José Capote, que se dedica a contraperitar a sueldo de los acusados, me envió algunos informes psicológicos de supuestas víctimas de violencia de género que estaban redactados con copia y pega. Los doctores José Manuel Aguilar, José Miguel Gaona y Julio Bronchal refieren otros casos. En este terreno, y también en el sanitario, se dan anécdotas tan elocuentes como la que me contó un juez: en su ciudad hay una abogada que manda a las mujeres a un ambulatorio, a determinada hora, para que hablen con un médico muy ducho en redactar partes de lesiones favorables. Cuando le conté esto a Felipe Mateo Bueno, se rio y me dijo: «No hace falta complicarse tanto la vida. Yo podría darle a tu mujer tres consejos sencillos, tres cosas que debe decir, y tú esta noche duermes en el cuartelillo y no vuelves a ver a tus hijos en dos o tres años». La biografía del acusado en falso es un libro que ya está escrito de antemano y suele repetirse sin grandes variaciones. A la mañana siguiente de la detención, con suerte, o hasta setenta y dos horas después si la denuncia cae en viernes, lo mandan al juzgado de violencia sobre la mujer para la instrucción por juicio rápido. La experiencia del calabozo y el panorama oscuro que se le plantea lo han dejado sin fuerzas. Los jueces y juezas de violencia sobre la mujer no son, por lo general, ningunos fanáticos, pero eso no evita que el hombre sea el sospechoso y tenga que probar su inocencia frente a un testimonio. Si el hombre tiene la mala fortuna de no disponer de letrado, por ejemplo, por falta de recursos, el abogado de oficio le va a recomendar casi siempre que acepte una condena de conformidad negociada con la Fiscalía para ahorrarse mayores disgustos. Y si comete el error de aceptar este pacto, se habrá convertido en un condenado por violencia de género. La mitad de las condenas en este ámbito son sentencias de conformidad, y la proporción ha crecido año tras año. Esto significa que no sabemos si la mitad de los condenados por violencia de género, en realidad, han hecho algo o sencillamente aceptaron un pacto en el que iban a salir perdiendo para no causar quebraderos de cabeza a un abogado de oficio. Podemos inferir, por tanto, que en las sentencias de conformidad hay un elemento de clase social, una discriminación del pobre. Si el varón no puede costearse buenos abogados, considerando además que para la otra parte son gratuitos, puede que acabe condenado de esta forma. En caso de que el hombre inocente esté bien asesorado y no acepte la conformidad, pueden pasar dos cosas: la primera, que la denuncia se archive en instrucción y el calvario sea breve, aunque a la otra parte le queda la opción de recurrir o denunciar de nuevo. La segunda, que se vaya a juicio oral o que se le cite en una audiencia provincial o un juzgado de lo penal. Si no dispone de pruebas contundentes a su favor, como grabaciones con el teléfono móvil, será procesado, y cuanto más se alargue el proceso, más devastadora será la pena de banquillo. Nadie impide, entre tanto, que la mujer vaya diciendo por ahí que su ex está en juicio por violencia de género. Los rumores envenenarán su vida social. Podrán pasar años hasta la absolución, que no es la única salida posible a una denuncia falsa, pero sí la más probable. Para un hombre que no es un maltratador, no hay nada tan injurioso como empaquetarlo con los que sí lo son. Se sentará en los mismos banquillos que los violadores, los brutos, los violentos, los manipuladores y demás desgraciados infames. No he hablado con un solo denunciado en falso que no diga, como si pretendiera alejar de sí el cuchillo ensangrentado, que a los verdaderos maltratadores habría que encerrarlos y tirar la llave al mar, o incluso quitarles la vida. Nadie quiere pertenecer a este club. Es un insulto terrible. Hablamos, además, de años en los que no verá a sus hijos o estará con ellos unas pocas horas y bajo vigilancia en infames puntos de encuentro. Durante todo el proceso, lo tratarán como a un delincuente y tendrá que probar su inocencia, puesto que la carga de la prueba se invierte en lo que algunos, como José Luis Sariego, han llegado a catalogar como «prueba diabólica». Si, al final del proceso, logra defenderse, le darán la absolución, sí, pero como ya vimos será muy raro que se persiga de oficio a su denunciante, y a él no le quedarán ganas ni recursos económicos para demandarla. Y está por ver si, para entonces, sus hijos todavía quieren verlo o han sido alienados por una madre dispuesta a todo esto. Lo que digo suena extremo, pero es común. ¿Cuánto? En el mundo de la administración nadie lo sabe ni está interesado en descubrirlo.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 205
 
 
Los hombres maltratados saben que nadie les va a creer. Las palabras no valen lo mismo para los dos sexos, y ellos necesitan un refuerzo, tanto cuando son denunciados en falso por violencia de género como cuando denuncian por violencia doméstica. Nos habla esta circunstancia de la soledad, de la indefensión de los varones en ese trance.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 214
 
 
(Juan Manuel) Melgar (quien fuera portavoz de la Fundación de Hombres Maltratadosme) me refirió que algunas agresoras cambian el chip cuando tienen hijos. Desplazan entonces su deseo de posesión y se convierten en madres parasitarias. No dicen «mi hijo» como «mi amor» o «mi responsabilidad», sino «mi cosa» o «esta parte de mí». A ojos poco entrenados, pueden parecer abnegadas e hiperprotectoras, pero son absorbentes, incapaces de aceptar al hijo como un ser humano que pugna por su autonomía, de la misma forma que sintieron como una amenaza la poca autonomía que tuviera su pareja. Se convierten, pasados los años, en suegras terribles, sobre todo para sus nueras, a las que maltratan. Ven furcias por todas partes. Con respecto a los hijos, algunas agresoras están dispuestas a hacerles daño siempre que con esto logren hacer daño al padre. Esta forma habitual de maltrato parental, tan normalizado en España, no se considera como tal por motivos ideológicos que veremos en el próximo capítulo. Cuando un hombre se ve metido en ese brete diabólico y descubre que no va a poder ver a sus hijos, lo común es que cometa el error de actuar como lo haría cualquier padre y luche contra su ex en los tribunales. Alimentará de esta forma el fuego que quema a sus hijos. Psicólogos como Arantxa Coca o José Manuel Aguilar recomiendan a los padres que hagan lo contrario: retirarse y renunciar a ellos pensando en el bien de sus hijos. Cuando la maltratadora no recibe lo que espera de su ex, deja de utilizar a los críos. Y eso que ganan, aunque pierdan a su padre.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 215
 
 
Las feministas consideran que la violencia mortal empieza con pequeños signos, y que todo crece en una espiral que devora a la mujer. Sin embargo, la narrativa omite algo muy importante: salvo en los casos en los que una persona lábil convive con un psicópata y el maltrato es unidireccional, la violencia es una hoguera mucho más compleja puesto que las dos partes la alimentan a su manera. Matrimonios fallidos pueden convertirse en cámaras de resonancia de esa violencia: discusiones, desatenciones y gestos desdeñosos se convierten, rebotando en las paredes de la casa, en silencios, castigos y venganzas que el hombre y la mujer cometen en igualdad. Hay un inmenso tabú sobre el maltrato que nos empuja a creer que todo es igual y que el manotazo sencillamente cae del cielo, cosa que no siempre es cierta. La violencia física en la pareja no tiene justificación, pero hay caminos variopintos que conducen a ella. Una mujer que le pega a un hombre un tortazo en la cara puede haber sentido un motivo para ello, por más que el acto sea intolerable: un desprecio del marido, una mentira descubierta, una burla suya. Pensar en una mujer abofeteando a un hombre facilita las cosas, y por eso elijo este ejemplo, pero pasa lo mismo en situaciones a la inversa y aquí el tabú nos incomoda, nos impide pensar. No suframos. Subrayemos simplemente algo: el mito de la violencia como algo que se ejerce sin el concurso de la otra parte sirve para los sádicos emparejados con débiles, para los monstruos dominadores, para el que disfruta haciendo daño y logra tramar una relación con alguien incapaz de impedírselo. Una parte de la violencia en la pareja se explica así, pero otra parte no. La ley VioGén pretendía cortar estas espirales de violencia de raíz cuando afectasen a las mujeres y consideró delito penal cualquier señal agresiva emanada del hombre. El resultado, veinte años después, sabemos que no fue el freno a la violencia de pareja, sino la judicialización de los problemas de pareja. Se condenan de esta forma hechos nimios y bidireccionales como los que veremos a continuación. Un hombre y una mujer conviven, pero el amor se ha muerto. Antes charlaban, ahora discuten. Se aborrecen. Deberían dejarlo, pero hay una barrera que lo impide, una parálisis hecha de fracaso y de costumbre, de cuentas pendientes. Es torturante. Cada uno pregunta «¿No tengo yo derecho a que me trate mejor?». Quizá hubo infidelidades; quizá sólo la sospecha, los celos, pero la imaginación es más tóxica que los cuernos declarados. Quizá tienen miedo de romper porque entonces el otro será feliz, o se mantienen juntos sólo porque tienen hijos. Puede que cada uno espere, envilecido, a que el otro rompa y cargue con la culpa. Construyeron una casa que se convirtió en cárcel y no encuentran la llave. Reproches, deudas, nimiedades, desatención. Cualquiera que haya vivido relaciones de pareja en quiebra conoce este malestar. ¿Quién es esta persona que me habla con desdén? ¿Cómo pude enamorarme? El desprecio sustituye a la admiración, el fastidio al cariño, la tensión a la complicidad. No me entiendes. No me mires así. No pongas en mi boca palabras que no he dicho. No me conoces. Qué me has hecho. Acabar bien cuando todo está podrido es difícil. Se lo dicen a sus amigos: hace tiempo que no me entiende, que me hace daño. En este caldo se cuece una porción de las denuncias por violencia de género en las que hay algo muy distinto a lo que la gente tiene en la cabeza cuando se habla de «violencia». Comprenden delitos leves como injurias o vejaciones y también casos de maltrato físico o psicológico tenues y recíprocos. Es difícil precisar la porción exacta en los informes judiciales, puesto que allí se alude a los tipos penales, pero no al contenido de los sumarios. El número de denuncias por delitos tipificados como leves es relativamente pequeño, pero en cuanto a los más graves, como «lesiones y malos tratos», el rango de lo denunciable abarca el empujón o el forcejeo y también el puñetazo. El artículo 153 del Código Penal suele representar la mitad del total de las sentencias en los anuarios del CGPJ sobre violencia de género. Castiga esos delitos de maltrato físico o psicológico sin lesión, o con lesión leve que no requiera tratamiento médico o quirúrgico. Como digo, una parte de estas condenas describe actos unidireccionales de maltrato machista; otra, el resultado de peleas bidireccionales. Según las estimaciones de mis fuentes, denuncias por hechos típicos de una pareja tóxica o envuelta en un proceso de separación traumático rondarían entre el 20 y el 30 por ciento. Encontramos, por tanto, muchas denuncias que no son falsas, pero que meten en las salas de justicia el dolor de las rupturas. Lo que cuentan no es mentira, pero cuando se admiten a trámite producen injusticia al lanzar al hombre a una picadora de reputación de la que saldrá absuelto, o condenado con pequeñas penas, pero con la marca escarlata de la violencia de género en su expediente. El contenido de estas denuncias suena como los gritos de la discusión amarga en la cocina que el niño oye desde la cama, como un fuerte portazo cuando alguien sale de casa, como el forcejeo para que te devuelvan el mando de la tele que acaban de mangarte. Describen hechos veraces, pero no un peligro mortal o denigrante para la mujer. Las que emplean esta denuncia instrumental han sufrido, sí: se sienten maltratadas y tal vez tienen motivos. Pero «maltrato» y «tratar mal» no es lo mismo. De hecho, algunas feministas como Palenciano lo comprenden a la perfección, aunque sólo para hablar de las mujeres. Desde su punto de vista, una mujer sólo puede «tratar mal» a un hombre, no maltratarlo, porque el maltrato requiere una estructura machista de dominación.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 228
 
 
Según un juez de instrucción, cada semana pasan por su despacho tres o cuatro casos como este. Hay parejas que siguen viviendo en la misma casa tras las denuncias y las órdenes de protección. Hay incluso parejas que lo hacen para cobrar las ayudas para víctimas. Otras vienen con hechos que tal vez son ciertos, pero que no parecen tarea para los tribunales, sino para un terapeuta de pareja. Comportamientos que la denunciante considera violencia psicológica o insultos o agarrones para los que la ley reserva un castigo penal, pero que ha sufrido casi todo el mundo en una ruptura, tanto hombres como mujeres. Otra jueza fue más tajante: «En España se ha judicializado el desamor hasta unos extremos un poco delirantes».
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 232
 
 
La información sobre el suicidio que proporciona el INE es imprecisa por numerosas razones, y además dejaron de publicar informes estadísticos con las causas de los suicidios en 2006, justo después de la entrada en vigor de ley VioGén. Hay sólo una evidencia indiscutible, aunque la correlación no implica causalidad: los suicidios masculinos en la franja de edad en la que hay más divorcios se dispararon tras la entrada en vigor de la ley VioGén. Sabemos también que, aunque el malestar de un divorcio incide con ferocidad en las mujeres, en los hombres parece ser más duradero y tiene consecuencias más graves, como el alcoholismo o el suicidio.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 264
 
 
En España, José Luis Sariego publicó un artículo de opinión sobre la alienación parental como causa de suicidio, en el que cruzaba los datos del INE con otras variables y se apoyaba en el estudio académico de Jennifer Harman que he citado para extrapolar una posible cifra:
 
Extrapolando los datos de otros países similares a España, se puede concluir que 488 hombres se suicidan en España tras un divorcio de alto nivel de conflicto, y todo ello tras sufrir alienación parental o una denuncia instrumental. Pero es que las mujeres que se suicidan por los mismos motivos son 111. Un dato escalofriante frente al número de mujeres asesinadas por violencia de género.
 
De ser cierto el dato o de aproximarse a la cifra real, habría que hacer muchas preguntas a los responsables de nuestras políticas públicas, incluidos los presuntos garantes de la protección de la mujer. La puerta para una investigación académica exhaustiva y desapasionada sigue abierta, pero nadie entra.
 
Ahora sabemos que las denuncias falsas son un arma, y que se dispara con frecuencia. Sin embargo, ignoramos su grado exacto de letalidad. ¿Cuántos muertos ha provocado en España el noble intento de salvar vidas? Quizá algún día lo averigüemos.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 273
 
 
El feminismo ha desempeñado aquí un papel paradójico: por un lado, ha alimentado el cambio al atacar los roles clásicos de hombre proveedor y mujer cuidadora. Filósofas como Shulamith Firestone o Simone de Beauvoir expresaron que las mujeres no serían libres hasta terminar con la «tiranía de la reproducción». En aquellos años, los métodos anticonceptivos, el aborto y los «niños probeta» parecían el mirlo blanco que lograría liberar a las mujeres, no sólo de la reproducción, sino de los varones. Por otro lado, en tiempos más recientes, y dado que las mujeres en Occidente están superando a los hombres en educación y crecen en las profesiones de mejor rendimiento económico, la decisión de ser madre soltera mediante inseminación artificial ha dejado de asociarse a un estigma y se ha convertido en un icono aspiracional. La contradicción interna es palmaria. Por una parte, se quiere una mujer sin hijos, robótica o diosa, independiente de lazos y cuidados; por otra, se buscan madres a tiempo completo sin las molestias que pueda acarrear el hombre de la casa. Estas dos visiones antagónicas se funden en la posición feminista mayoritaria ante los divorcios, y cristalizan en forma de protestas cuando se trata de repartir el tiempo con los hijos.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 279
 
 
La narrativa de género se opone con fiereza a la custodia compartida, como si las mujeres fueran las únicas que pueden cuidar y los hombres tuvieran que proveer a base de pensiones, incluso cuando ya no ejercen su tiranía a través del matrimonio y con el menor grado de contacto posible con los niños. Achacan a la compartida «graves consecuencias sobre la infancia y sobre las mujeres» y la comparan con un retorcido maltrato machista motivado por el ansia de poder y dominación del hombre, pero jamás ponen el foco en los problemas que para la infancia y para los hombres puedan acarrear una custodia exclusiva o la volatilización de la figura paterna en la vida de los niños o de los hijos en la vida de un padre. El único problema de la exclusiva parece ser la carga mental que soportan las madres. Pero ni siquiera por este motivo encuentran algo positivo en la compartida.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 280
 
 
Arrebatarle el padre a un niño tras un divorcio, sin una causa de peso como la certeza de que el hombre maltrata, es tan cruel como aplicarle una orfandad forzosa. Es matar al padre en el corazón del niño. Y este tipo de destrucción del vínculo no es por desgracia una rareza. Sin embargo, gente que entiende muy bien el dramatismo de «mi padre se ha muerto» parece indiferente ante «no me dejan ver a mi padre».
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 281
 
 
Creo, con Manuel Mañero, que el desprecio cultural por el hombre ha contagiado a la figura del padre. El desdén institucional ha llegado a adoptar las formas más agresivas y frontales, como la campaña del Ayuntamiento de Córdoba «De mayor no quiero ser como papá», que equiparaba paternidad y violencia de género, o la decisión de algunos colegios de cambiar el Día del Padre por el Día de la Persona Especial, aludiendo a que hay muchos tipos de familias, cosa que se les olvida para el Día de la Madre. Al varón se lo empuja a ejercer el rol de la madre pero no se le proporciona ninguna de las garantías de las que disfrutan ellas. Es sospechoso de transmitir valores masculinos tóxicos, así que sería bueno reeducarlo antes de que tenga el poder para maleducar a sus hijos y sus hijas. Por supuesto, es urgente expulsarlo en cuanto la madre denuncie algo, sin que nadie se pregunte si es cierto. Cabe preguntarse entonces por qué, como nos recuerda el doctor Warren Farrell, tantos de los hombres que terminan en esos centros especiales para varones con problemas llamados «prisiones» crecieron sin padre. O por qué, según datos de National Survey of Children’s Health, las escuelas reportan mucho más a menudo problemas causados por alumnos que no ven a su padre que por alumnos de familias intactas.[28] O qué relación hay entre el debilitamiento de la figura paterna en la actualidad y el aumento de posturas deliberadamente conservadoras en algunos jóvenes, que buscan en la derecha populista líderes fuertes y protectores.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 281
 
 
En el terreno de las infamias familiares hemos de entender la denuncia falsa como el insulto más terrible que mamá puede lanzar contra papá. La narrativa de género dice que un maltratador de mujeres nunca puede ser un buen padre, y estoy de acuerdo. Por eso afirmo que la mujer que emplea la denuncia falsa no puede ser una buena madre. Si no protege a sus hijos de sus propios demonios interiores, o bien no sabe cuidarlos, o bien no quiere. Puede que los ame, pero el odio por su ex es más grande que el amor.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 284
 
 
El chantaje que algunas mujeres vierten contra los hijos para separarlos de quien tanto odian produce episodios escalofriantes.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 290
 
 
No todas las mujeres que denuncian en falso a los padres de sus hijos están dispuestas a llegar tan lejos, pero la denuncia espuria debiera considerarse siempre un indicio de que algo falla. Las hay que se contentan con obligar a los hijos a romper el lazo afectivo con el padre, declarar en su contra o confundirlos hasta que interiorizan sus sentimientos, y algunas llegan a someterlos a toda clase de procedimientos médicos y psicológicos innecesarios e invasivos para fortalecer su denuncia en el proceso judicial.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 291
 
 
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ley Rhodes para los amigos, en honor a un pianista que sufrió abuso sexual cuando era niño, ley Herodes para los críticos, rey de Judea que, por cierto, tuvo una relación conflictiva con la infancia, se aprobó con un aplauso tan atronador que todavía tienen las manos doloridas los legisladores. En esa ley se introdujo la perspectiva de género en la protección de la infancia, y su artículo 11 prohíbe de manera expresa cualquier alusión a la alienación parental en un juicio: Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración. Es decir: no es que los poderes públicos prohíban y conviertan en delito penal el hecho de que un progenitor rompa con mentiras y manipulaciones los vínculos de sus hijos con el otro. Lo que prohíben es que tal cosa se mencione como posibilidad en un juicio por la custodia, por abuso sexual a los niños o por violencia de género contra la madre. En ese momento, además, cambió el Código Civil para que la mera interposición de una denuncia por violencia doméstica o de género interrumpiera automáticamente el régimen de visitas. Aunque técnicamente una mujer puede verse afectada cuando el padre tiene la custodia y la denuncia es de violencia doméstica, como en la práctica las custodias exclusivas suelen recaer sobre la madre, la mayoría de afectados son ellos. Irene Montero dijo entonces que era muy positivo legislar así, porque con esto se erradicaba una forma típica de «violencia institucional» contra las mujeres. Mutatis mutandis, imaginemos un país que prohíbe de manera expresa que se mencione la palabra «machismo» en juicios de violencia doméstica porque no tiene aval científico, sino sociológico. Fue como si prohibieran al planeta girar. Dado que el SAP es una figura polémica y los tribunales no siempre hacen justicia, acepto que un juez pudiera ver alienación parental donde no la hay y arrebatarle los niños a una madre que no ha conseguido probar el delito de maltrato cometido por el padre. Las cadenas de errores existen y dan lugar a situaciones abominables. Concedo a la narrativa de género esta posibilidad. Sin embargo, vale la pena detenerse y lanzar una pregunta sobre el tono científico del párrafo legal que he citado: ¿Tienen aval fenómenos como el conflicto de lealtades, la manipulación infantil o la alienación parental?
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 297
 
 
En palabras de Richard Gardner, el SAP (síndrome de alienación parental) es un trastorno que surge en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los progenitores por parte del otro sin justificación, pues cuando uno de ellos es realmente perverso y el otro trata de proteger a los niños, el SAP no tendría lugar. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento de uno de los progenitores y de las propias contribuciones inducidas del niño. Gardner recibió el oprobio del feminismo y de parte de la comunidad científica. El hecho de que describiera en uno de sus libros la pedofilia como una inclinación sexual, entendida como una dirección inmutable del deseo de algunos individuos, añadió leña a la pira y lo convirtió en un proscrito. Se suicidó en su casa en 2007. Desde entonces, aproximadamente cuarenta y cinco mil estudios revisados por pares, según el recuento que hizo la especialista Arantxa Coca, se han referido a la alienación parental como una distorsión cierta en la psique de los hijos de parejas conflictivas, y no necesariamente divorciadas. Puede llamarse interferencia, conflicto de lealtades, manipulación, adoctrinamiento, confusión inducida, difamación por poderes, etcétera, pero da igual, porque la ley dice que ni «alienación parental» ni cualquier otra etiqueta, y además una relatora de la ONU ha subrayado que no existe, así que «debate terminado». Para justificar su postura, la narrativa de género dice sólo una verdad: el SAP no aparece en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, DSM-5I, que recoge todos los trastornos mentales diagnosticables por la psiquiatría contemporánea. Pero, si bien es cierto que hoy no se ha estandarizado esta alteración psíquica como un «síndrome de manual», es curioso que las mismas personas que niegan su existencia se refieran al «síndrome de la mujer maltratada», que tampoco aparecen en el DSM-5. Según ese criterio, o existen ambas cosas, o ninguna.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 299
 
 
Además, entre la no inclusión de un término en el DSM-5 y la falta de aval científico hay un mundo. En los últimos años, aparece descrito en artículos revisados y publicados por las revistas científicas de psiquiatría infantil más prestigiosas. Como nos recuerda la sexóloga feminista Loola Pérez, algunas descripciones diagnósticas presentes en el DSM-5 tienen grandes similitudes con el SAP. Además, estudios y publicaciones en veintisiete países respaldan su relevancia, y en los últimos años distintos investigadores han propuesto su inclusión en el manual. En nuestro país, abogados, peritos, psicólogos y psiquiatras forenses han abordado su estudio a partir de su constatación empírica en los juicios problemáticos por la custodia. El abogado Esteban Bastida Martín ha publicado un libro muy extenso donde recoge buena parte del aval científico y jurídico del SAP y explica a la perfección de qué lado cae la «acientificidad» y el «negacionismo» en este conflicto. El Consejo General de la Psicología de España defendió el uso diagnóstico del SAP en el ámbito forense en 2008, por el consenso que existía entre los profesionales. El comunicado subrayó que para hacer referencia al SAP debía «descartarse por completo la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose de que las críticas no se refieran a conductas o actitudes reprochables por parte del familiar rechazado», tal como había dicho Gardner, pero daba carta blanca a que los forenses para investigar esta posibilidad en los juzgados de familia. Entre otras fuentes, el comunicado citaba el libro de la psicóloga forense Asunción Tejedor. Tejedor suele referirse al SAP como «interferencia parental», y distingue dos tipos: uno en plena conciencia del manipulador, como la venganza premeditada, y otro con detonante inconsciente, cuando un progenitor siente que el tiempo que los hijos pasan con el otro es algo que los separa, o cuando en el otro lado se forma una nueva familia porque la otra parte se empareja de nuevo. La persona cambiará la relación con el hijo para minar esa confianza que siente como un monstruo amenazante. No lo hará deliberadamente, pero no podrá evitar hacerlo. La psicóloga Arantxa Coca señala que uno de los síntomas más evidentes es la «adultización del niño»: es capaz de hablar de leyes, hipotecas, nóminas, amantes, etcétera. El lenguaje técnico, la sintaxis estereotipada y la gramática versallesca en boca de un crío es indicio de que alguien puede haber estado trasteando en su cabeza. De la misma forma que se pueden introducir palabras y fórmulas extrañas, se pueden introducir sentimientos e ideas. Elizabeth Loftus, que lleva décadas investigando el falso recuerdo implantado, explica que manipular la memoria es tan fácil como plantear a un individuo preguntas capciosas en varias tandas de interrogatorio. Lo que no se sabe en las primeras rondas, se terminará convirtiendo en una certeza en las siguientes. Al final, el individuo estará completamente seguro de haber vivido o presenciado algo que jamás ocurrió. Sobre la manipulación de la mente y la inducción de sentimientos alienadores se ha trabajado mucho para combatir sectas religiosas, bandas juveniles, fundamentalismos religiosos e incluso la anorexia. Sabemos que los individuos acogen como propios sentimientos fanáticos de repudio que no son producto de su experiencia. Pero incluso podemos apoyarnos en investigaciones feministas: Lenore Walker describió la alienación que sufren las mujeres en su tesis sobre el círculo de la violencia en la pareja y M. Seligman hizo lo propio cuando describió la indefensión aprendida de las mujeres maltratadas. De hecho, la narrativa de género dice la verdad cuando apunta al aislamiento familiar y social inducido por el maltratador como una de las consecuencias más crueles que sufre una maltratada. Todas las comunidades autónomas y el Ministerio de Igualdad reconocen este factor como indicio de maltrato severo. Por lo tanto, lo que viene a decirnos la narrativa de género es tan incongruente y absurdo como sigue: las mujeres adultas y víctimas de maltrato quedan alienadas y aisladas de sus vínculos, son incapaces de denunciar e incluso defienden a su agresor, mientras que los niños son seres provistos de un blindaje emocional infalible ante los mensajes tóxicos de sus padres o madres. Irene Montero llegó a decir que «el problema es que en nuestra mente pueda ser posible pensar que hay mujeres que manipulan a sus hijos para ponerles en contra de sus padres, como si los niños y las niñas mintieran». Surgía además otro problema: ¿acaso no hay padres que llevan a cabo la alienación de los hijos contra la madre? Por supuesto que sí. Pero aquí no encontraron impedimento, puesto que una psicóloga feminista argentina acuñó un término que sugiere lo mismo, pero sólo cuando lo hace un hombre y como parte de la violencia de género contra la mujer: la «violencia vicaria»,
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 300
 
 
Cuando le cuento a alguien que en España se oculta deliberadamente la información estadística sobre filicidios perpetrados por mujeres, esa persona me mira como si me hubiera vuelto loco. Es necesario sacar papeles para que las expresiones desconfiadas se tornen en pasmo. Veamos, pues, los papeles. Desde que empezó a correr el tropo de la violencia vicaria, el Poder Judicial informa de los filicidios anuales así: «El asesinato de nueve niños y niñas en 2024 eleva a 62 el número de menores asesinados desde 2013; en el 85,5 por ciento de todos los casos registrados los agresores fueron los padres biológicos». Esta información es falsa. En 2024 no murieron asesinados nueve niños y niñas, y tampoco han sido 62 desde 2013. Aludir al número de «padres biológicos» parece indicar que el resto, un 15,5 por ciento, serían las madres. No es cierto. Lo que dan como «total» es el número de niños a los que matan los varones. No cuentan a los niños asesinados por mujeres. El resto de casos de filicidio está disperso en los anuarios de Interior, en los que no se informa de la relación de parentesco del homicida con la víctima. No aparecen agrupados en ninguna parte pese a que, de nuevo con los estudios internacionales en la mano, sabemos que las madres matan a sus hijos con mayor frecuencia que los padres. Como cuando la fiscalía dice que sólo del 0,001 por ciento de las denuncias son falsas, la mayoría de medios de comunicación difunden el bulo institucional. Pero lo cierto es que el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ sí incluyó el número de víctimas a manos de la madre durante tres años, en 2014, 2015 y 2016, y después dejó de hacerlo. ¿Por qué? La explicación del Poder Judicial suena así de melancólica: «La metodología no mide bien los datos de filicidios». Otra mentira, puesto que en 2022 la senadora por el PP Cristina Ayala solicitó al Ejecutivo la información «completa» sobre el número de filicidios de los últimos quince años y especificando el sexo del agresor. El Ministerio de Igualdad guardó silencio y el del Interior aseguró que el Sistema Estadístico de Criminalidad «no dispone de variables estadísticas que puedan ofrecer respuesta específica», pero el de Justicia sí reveló sus datos. Supimos así que son más las mujeres condenadas por asesinar a sus hijos que los padres: de las cincuenta sentencias entre 2007 y 2022, 26 tenían a la madre como culpable y 24 al padre.
 
De cualquier forma, lo que está claro es que los poderes públicos mienten y que lo hacen por un motivo estrictamente ideológico. Si no te ha matado tu padre, no es violencia de género, así que no importas. Parece menos importante la vida de un niño que el sexo de su asesino. Sé que suena muy duro, pero no encuentro otra explicación al ocultamiento.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 346
 
 
La narrativa dice que el feminismo busca el bienestar de los hombres. Es mentira. No he podido hallar una sola norma surgida de esta marmita que tenga como finalidad hacer mejor la vida de los hombres.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 355
 
 
Nuestra sociedad fue machista pero hoy más bien parece ginocéntrica. Los problemas de género del hombre deben dejar de abordarse desde la demonización. No sólo para averiguar, por ejemplo, por qué los hombres se suicidan o enfrentar las brechas de género masculinas, sino para restituir su lugar en la sociedad, sin inventos ni deconstrucciones, estimulando los buenos valores tras años de énfasis en denunciar sus vicios. En este sentido, los medios de comunicación y la academia tienen una tarea colosal por delante para actualizar la forma en que informan e investigan sobre los asuntos de género. Deben revisar su contabilidad de víctimas, arrancarse las gafas violetas y mirar la realidad sin sesgos, dogmas ni conclusiones prefabricadas.
 
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página 370