A cambio de preservar su anonimato, algunos jueces me
explicaban que las denuncias falsas o instrumentales son el pan de cada día en
los juzgados de violencia de género. Otros, que sí me daban sus nombres, le
quitaban hierro al asunto, así que tenía que investigar. Hay quien dice que son
cientos de miles los inocentes procesados, quien lo reduce a decenas de miles y
quien se agarra al dato oficial. Nada sabemos, porque nadie en el Poder
Judicial lo ha investigado. El asunto es un tabú.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 4
Todo cambió el día en que mencioné el tema en una
entrevista. Dije estar muy interesado en explorar esta selva casi virgen, y
estalló. He recibido desde entonces toneladas de correos electrónicos.
Quienes me escriben no son jueces ni abogados. Tampoco sólo
hombres, pues hay más mujeres afectadas de las que nadie podría imaginar con
idiotas acercamientos identitarios (hombres frente a mujeres) por los efectos
secundarios de la ley VioGén, y de las que se aprobaron más tarde en su estela,
como las relativas a la violencia sexual.
Las personas que me escriben han vivido tormentos
diferentes, pero todas tienen algo en común: han descubierto en carne propia
que, lo que según los medios de comunicación y las instituciones no existe, sí
existe, y les está pasando. El ambicioso mecanismo diseñado a partir de 2004 y
provisto de ayudas directas e indirectas, recursos judiciales y concienciación
social para proteger a unas víctimas ciertamente desprotegidas ha producido
otras víctimas igual de desamparadas. Víctimas a las que nadie escucha. Víctimas
a las que se les cierran las puertas de los platós de televisión y de los
estudios de radio cuando intentan dar a conocer sus historias. Víctimas que,
según el sistema, mienten.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 4
No se hace daño diciendo la verdad, sino callando.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 10
Sostengo que no existe ninguna diferencia en la forma en que
hombres y mujeres se pueden relacionar con la verdad y la justicia por más que
el feminismo hegemónico haya contribuido a una guerra de sexos. Rechazo de
manera frontal los identitarismos de género que esterilizan el terreno en el
que deberíamos acordar nuevas formas de cuidarnos y protegernos mutuamente. No
se hace daño diciendo la verdad, sino callando. Si ayer se callaba sobre la
vida oculta y martirizante de las mujeres maltratadas y encerradas con un
bestia, hoy se calla sobre la vida oculta y martirizante de los hombres
enganchados en los resortes puntiagudos de un mecanismo de protección
bienintencionado y colosal, e indiscutido y aterrador, protegido de la crítica
con chantajes y cinismo.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 9
He llegado a la conclusión de que hemos vivido gobernados
por cínicos que adoptan el discurso de los idealistas. De que hemos sido
descritos y analizados a través de la lente distorsionada de los idealistas, y
manejados luego por los intereses de los cínicos. De que ahora estamos
sometidos a esas abstracciones, protegidas de la crítica por una barrera de
cínico interés económico. Para esa abstracción idealista, y para los cínicos
que han convertido su defensa en un negocio, todo lo que vas a leer aquí no
existe.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 11
Sí: en el origen de la desigualdad hay cuestiones de género.
Las mujeres negocian peor que los hombres sus aumentos y priorizan la
conciliación, la ubicación cercana y la flexibilidad laboral por encima de la
carga de trabajo. Pero si una mujer tiene la personalidad de un tiburón de los
negocios, su sexo no le impide llegar alto: seis de cada siete directivas
informan de que su sexo no fue un obstáculo.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 40
El condicionante social ocupa un espacio, pero también las
decisiones con base en los incentivos. Hombres y mujeres desarrollan
prioridades diferentes y responden de manera distinta a los estímulos. A través
de las gafas violetas, es como si las mujeres se movieran entre los empujones y
codazos de los hombres poderosos, que se niegan a ceder los espacios de
influencia. La brecha salarial se reduciría con medidas de discriminación
positiva. Pero Claudia Goldin, una de las pioneras en su estudio y ganadora del
Nobel de Economía en 2023, pinta las cosas de otra manera. En sus libros
derriba el mito de la discriminación sexista como origen. El prejuicio puede
ser un factor en ciertos casos, pero no tanto como podríamos pensar. Goldin
señala la aparición de los hijos y su impacto en las prioridades de hombres y
mujeres. El grueso de la brecha salarial se origina, según ella, por esto, así
que las mujeres sin hijos no sufren la penalización. Es decir: se castiga a las
personas con hijos que necesitan o prefieren pasar tiempo con ellos, y sí, la
mayoría son mujeres. Reciben por tanto una penalización al convertirse en
«madres de guardia», mientras que los hombres obtienen un beneficio por ser
«trabajadores de guardia». Pero los padres de guardia tienen el mismo castigo y
las trabajadoras de guardia el mismo beneficio. Hay construcciones culturales
que lo subrayan, pero también hay inercias en la naturaleza. Prueba de lo que
dice Goldin es que la brecha salarial se ha reducido cuando se desplomaba la
natalidad. De hecho, es algo que yo mismo puedo certificar: cuando digo que no
a una nueva colaboración bien pagada en medios de comunicación porque quiero
pasar tiempo con mis hijos, en casa, no me vuelven a llamar. Otros
investigadores desprovistos de gafas violetas, como Warren Farrell, de Harvard,
han señalado a la elección profesional. Entre los trabajos que requieren menos
formación, los más peligrosos son los mejor remunerados, y las mujeres no los
eligen casi nunca. Pone como ejemplo a los basureros (93 por ciento de
hombres), bomberos (97 por ciento), leñadores (98 por ciento), reparadores de
tejados (99 por ciento) y obreros de la construcción (97 por ciento), frente a
las recepcionistas, limpiadoras, cajeras y camareras. Los veinte trabajos más
duros en Estados Unidos los desempeñan hombres en un 92 por ciento de los
casos. Respecto a los empleos que exigen una formación universitaria y
especialización, las mujeres tienden a evitar los de mayor riesgo (como
ingeniería en plataformas petrolíferas), los que implican cambiar de lugar de
residencia o los que quedan más lejos del domicilio. Farrell señaló, además,
que optan por carreras de arte o ciencias sociales, mientras que los varones
eligen carreras científicas o matemáticas, que ofrecen mayores salarios.
Analizar la realidad del trabajo desde estos parámetros multifactoriales
derriba el mito de que la discriminación por razón de sexo explica la brecha
salarial. Por ponerlo claro: sólo es lícito preguntarse por qué hay menos
mujeres en consejos de administración si nos preguntamos a continuación por qué
no hay un solo caso documentado en España de mujeres muertas en accidentes en
la mina. De la misma forma, hay que indagar si la escasez de mujeres con el
Premio Nobel tiene alguna relación con la escasez de mujeres en la cárcel, como
apunta la teoría de la variabilidad sexual que han investigado autores como
Susan Pinker o su hermano, Steven Pinker. La evidencia apunta a que la apuesta
por la conciliación familiar en las políticas laborales y empresariales, así
como los criterios para el ascenso más centrados en la productividad que a la
disponibilidad, reducen la brecha salarial sin necesidad de medidas de la
discriminación positiva y sin masacrar la natalidad. También a que, por más
políticas que se apliquen, las elecciones individuales seguirán afectando a la
estadística. El Independent Women’s Forum fue muy tajante al respecto: «No hay
diferencias salariales entre hombres y mujeres. Esta es una verdad simple que
se ha ocultado a generaciones de mujeres, porque contradice la narrativa de la
izquierda sobre el victimismo en la fuerza de trabajo. Sin la brecha salarial,
sus propuestas políticas de igualdad de género quedan obsoletas. Sin embargo,
los datos demuestran que las opciones profesionales y de estilo de vida determinan
la diferencia entre los ingresos medios de hombres y mujeres. Si se cambian las
opciones, se reduce la brecha».
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 40
En 2023 había 48.592.909 habitantes en este país, 24.785.363
de sexo femenino. Dado que las víctimas mortales por violencia de género rondan
las cincuenta anuales, las posibilidades de que esto le pase a una mujer son
del 0,0002 por ciento sobre el total y del 0,024 por ciento sobre el total de
fallecidas en un año promedio. Cuando se habla de casas okupadas, las mismas
voces de izquierdas que entonan la narrativa de género dicen que las viviendas
forzadas son un problema exagerado, porque la okupación da una proporción
absoluta semejante sobre el total de viviendas. Cada cual elige sus banderas,
pero ni una cosa ni la otra son intrascendentes. Importan mucho a quien las
sufre. Sin embargo, si entendemos «peligro» como «posibilidad real de que te
pase algo malo», tanto las cifras de okupaciones como las de asesinatos
machistas son esperanzadoras. De hecho, dado que cada año mueren asesinados
unos doscientos cincuenta hombres, el varón tiene 5,4 más probabilidades de
sufrir una muerte violenta en España que la mujer de ser asesinada por su
pareja o expareja, y aún con todo el peligro objetivo sigue siendo irrelevante.
Tampoco el porcentaje de asesinatos en el ámbito de la pareja en comparación
con el total es significativo como para poder concluir que la causa es el
género. Según un informe del Ministerio del Interior al que volveremos más
adelante, «el 62 por ciento de los homicidios son de hombres a manos de
hombres; el 28 por ciento son mujeres asesinadas por hombres; el 7 por ciento
son hombres muertos a manos de mujeres, y apenas el 3 por ciento de los casos
son de mujeres que acaban con la vida de otras mujeres». Es decir, que tanto
hombres como mujeres matan principalmente a hombres. El porcentaje de parejas
asesinadas con respecto al total de homicidios es similar en ambos sexos. Por
tanto, no es que los hombres maten a más parejas ni que hayan declarado una
guerra homicida contra las mujeres, como dice la narrativa, sino que
estadísticamente matan más. Lo que no quiere decir, por supuesto, que los hombres
maten mucho, ni que sean todos asesinos en potencia.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 45
La narrativa de género ha cultivado un pánico social para
unir a las mujeres como una tribu y apagar su sentido crítico con el señuelo de
que las están protegiendo y de que quien cuestiona esa narrativa (por ejemplo,
yo) pretende hacerles daño o simpatiza con los que las dañan.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 51
Así suele cerrarse el círculo del dinero de la narrativa de
género: asociación generosamente subvencionada fabrica informe que apunta a una
nueva necesidad urgente, fruto del descubrimiento de una situación
insostenible, y personas de la misma asociación poseen, por casualidad, la
empresa que puede satisfacerla. Los medios dan publicidad al tema y el Gobierno
legisla para que sea obligatorio contratar esos servicios.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 58
Este no es más que un pez razonablemente alimentado en el
acuario inmenso y repleto de comensales natatorios. Si uno bucea en las
infinitas páginas de Excel de la Administración y va poniendo el nombre de
asociaciones feministas, de la más irrelevante a la más notoria, descubre tanto
dinero disponible que haría falta una biblioteca entera para desglosar todo el
negocio. La Fundación Iniciativa Social, que propone toda clase de iniciativas
«por la igualdad», ha recibido casi 500.000 euros desde 2023 en subvenciones.
En licitaciones, 86.000 euros desde 2021 y, en contratos menores, 53.000 desde
2021. Así ocurre prácticamente con cualquier entidad que emita informes
favorables a las tesis de la narrativa de género. Recomiendo al lector que,
siempre que la prensa hable de una iniciativa ciudadana contra el machismo,
rastree en las páginas de transparencia cuánto dinero impulsa la sangre del
buen corazón.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 59
El uso corriente de la falacia de la mota castral es un
truco ideal para que los datos no importen, para relativizarlos. Muchas veces
la narrativa lanza un aserto falso y, cuando se le presentan pruebas de su
error, sale con que tampoco es tan importante ese detallito, porque al fin y al
cabo «nos están matando».
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 63
Por información de otros países, sabemos que la violencia
doméstica suele ser bidireccional. Algunos estudios han arrojado datos
sorprendentes, como que el 40 por ciento de las personas asesinadas en familias
hispanas en Estados Unidos fueron hombres. Hace catorce años, un periódico tan
progresista como The Guardian informaba de que más del 40 por ciento de
víctimas de violencia de pareja eran varones. Cifras como estas suenan a bulo
para el español promedio, que lleva veinte años sin otra información que la que
proporciona la narrativa, pero por ahí va buena parte de la investigación
internacional. Un estudio reciente demostró que gran parte de los hombres
asesinados por sus mujeres habían recibido antes asistencia médica por heridas
causadas por ellas, pero no se les veía como maltratados, y otro realizado por
el Gobierno de Australia determinó que el «30,9 por ciento de los hombres del
país han sufrido malos tratos a lo largo de su vida por su pareja». No son
resultados aberrantes: el análisis pormenorizado de quinientos estudios
revisados por pares, cincuenta de ellos de España, determinó que las mujeres
agreden física y psicológicamente a los hombres tanto o más que los hombres en
relaciones de pareja. El Partner Abuse State of Knowledge Project (PASK) analizó
otros mil setecientos estudios académicos internacionales sobre violencia
doméstica y concluyó que el 57,9 por ciento de las agresiones en pareja son
bidireccionales. La respuesta tipo de la narrativa es que las cifras de
asesinato siguen afectando desproporcionadamente a las mujeres, lo cual es
cierto.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 67
¿Importan las muertas o el sexo de quien las mata? ¿Qué hay
del lema «Ni una menos» cuando la muerte no encaja con el relato? Dejo la
respuesta en el aire, y anoto que tampoco se nos informa de cuántas veces al
año asesina una lesbiana a su pareja, una madre a su hija, una hija a su madre
o una nieta a su abuela. La misma táctica de rebuscar en la prensa utilizó otra
investigadora preocupada por los filicidios, es decir, por los asesinatos de
niños a manos de sus progenitores. En este terreno, la narrativa hizo lo mismo
que con la violencia de género: acuñar un concepto, «violencia vicaria», y
dejar de contar todo lo que se queda fuera. La violencia vicaria no refiere el
daño que un progenitor hace a los hijos para maltratar al otro, sino que se
limita a un tipo de violencia de género contra la mujer cuando el padre ataca a
sus hijos para destrozarla a ella. Lo acuñó en 2012 una psicóloga feminista
argentina, Sonia Vaccaro, que echó una nueva cortina negra sobre la realidad.
Desde que se popularizó el tropo, el Estado no ha reflejado en sus informes
anuales los filicidios perpetrados por madres, sólo por padres. El resto está
disperso en los anuarios de Interior, donde no se informa de la relación de
parentesco del homicida con la víctima. No aparece agrupado en ninguna parte,
pese a que, de nuevo con los estudios internacionales en la mano, sabemos que
las madres matan a sus hijos con mayor frecuencia que los padres. El Ministerio
del Interior publicó en 2018 un estudio basado en 632 homicidios esclarecidos
entre 2010 y 2012. Aunque la gran mayoría los perpetraron varones, el informe
decía que «las mujeres matan mucho más que los hombres en el ámbito del hogar,
a miembros de la familia» y en especial a los más débiles: ancianos y niños.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 69
Es muy difícil hallar una sola política, tanto en España
como en otros países occidentales, que sitúe al hombre como población de riesgo
y perceptor preferente de una política social. Y debo decir que no me parece
mal: sería fantástico que las políticas sociales jamás estuvieran regidas por
el sexo, ni por cualquier otro rasgo identitario, sino por las condiciones
materiales de vida de cada solicitante.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 72
Dado que la diferencia en la tasa de suicidios de hombres y
mujeres es muy notable y el suicidio ha ido abriéndose camino en los medios de
comunicación tras unos años de tabú, la perspectiva de género imperante se
enfrentó al desafío de tener que explicar por qué la proporción de hombres que
se quitan la vida es tres veces superior que en el caso las mujeres, si se
supone que ellos viven mejor en todos los aspectos de la vida y ellas siempre
se llevan la peor parte en cualquier tipo de crisis. No les costó mucho dar con
la solución: es culpa de la masculinidad tóxica, la testosterona, el machismo y
el gusto por las armas de fuego, o la tendencia machirula de no pedir ayuda
psicológica cuando se necesita. Por supuesto, algunos de estos factores
influyen. Pero da la casualidad de que todos son internos: la construcción del
hombre es la respuesta a todas las preguntas, cosa que no se hace con las
mujeres. Imaginemos por un momento que la prensa generalista dijera que las
mujeres padecen anorexia con más frecuencia que los hombres porque son más
coquetas y sólo piensan en su aspecto, o para competir mejor con otras mujeres
en el terreno del capital erótico y lograr sus objetivos laborales. O fabulemos
con que la prensa achacase la mayor tasa de depresión femenina a que las
mujeres tienen una naturaleza psicológica más débil, son más histéricas o se lo
toman todo a la tremenda. Pues bien: simplificaciones como estas son
perfectamente compatibles con una perspectiva de género siempre que señalen al
hombre. Los problemas de esa mitad ridícula y embrutecida de la población se
explican siempre por causas propias, mientras que los problemas de la mujer
siempre son externos y se explican por el patriarcado. Es decir: los hombres
son responsables de todo lo que les pasa, mientras que las mujeres no tienen
responsabilidad alguna de ninguno de sus males. Explicación: estructura,
patriarcado, opresión y deuda histórica. Puedes aplicar con éxito este axioma
en cualquier tema relacionado con la desigualdad que encuentres en la prensa.
Se cumple a rajatabla.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 73
Hoy la sociedad llama «lacra» al mismo maltrato de mujeres
que antes se ocultaba. Cada vez que asesinan a una, en su pueblo guardan un
minuto de silencio y los crespones negros adornan la casa consistorial. Los
medios bucean en las historias personales de las víctimas, tratan de encontrar
explicación. Sin embargo, el cambio iniciado con la ley VioGén y multiplicado
con la irrupción del feminismo de masas fue más allá de la conciencia social y
la protección. En algún momento se produjo una escisión de la especie. Hombres
y mujeres ya no aspiraban a ser lo mismo, a ser iguales. La narrativa de género
lo cambió todo.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 90
Auspiciadas por Beijing, las instituciones españolas
realizaron un estudio muy importante para afianzar la narrativa, cuyos
resultados se convertirían en una verdad oficial indiscutida pese a lo
cuestionable del método. En ese momento se implantó, de hecho, la metodología
fraudulenta típica de los estudios sobre violencia doméstica que vendrían en
los veinte años siguientes: preguntar sólo a mujeres y no a hombres,
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 99
¿Cuáles eran los «elementos de distorsión»? Cualquier
información sobre el caso que se saliera de la norma básica de la narrativa de
género. Sobraban opiniones de los vecinos, explicaciones relacionadas con la
psicología o la adicción, detalles sobre conflictos mutuos de la pareja,
etcétera. Entre 1993 y 1995 se celebraron en Beijing las conferencias de la ONU
«para erradicar la violencia contra la mujer». Utilizando la teoría feminista,
en el punto 118 de la declaración se explicó la violencia contra las mujeres
como «una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales
entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación de la mujer por el
hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos
contra su pleno desarrollo». Auspiciadas por Beijing, las instituciones
españolas realizaron un estudio muy importante para afianzar la narrativa,
cuyos resultados se convertirían en una verdad oficial indiscutida pese a lo
cuestionable del método. En ese momento se implantó, de hecho, la metodología
fraudulenta típica de los estudios sobre violencia doméstica que vendrían en
los veinte años siguientes: preguntar sólo a mujeres y no a hombres, partiendo
de un sesgo absoluto, e incluir como «violencia» cualquier cosa. «¿Se enfada
sin que se sepa la razón? Maltratada. ¿No tiene en cuenta su opinión, no
escucha sus peticiones? Maltratada. ¿Ironiza, no valora sus creencias (ir a la
iglesia, votar a un partido, etcétera)? Maltratada. Es importante que ustedes
sepan que esta última afrenta sobre ironizar o no valorar las creencias es
explicada como “violencia espiritual” contra las mujeres». Así fue la
macroencuesta española de 1999 de Violencia contra la Mujer, que se hizo pasar
como una panorámica de la violencia doméstica pese a que entrevistó a más de
veinte mil mujeres y a ningún hombre. De esta forma avanzaba el gran sesgo:
como una sustitución de molestas piezas relativas a los vericuetos de la
complejidad humana por redondas y pulidas gemas de ideología. Desalojados paulatinamente
de la crónica negra, los viejos «crímenes pasionales» mutaban de forma y
funcionaban como pilotos encendidos en un gran panel que dibuja una sociedad
machista. El cambio cultural encontró tan poca oposición como el cambio
legislativo, porque ¿quién iba a cuestionar un discurso que prometía curar el
cáncer social con un tratamiento novedoso y agresivo? En las informaciones
sobre la violencia doméstica desaparecían ciertos hombres crueles, locos o
envilecidos que maltrataban a sus esposas, y pasaba a describirse un sistema de
dominación milenario que comprometía a toda la sociedad y en particular a los
hombres. Ahora ya no había calculados martirios de psicópatas, ni repentinos
arrebatos de rabia maligna, sino hombres actuando como hombres, con abominable
impunidad. Los hombres (no «algunos») mataban, violaban y maltrataban a las
mujeres (y no a «algunas»). Cometían este crimen social no por problemas en la
construcción de su personalidad producto de traumas familiares, consumo de
alcohol y otras drogas o la incapacidad para una relación sana con el otro,
sino porque ellas eran mujeres y ellos odiaban a todas las mujeres. Así, los
actos de una ínfima minoría de la población masculina manchaban el expediente
del resto. Fuera cual fuera el hecho, todo conducía a la misma explicación. El
rodillo simplificador aplastó voces y matices en disciplinas que habían
estudiado el maltrato con tanto interés como el feminismo y, en general, con
mayor apego a los molestos «peros» de la ciencia: la criminología, la psicología,
la psiquiatría, la historia o la antropología quedaron paulatinamente apartadas
del mainstream y tenían de pronto muy poco que aportar, a no ser que se
sometieran a la rigidez de la perspectiva de género y sometieran a ella sus
enfoques. Una óptica sesgada aplanó las aristas de un problema multifactorial.
Con el paso de los años, de la perspectiva de género se pasó a la robusta
narrativa de género que ya hemos explicado, a su dialéctica de opresores y
oprimidas, de privilegios y sometimientos estructurales, con la que, de rebote,
todos los problemas que el varón padece por el hecho de ser hombre quedaron
eclipsados. De hecho, a partir de un momento que me es imposible precisar, la
violencia doméstica sufrida por los hombres empezó a provocar la risa. Era la
misma carcajada irrespetuosa y desabrida que, años antes del asesinato de
Orantes, había provocado en el público televidente un gag de los humoristas
Martes y Trece en el que Millán Salcedo gemía gangoso, con peluca y ojo morado,
aquello de «mi marío me peggga».
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 98
En cambio, tiene una enorme visibilidad en los medios. Por
ejemplo, los suicidios son muchos más que las muertes violentas, pero
normalmente los suicidios no son noticia […]. Es la visibilidad, que no es lo
mismo que la incidencia estadística».
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 108
Si los hombres maltratados son una minoría respecto al
número de mujeres, ¿por qué no atenderlos? ¿No hace más urgente atender a
quien, por ser una minoría, suele tener más dificultades para tomar conciencia
de lo que le pasa y para que se le tome en cuenta? ¿No es eso lo que hace el
progresismo con las minorías? Muchos de los juristas que he consultado para
escribir este libro se preguntan, con sencillez, si no se podía dar a las
mujeres maltratadas exactamente la misma ayuda y protección con una ley que
mencionase supuestos en vez de discriminar por sexo. Y en el plano penal, por
qué no puede ser un agravante la intención machista o dominadora en una
agresión, en lugar de ver al hombre como un machista dominador por defecto que
sólo puede maltratar con esta motivación.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 111
El Tribunal Constitucional es un terreno muy politizado, un
salón de baile de los partidos políticos donde la mayoría parlamentaria impone
sus decisiones y con frecuencia incumple su función.
Esto no existe, página 117
Autoras feministas como Beatriz Gimeno y Silvia Barrientos
consideran la violencia de género más ultrajante y grave que la violencia
doméstica por esa dominación estructural de la que ya hemos hablado, mientras
que otras que proceden de disciplinas como la psicología suelen equiparar ambos
delitos por el efecto de sumisión que el agresor o agresora ejerce contra su
víctima y su afán de dominación por el débil de la casa. Casos en este sentido
hay para aburrir, pero para la óptica oficial son excepciones. Según esta
opinión, hombres y mujeres no maltratan o asesinan a sus parejas o exparejas
movidos por malas pasiones compartidas, como indica el grueso de los estudios
internacionales sobre el maltrato doméstico, sino como meros resortes de un
mecanismo de género, programados por su identidad sexual, como dicta la
narrativa de género. La óptica de hombres y mujeres como dos pueblos
enfrentados era la trasposición de la lucha de clases a la lucha de sexos que
inició Frederick Engels y cultivó después el feminismo de la segunda ola. Era
una idea radical, pero terminó convertida en consenso. Y una vez que esta
agresiva polarización sexual se naturalizó en la sociedad, la gente empezó a
creer que el axioma no puede ni debe discutirse.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 122
Las mujeres matan a veces, sí, pero lo hacen atormentadas en
repentinos raptos de locura, sumidas en depresiones o crisis psicóticas. La
mujer natural, sana, es la que no mata, viola ni transgrede la ley más
elemental. En cambio, es el hombre natural, el «hijo sano del patriarcado», el
que en su estado de reposo sí domina y agrede cuando su tranquilidad es
perturbada, por ejemplo, por el deseo de su esposa de ser ella misma. De esta
condición atávica sólo puede desprenderse el cavernícola asumiendo primero el
pecado original, proclamando «yo también soy machista», e incorporando después
las enseñanzas y deconstrucciones del feminismo. Sería un error enfrentarse a
tales simplificaciones con otras simplificaciones. ¿Existe una violencia por
razón de género? Sin duda. Como vimos con aquel estudio del Ministerio del
Interior que buscaba las causas multifactoriales, aunque el machismo no parece
ser un factor concluyente, sí hay hombres que maltratan a su pareja o expareja
por ideología, prejuicio y sexismo. Algunos consideran que las mujeres son su
propiedad y que son todas unas putas a las que conviene atar en corto. Para
ellos, el papel de la mujer en el mundo es servirlos, ser dóciles y obedecer. Y
hay mujeres que, al emparejarse con hombres de esta calaña, quedan anuladas en
su voluntad, jibarizadas y sometidas. Algunas tenían padres ausentes o
tiránicos. También algunos hombres machistas tienen orígenes familiares
convulsos. Sin embargo, ni todas las mujeres maltratadas por su pareja o
expareja tienen este problema, ni todos los hombres condenados por maltrato
tienen esa motivación. La ley VioGén no hace distinciones: como sentenció el
Tribunal Supremo sentando jurisprudencia, toda agresión de un hombre contra una
mujer es violencia de género. Incluso cuando el golpe o el insulto es la
respuesta a otro. Merece la pena subrayar que algunas feministas se dieron
cuenta del sesgo y lo criticaron. La generalización no gustó a todas, y ciertas
mujeres de izquierdas mostraron su desacuerdo con el retrato de la mujer como
oprimida ontológica y del hombre como misógino por defecto. Ya me he referido
al caso de las juezas María Pozas y María Sanahuja: la segunda firmó, junto a
Empar Pineda, Manuela Carmena, Justa Montero, Cristina Garaizabal, Paloma Uría,
Reyes Montiel y Uxue Barco, un artículo colectivo en El País, con otras
doscientas, en 2006. Allí discutían este axioma que criminaliza a unos y
victimiza a las otras e hicieron preguntas lógicas que años después, cuando los
pactos de Estado contra la violencia de género inundasen de dinero las fábricas
de propaganda feminista y fortificasen el blindaje, quedarían en el terreno del
negacionismo.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 122
De entrada, a estas feministas les incomodaba definir a la
mujer como una víctima de fábrica: «Aplaudimos el interés del Gobierno por
abordar estos problemas, pero no podemos dejar de mencionar la preocupación que
nos suscita el desarrollo de una excesiva tutela de las leyes sobre la vida de
las mujeres, que puede redundar en una actitud proteccionista que nos vuelva a
considerar incapaces de ejercer nuestra autonomía». Sobre la motivación
machista como única explicación de la violencia doméstica sufrida por mujeres,
se preguntaban: ¿siempre, en todos los casos? ¿El móvil del crimen es el
machismo por el mero hecho de ser hombre el agresor? La respuesta tajante a sus
preguntas fue que sí. En todos los casos, el hombre maltrata a la mujer por
machismo y afán de dominación, aunque su intención particular no sea esta,
porque así es la sociedad patriarcal. Según la jurisprudencia del Tribunal
Supremo y el Constitucional, esta visión reduccionista está clara en el
espíritu de la ley, que entiende que la agresión del hombre contra la mujer es
siempre una representación de una cultura patriarcal, con lo que la motivación
individual para cada agresión es intrascendente. En los juzgados, las pruebas
que un hombre pudiera aportar de que su agresión tenía un detonante diferente
al patriarcado no se admitían, pues daba lo mismo. El hombre, títere del
colectivo masculino, actúa por machismo incluso si su relación es probadamente
igualitaria, o, aunque sea repuesta a otra agresión. Esto, según argumentaba
con brillantez y claridad Matías Rodríguez en un extenso artículo, tiene un
impacto devastador sobre la presunción de inocencia, pues el acto está imantado
por sí mismo y cargado de «sentido objetivo» con independencia de la voluntad
(o de la realidad). Se impuso de esta forma como norma en los juzgados, y se
incidió en esto en los cursillos de «perspectiva de género» para funcionarios
de la Administración de Justicia, que, ante cualquier conflicto violento entre
un hombre y una mujer, sin necesidad de indagar en la psicología o las
motivaciones del acusado, se aplicara el tipo penal agravado por razón de su
sexo. Lo más curioso es que esta óptica identitaria neutraliza la presunción de
inocencia incluso en los culpables, puesto que no importa que las motivaciones
que puedan probar contradigan el sentido de la ley VioGén: de nuevo, el sexo
lleva asociada la ideología. El debate sobre la aplicación por defecto del
agravante de violencia de género incluso en peleas recíprocas sigue abierto, y
hay excepciones en la jurisprudencia. De hecho, muchos juristas consideran que
en casos de agresión mutua no debe aplicarse esta visión, pero la Sentencia
59/2008 del Constitucional, clave en este proceso de asfaltado ideológico, sí
afirma que toda agresión proferida por un hombre contra una mujer es un acto
objetivo, dotado por sí mismo de significado machistas.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 124
Así que, en respuesta a las feministas críticas que elevaron
la voz tras la aprobación de la ley, no existe la mala resolución del conflicto
de pareja, ni el rifirrafe, sino la opresión estructural del hombre sobre la
mujer. No hay que extrañarse, sin embargo, pues el derecho penal de autor
siempre es incompatible con la presunción de inocencia, desde el momento en que
carga sobre un grupo un tipo penal del que es imposible escaparse. Estás
condenado de antemano, no desde el momento de la acusación, sino desde el
momento de tu nacimiento con unas determinadas gónadas. Es tu pertenencia al
grupo lo que te incrimina y eso agrava tu condena. Es el «pecado original».
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 125
Por ese
camino, ensanchado luego por las leyes en materia de libertad sexual, llegamos
a la actual situación de populismo punitivo y discriminación sistémica, en el
que se parte de la base de que un hombre y una mujer deben enfrentarse a
castigos diferentes por el mismo acto y se llega a la conclusión de que no merecen las mismas ayudas, aunque
experimenten las mismas circunstancias. David Benito creó una tabla para
orientarnos por el Código Penal:
ASIMETRÍAS
PENALES EN VIOLENCIA DE PAREJA (abril de 2023)
Hombre Violencia de
género | Mujer Violencia
doméstica | |
Amenazas
leves | # Artículo
171.4 Prisión de 6
meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días;
posibilidad de inhabilitación de la patria potestad hasta 5 años. | • Artículo
171.7 Localización
permanente de 5 a 30 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30
días o multa de 1 a 4 meses. |
Amenazas
leves con armas | # Artículo
171.4 Prisión de 6
meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días;
posibilidad de inhabilitación de la patria potestad hasta 5 años. | # Artículo
171.5 Prisión de 3
meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días;
posibilidad de inhabilitación de la patria potestad de 6 meses a 3 años. |
Coacciones
leves | # Artículo
172.2 Prisión de 6
meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días;
posibilidad de inhabilitación de la patria potestad hasta 5 años. | • Artículo
172.3 Localización
permanente de 5 a 30 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30
días o multa de 1 a 4 meses. |
Maltrato de
obra | # Artículo
153.1 Prisión de 6
meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días; posibilidad
de inhabilitación de la patria potestad hasta 5 años. | # Artículo
153.2 Prisión de 3
meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días;
posibilidad de inhabilitación de la patria potestad de 6 meses a 3 años. |
Lesiones
graves | † Artículo
148.4 Prisión de 2
a 5 años. | ≈ Artículo
147.1 + agravante de
parentesco Prisión de 1
año y 7 meses a 3 años o multa de 9 a 12 meses. |
Agresión
sexual sin
violencia con acceso carnal | † Artículo
180.1 (4.ª agravante) Prisión de 2
a 8 años. | † Artículo
178.1 + agravante de
parentesco Prisión de 2
años y 6 meses a 4 años. |
Agresión
sexual sin
violencia con acceso carnal (violación) | † Artículo
180.1 (4.ª agravante) Prisión de 7
a 15 años. | † Artículo
179.1 + agravante de
parentesco Prisión de 8
a 12 años. |
Agresión
sexual con
violencia con acceso carnal | † Artículo
180.1 (4.ª agravante) Prisión de 5
a 10 años. | † Artículo
178.3 + agravante de
parentesco Prisión de 3
a 5 años. |
Agresión
sexual con
violencia con acceso carnal (violación) | † Artículo
180.1 (4.ª agravante) Prisión de
12 a 15 años. | † Artículo
179.2 + agravante de
parentesco Prisión de 9
a 12 años. |
Delito leve, multa, no pueden detenerte (artículo 495 LECrim y Disposición
Adicional Segunda LO 1/2015).*
Hasta 1 año de cárcel, detención obligatoria en presencia de delito
(artículo 492 LECrim).
Hasta 3 años de cárcel, detención obligatoria en presencia de delito
(artículo 492 LECrim).
Hasta 5 años de cárcel, detención obligatoria en presencia de delito
(artículo 492 LECrim).
Delitos tras la Ley Orgánica 10/2022 (ley del sólo sí es sí y reforma Ley
Orgánica 4/2023).
*
Excepcionalmente se puede detener en caso de que el presunto reo no tuviese
domicilio conocido ni diese una fianza suficiente.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 126
Como se ve, por amenazas y coacciones leves, el hombre tiene
previstas condenas de prisión de seis a doce meses, trabajos a la comunidad de
hasta ochenta días y la pérdida de la custodia o patria potestad de los hijos
de hasta cinco años. Un ejemplo de este delito sería decir a la expareja «te
vas a enterar» e insistirle con que le permita ver a su hija. Es una sentencia
real. La mujer se enfrentaría por esos hechos a la pena de estar localizable de
cinco a treinta días, trabajos a la comunidad o una multa de uno a cuatro
meses. Si la amenaza se hace con armas, el rango del castigo de la mujer
aumenta sin llegar a equipararse con el del hombre, entiendo que, porque las
armas no disparan igual en manos de un hombre y una mujer, tal vez por
cuestiones de puntería. En tal caso, la agresora sí sufriría la pérdida de la
patria potestad, pero la duración máxima sería dos años menor que la del
hombre. Esto anticipa algo macabro y a lo que volveremos después: el interés
por el menor parece quedar neutralizado por la perspectiva de género, a la que
le importa más el sexo del agresor que su grado de parentesco con la víctima a
la hora de castigar delitos y proporcionar ayudas.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 131
Las medidas de discriminación positiva apelan siempre al
sexo, y rara vez se incluye para ellas un periodo de validez. No se evalúan sus
resultados, ni se borran del ordenamiento en caso de que cumplan sus objetivos.
Simplemente se quedan ahí, en las páginas del BOE y los boletines autonómicos y
locales, en ese estado de excepcionalidad permanente que la narrativa de género
implanta en la cabeza del personal, legisladores incluidos.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 140
De hecho, en España nadie sabe (ninguna institución, ningún
organismo, ningún observatorio de los muchos que reciben subvención generosa,
se supone que por estudiar y analizar) cuántas víctimas de violencia de género
hay en nuestro país. ¿No es sorprendente? Repito: nadie sabe cuántas víctimas
de violencia de género hay en España.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 142
Las instituciones nos dan cifras de denuncias, de procesos
judiciales, de encuestas y de inversiones, pero no he visto jamás una cifra
global de maltratadas, de modo que utilicé el Portal de la Transparencia. Dado
que existe la consideración administrativa de víctima y va asociada a ayudas y
recursos que desgranaré luego, y dado que esta consideración la emiten las
instituciones y se supone que hay registro de todo, quería saber cuál es el
número exacto de beneficiarias, cuántas mujeres hay en España a las que el
Estado trate como víctimas de violencia de género, cuál es el tamaño de la
población que tanta preocupación despierta en nuestras instituciones. Al filo
de la entrega del manuscrito al editor, recibí por fin la respuesta. Fue
evasiva, rocambolesca e imprecisa: no lo saben. Nadie lo sabe. Nadie se ha
preocupado por recopilar el número de mujeres que dicen haber sufrido este tipo
de violencia en España y que disfrutan, en consecuencia, de los recursos
pensados para ellas. Me remitían a diferentes macroencuestas y me sugerían
preguntar una por una a las comunidades autónomas, o interponer un recurso en
los tribunales para obtener la información. Nadie sabe cuántas víctimas hay
porque nadie sabe qué es realmente una víctima. Esto se delata en el lenguaje
judicial. No se denomina «víctima de violencia de género» a lo que cualquiera
entiende por «víctima de violencia de género». No sólo. Durante todo el
proceso, el policía que recoge la denuncia, el instructor, el juez y hasta el
abogado de la otra parte se refieren a la denunciante como «víctima». «La
víctima refiere que». «La víctima dice». «¿Ha presentado el letrado de la
víctima el certificado de?». Puede encontrarse así escrito incluso en autos de
sobreseimiento libre y sentencias absolutorias; incongruencia hasta el final.
Este rasgo lingüístico no se da en otros ámbitos judiciales, puesto que el
delito se prueba (o no), y para ello hay que celebrar un juicio. Los jueces se
refieren al «denunciante» por un robo, al «perjudicado» por una estafa… pues la
condición de víctima se reserva para el final, dado que requiere victimario.
¿Qué es una víctima, entonces? Todo y nada. Por una parte, la tipificación
penal tiró con tanto brío hacia lo «estructural» que incluyó entre los delitos
de VioGén hechos que sólo muy tangencialmente recuerdan al padecimiento de la
mujer maltratada; por otra, las autoridades decidieron que esta consideración,
unida a ayudas y ventajas, se repartiera sin pasar el filtro de los jueces, con
absoluta liberalidad. Por tanto, hoy no es «víctima» a ojos del Estado
solamente la mujer que ha demostrado en el proceso que su marido la maltrata,
ni la que sufre palizas y los vecinos lo saben, ni la que según todos los
indicios padece un calvario psicológico por más que retire una denuncia por miedo,
ni la que no se atreve a denunciar. No es Ana Orantes, para entendernos, sino
cualquier mujer que, por su mera palabra y sin explicar un hecho delictivo,
diga serlo. El Estado no exige alusión a actos graves. No se piden cuentas.
Sencillamente, se cree. En la sala del tribunal deberá probarlo por más que la
llamen «víctima», pero no en las ventanillas de la Administración, donde todo
vale.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 142
Hablando en plata: es imposible que una mujer no sea víctima
toda vez que se haya propuesto convertirse en una.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 145
¿Qué interés podría tener una mujer que no es víctima en ser
considerada como tal? De entrada, la mera presentación de una denuncia suele
permitir la expulsión inmediata del hombre del domicilio familiar. Si se
presenta en un proceso de divorcio, el caso pasa de los juzgados de familia
(civiles) a los juzgados de violencia sobre la mujer (penales), lo que inclina
la balanza a favor de la mujer, le garantiza la guardia y custodia de los hijos
y el uso del hogar conyugal y suprime de facto cualquier capacidad negociadora
del hombre en la separación. El Constitucional sentenció que basta la denuncia
para impedir la custodia compartida al padre. En este caso, la prensa lo contó
como si hablásemos de víctimas probadas, pero ya hemos visto a qué se refieren.
Esta medida cautelar tiene otra consecuencia sobre el futuro de la custodia,
puesto que el tiempo transcurrido durante los trámites judiciales, mientras el
menor está con la madre y el padre trata de demostrar su inocencia, se utiliza
después como prueba de mayor «arraigo» en favor de ella y para alegar que el
vínculo entre el niño y el padre es débil. Así, por ejemplo, el resultado de
una orden de protección dictada rutinariamente podrá traducirse en el futuro en
que va en «el interés superior del menor» que la custodia exclusiva se la quede
la madre, por más que el padre termine absuelto y libre de toda sospecha. Pero
hay más. Una denunciante adquiere por automatismo burocrático el derecho a una
asistencia especializada integral y justicia gratuita, con abogados de oficio
formados en este terreno, con independencia de su nivel de renta y validez para
todo el proceso, incluidos recursos y apelaciones. Cualquiera puede imaginar la
discriminación que supone, para un hombre enfrentado a una denuncia falsa el
largo proceso judicial en el que se le criminaliza desde el comienzo y que
tendrá que pagar de su bolsillo cuando la otra parte no va a gastar ni un euro.
Además, trabaje la víctima para una empresa o en la función pública, podrá
pedir reducción de jornada, movilidad geográfica, suspensión y extinción del
contrato por decisión unilateral, y obtendrá justificante por sus ausencias o
faltas de puntualidad. Recibirá también una renta de inserción prorrogable de
cuatrocientos euros como mínimo, una ayuda de pago único si cambia de
residencia y acceso a la pensión de jubilación anticipada y a la prestación por
desempleo, incluso aunque extinga su contrato voluntariamente. Si es autónoma,
podrá suspender su cotización a la Seguridad Social durante seis meses, y en
caso de estar desempleada tendrá ayudas económicas específicas, itinerarios
personalizados de inserción sociolaboral, acceso a un programa formativo
específico y matrícula gratuita en la UNED y otras universidades. Existen
incentivos para las empresas, como bonificaciones fiscales, cuando contraten a
mujeres que denuncian maltrato, les ofrezcan movilidad geográfica o compensen las
diferencias salariales. Sus hijos tendrán matrícula gratuita en la universidad,
entre otras ayudas. Respecto del alojamiento, las víctimas tienen prioridad en
el mercado de viviendas protegidas y en las plazas en residencias geriátricas
públicas, además de la posibilidad de suspender un lanzamiento hipotecario por
impago sobre su domicilio habitual, acceso al Fondo Social de Viviendas en
Alquiler y la consideración de «sector preferente» para recibir ayudas del Plan
Estatal de Acceso a la Vivienda. Pensemos por un momento en la mujer honrada,
con pocos recursos y muchos problemas para acceder a una vivienda o a un
trabajo digno frente a la que, sin ser víctima, hace los trámites sencillos
para recibir la consideración de tal. ¿Hace falta que explique algo o se ve el
abuso a simple vista?
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 147
Esto, respecto a las españolas. Si son extranjeras, se
regulariza su situación de residencia en España y se bloquea el proceso de
extradición, incluso en caso de delito grave, además de recibir un permiso
excepcional de trabajo. Hasta tal punto hay ventajas para mujeres en proceso
migratorio, que han caído varias redes mafiosas dedicadas a la simulación de
delitos de violencia de género para regularizar a inmigrantes. No una ni dos
sino muchas y desde hace muchos años. La discriminación del hombre, por cierto,
también se expande hacia los hijos, sean niños o niñas, como una suerte de
enfermedad hereditaria. Supongamos que un progenitor mata al otro. Si el
asesinado contribuía a la Seguridad Social, en la pensión de orfandad no se
distingue por sexo, pero cuando las víctimas no cotizaron, el hijo de la mujer
asesinada cobrará un mínimo de seiscientos euros, mientras que el del hombre
asesinado no cobrará nada. Por si todo esto fuera poco, la Ley Orgánica
10/2022, de 6 de septiembre, garantía integral de la libertad sexual, amplió el
rango victimológico a las mujeres que denuncian agresiones sexuales, lo que
tras la reforma conocida como del «sólo sí es sí» comprende un espectro de
hechos que van desde el tocamiento clandestino, el piropo o el beso no
consentido hasta la violación en grupo: prima el sentimiento de la denunciante,
entendido como un consentimiento pasivo.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 149
Desde 2025, una mujer que denuncie agresión sexual (pero no
así un hombre) tiene acceso a justicia gratuita, además del derecho a una
atención integral inmediata, acceso rápido, transparente y eficaz a los
servicios sociales y a que se garantice su autonomía económica «con el fin de
facilitar su empoderamiento y su recuperación integral a través de ayudas y
medidas en el ámbito laboral, en el empleo público y en el ámbito del trabajo
autónomo, que concilien los requerimientos en estos ámbitos con las circunstancias
de aquellas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia y empleadas
públicas que sufran violencias sexuales».
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 150
LAS DENUNCIAS FALSAS
Según los datos oficiales, sólo el 0,001 por ciento de las
denuncias por violencia de género son falsas. Esto es mentira, no hay paños
calientes que poner. Nadie, ni una sola persona en el Poder Judicial, ni
siquiera los más entusiastas defensores de la ley VioGén, considera que este
dato sea correcto. Simplemente se confecciona, luego se traslada a la opinión
pública y más tarde se defiende como evidencia objetiva, como verdad. Es el
único dato oficial sobre denuncias falsas que llega a la opinión pública.
Desmontar el mito no es tarea fácil. Antes decía que el
trabajo para desembrollar la madeja es arduo cada vez que uno encuentra algo
sospechoso con el marchamo de una fuente oficial, y las explicaciones
necesarias para destapar el engaño son tediosas. La distorsión, mientras, corre
en todas direcciones y se instala como una verdad institucional. Es algo
parecido a lo que pasa con los bulos trumpianos: ¿cómo discutir con una máquina
de mentir que te acusa de mentiroso cada vez que destapas una de sus manipulaciones?
Se nos dice en la prensa, por ejemplo, que «el número de
denuncias falsas por violencia de género asciende a 19 en 2011, lo que
representa el 0,01 por ciento del total (134.002 denuncias), según la Memoria
de la fiscalía general del Estado de 2012, con base en los datos del
Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del
Poder Judicial». Como se ve, son cifras redondas y aportan nombres de
instituciones solventes en mayúscula.
En el marco de la ley VioGén y su aparato de propaganda,
asociaciones de periodistas han redactado «manuales de estilo» en los que no
sólo dan por buenas estas cifras, sino que ordenan a los profesionales de la
comunicación ceñirse a esta versión vacía y no hablar del tema, con párrafos
tan perentorios y falaces como este:
El mito de las denuncias falsas está directamente
relacionado con el descrédito que la cultura patriarcal atribuye a las mujeres.
Esta idea que [sic] las mujeres denuncian falsamente para obtener un beneficio
o ventaja en las separaciones está sobradamente desmentida por los datos
oficiales del Consejo General del Poder Judicial. La institución asegura que
estas solo representan el 0,01 % (memoria de 2016), un dato que también se
puede obtener de la fiscalía general del Estado, las dos fuentes más
importantes. Cuando se informa sobre una denuncia falsa, hay que
contextualizarla correctamente con los datos globales. No se debe generar la
idea de que es una práctica habitual, porque no lo es en absoluto, salvo que el
objetivo sea trivializar la violencia de género y desautorizar el sufrimiento y
la discriminación de las mujeres.
Cualquiera podría apagar su sentido crítico, por ingenuidad
o miedo a una bronca, y creer algo tan disparatado como que, de 134.000
denuncias en un delito cualquiera, sólo diecinueve estuvieron motivadas por la
mentira o el deseo de hacer daño a un tercero o mejorar la propia situación. Y
digo que es algo «disparatado» porque los delincuentes no sólo actúan en la
calle, sino que también emplean sus mañas en las comisarías y los tribunales. A
nadie le extraña que un culpable mienta: que el asesino diga con frialdad
psicopática que no estaba allí, que no conoce de nada a su víctima y se haga el
sorprendido ante una evidencia incriminatoria. Tampoco nos extraña demasiado
que alguien invente un cuento para justificar una ausencia en el trabajo. Sin
embargo, parecemos incapaces de ver así a un denunciante. Como si el teatro del
tribunal fuera la justa metáfora del mundo, con el bien a un lado y el mal
siempre sentado en el banquillo. Esto no es así.
Normalmente, cuando hay un incentivo perverso para
denunciar, la gente denuncia. Si buscamos estafas contra agencias de seguros
por robos que jamás ocurrieron, encontramos muchas noticias: «Detienen a un
menor de diecisiete años en Alicante por fingir un robo por sumisión química
para recuperar su móvil perdido»; «Seis meses de cárcel por denunciar el falso
robo de su móvil»; «La Policía Nacional detiene en Ibiza a una mujer que
denunció un falso robo y una falsa agresión»; «Detenida en Valladolid por
fingir un robo en su propio bar para apropiarse del dinero»; «Detenidas siete
personas por simular denuncias falsas para cobrar la indemnización del seguro».
En ese ámbito, se informó, por ejemplo, de que un 70 por ciento de las
denuncias por robo con violencia que se presentan en las comisarías de Castilla
y León son falsas, y que los mentirosos retiran la denuncia nueve de cada diez
veces antes de que la policía empiece a investigar. Quieren evitar que los
descubran y condenen.
Sabemos además que la denuncia falsa es tan frecuente que la
Policía Nacional elaboró y puso en práctica durante años un sistema
informático, Veripol, que identificaba esos fraudes a través de un formulario
que se realizaba en las comisarías, y que dejaron de usarlo más tarde porque,
al parecer, era impreciso. Pero el hecho de que lo concibieran y pusieran en
práctica durante años indica hasta qué punto es normal el falso testimonio
interesado, la denuncia falsa, espuria y crematística.
No es difícil adivinar en qué campo no se utilizó nunca
Veripol. Exacto: en las denuncias por violencia de género. Al parecer, no es
razonable pensar que pueda darse la denuncia espuria durante un divorcio sin
acuerdo, cuando hay dinero en juego y afloran los peores sentimientos. Tampoco
que las medidas de protección a las víctimas sean un incentivo perverso para
que denuncie quien no lo es, pero quiere acceder a esas ventajas. No. Todo esto
son majaderías. Hipótesis motivadas por la misoginia.
¿Miente, entonces, un periódico que publique la noticia de
que las denuncias falsas apenas existen? No, pues así lo indican las fuentes
oficiales. La fiscalía general del Estado y los informes del CGPJ dicen año
tras año que el volumen de denuncias falsas es irrisorio. Todo está escrito con
un tono indiscutible y presentado con apariencia neutra. El membrete de las
instituciones otorga al dato un marchamo de veracidad, los medios de
comunicación lo repiten y las agencias de verificación tienen disponible un
enlace a la página de los poderes públicos para tildar de «bulo» la sugerencia
de que las denuncias falsas podrían ser muchas más de las que se están
reflejando.
Pero ¿es verdad? Pues no. Para empezar: ¿qué entiende la
Fiscalía por «denuncia falsa» y qué incluye en sus informes? Desembrollar el
ovillo por este cabo será complicado, así que te pido extrema atención.
Para que la Fiscalía cuente como «denuncia falsa» una
denuncia falsa, el fiscal debe retirar la acusación motu proprio, pedir al juez
que deduzca testimonio y perseguir de oficio a la denunciante, cosa que no
ocurre casi nunca, y esto tiene que pasar durante el juicio oral, de modo que
tampoco cuenta un caso si se condena a la denunciante porque la cazaron en la
fase de instrucción. Por si fuera poco, el procedimiento contra la mujer y la
condena deben darse el mismo año.
Si falla uno de estos requisitos, la denuncia falsa no
cuenta en el informe del Ministerio Fiscal y el CGPJ; por ejemplo, si el
denunciado emprende acciones legales contra la mujer o si la condena llega en
un año diferente no computa. Así se cocina al famoso porcentaje cercano al cero
que la narrativa de género traduce en «ninguna mujer denuncia en falso en
violencia de género, las mujeres no mienten jamás», etcétera.
El birle es tan transparente que algunos jueces han
lamentado, en párrafos de sus sentencias, que la Fiscalía se niegue a perseguir
este delito. Recordemos aquí que esta es una institución jerárquica y que el
fiscal general depende del Gobierno. Subrayemos a continuación que tanto PP
como PSOE comparten la postura en torno a la violencia de género y votan en
bloque en los pactos de Estado. Si estos dos partidos eligen a dedo a los jefes
del Ministerio Fiscal, ¿por qué no hay denuncias falsas? Porque los grandes
partidos políticos no quieren, me atrevería a decir.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 157
La condena de inocentes se debe a que los delitos de
violencia de género, como los de violencia sexual, poseen por su naturaleza
clandestina muy poca carga probatoria. Con frecuencia no hay testigos, no hay
prueba forense concluyente y el testimonio de la denunciante es la pieza clave.
Esto dificulta a una maltratada probar el delito que se ha cometido contra
ella, lo que resulta penoso, pero también plantea al que no ha hecho nada un
laberinto para probar su inocencia. El juicio será, por tanto, la palabra de
uno contra la de otro. Esto violenta la presunción de inocencia por más que los
jueces hagan bien su trabajo. Los legisladores lo sabían, pero no les importó.
Soledad Murillo, exsecretaria de Igualdad y responsable política de la ley
VioGén, lo confirmó con frescura y sin eufemismos: «Cuando hicimos la ley, se
nos planteaba el dilema entre la presunción de inocencia y el derecho a la
vida, y optamos por salvar vidas». Creo que eso lo dice todo. ¿Cómo proteger
entonces la presunción de inocencia? En el intento por salvaguardarla, el
Tribunal Supremo estableció tres criterios, a modo de recomendaciones, que
validarían la testifical de la denunciante (su palabra) como única prueba de
cargo. El primer criterio es la credibilidad subjetiva o la ausencia de
incredulidad, lo que incluye la aptitud física de la denunciante para percibir
lo que relata y el hecho de que carezca de móviles espurios que debiliten la
credibilidad de su versión. El segundo es la credibilidad objetiva o
verosimilitud de su testimonio, es decir, la lógica de la declaración
(coherencia interna), con el apoyo de datos objetivos que corroboren
periféricamente la versión sustentada en el relato (coherencia externa), como por
ejemplo un parte de lesiones. El tercero es la persistencia de la
incriminación, es decir, la evidencia de que los hechos vividos son únicos e
inmutables, de modo que su descripción en sucesivas declaraciones no sólo debe
estar despojada de modificaciones esenciales, sino que debe ser concreta,
eludir las vaguedades y generalidades, carecer de contradicciones y ofrecer una
conexión lógica con las versiones ofrecidas con anterioridad. En teoría, para
que un testimonio de mujer condene a un hombre sin más pruebas, deben cumplirse
los tres, aunque repito que no son obligaciones, sino recomendaciones, y añado
que la interpretación judicial ha llegado a ser muy elástica.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 166
UN FISCAL QUE HABLA
Volviendo a la ley VioGén y la proliferación de denuncias
falsas, en 2015 un fiscal enmascarado tras un seudónimo destapó todo este
asunto, y para colmo lo hizo en un medio de izquierdas, elDiario.es, que se ha
plegado constantemente al mandato de repetir la propaganda usual sobre la
perfección y pertinencia de la ley VioGén. Por desgracia, cuando se conoció la
identidad del autor, ese fiscal inaudito mandó borrar todos sus artículos.
Su seudónimo era Teniente Kaffee, y gracias a las máquinas
digitales de recuperación puede leerse su artículo. Yo sé quién es el fiscal,
cuál es su nombre, pero dado que él pensó que estaba más seguro borrando estos
textos, mantendré aquí su anonimato. Sin embargo, no me resisto a transcribir
la mayor parte de su artículo, que tiene el valor específico de haber sido
redactado por un miembro de la misma institución que se niega a perseguir
denuncias falsas y, para colmo, falsea sus informes para decir que no existen:
Normal que las estadísticas sean tan bajas. Estos tipos
delictivos son auténticos unicornios rosas, supuestos apenas reproducibles en
laboratorio. Raras avis. Como puedo seguir acumulando calificativos y
perífrasis elocuentes sin que entiendan de qué estoy hablándoles, voy a acudir
a un ejemplo bien reciente, del que sólo puedo hablar porque ya forma parte de
los anales de la jurisprudencia. Que lo pueden consultar en las bases de datos
oficiales, vamos, con nombres fingidos como Eufrasio o Agustina para proteger
la identidad de los protagonistas.
[…] Pareja mal avenida. Novios durante años, han roto
recientemente. De repente, ella se presenta en comisaría con un parte de
lesiones y denuncia que su ex la ha mantenido retenida en un garaje de su
propiedad durante día y medio, sometiéndola a palizas y vejaciones continuas.
La policía se pone en marcha rápidamente, localiza al
supuesto agresor, lo detiene y lo mete en un calabozo, a la espera de ser
puesto a disposición judicial. Casualmente, la detención se produce un sábado
por la noche, y el juzgado de violencia sobre la mujer de la localidad, que
está de servicio permanente de lunes a viernes, los domingos no trabaja. La
competencia hubiera debido corresponder al juzgado ordinario de guardia, pero
este tiene tajo para aburrir, pues acababa de explotar una operación antidroga,
y hay varios detenidos esperando para vérselas con su señoría, varios [sic] de
ellos con la seria perspectiva de acabar en prisión. Así que, como están dentro
de las setenta y dos horas previstas, la detención se prolonga hasta la mañana
del lunes.
A esas horas, tras dos noches en el calabozo, destrozado
psicológicamente y con unas perspectivas muy negras, al detenido le toca
vérselas con su abogada de oficio.
«La cosa está muy mal», le dice la letrada. Y tiene razón.
«Pero si yo no he hecho nada», protesta el imputado, «ni siquiera la he visto
en toda la semana». Entonces la abogada se pone en plan madre-maestra, y le
explica de qué va la jugada.
[…] En resumidas cuentas, le explicó la letrada, estás listo
de papeles. Te enfrentas a una acusación de detención ilegal y lesiones
agravadas por ser violencia de género. La minuta empieza a subir a varios años
de prisión, de esas cantidades que no permiten eludir los barrotes por no tener
antecedentes penales. «Voy a intentar negociar una conformidad en diligencias
urgentes, a ver si lo rebajo».
Efectivamente, la abogada fue a hablar con el fiscal y le
ofreció la posibilidad de terminar por la vía rápida, con una confesión de
delito de maltrato de violencia de género, una pena de seis meses de prisión,
suspensión condicional por ausencia de antecedentes, tres años de alejamiento a
quinientos metros, y aquí paz y después gloria. Extrañamente, la defensa de la
víctima estuvo de acuerdo. En esas condiciones, el fiscal no puso obstáculos a
la conformidad.
Y así acabó la historia. El culpable condenado (aunque
seguía repitiendo, a quien quisiera oírle, que él era inocente) y la víctima
satisfecha. Hasta que pasaron unos meses… Transcurrido algún tiempo, la víctima
estaba en su casa, conectada a una red social, cuando comenzó a chatear con una
amiga, conocida común de su exnovio.
—Oye, qué cosa tan rara lo de Fulano, ¿no?
—¿A qué te refieres?
—A que siga por ahí repitiendo que él no te hizo nada, que
te lo has inventado todo.
—Que diga lo que quiera, ya hay una sentencia de un juez.
—Ya, espera, es que he estado haciendo memoria, y ese fin de
semana, precisamente, tú te lo pasaste en mi piso, en la capital.
—¿Y qué?
—Que no te vimos mucho el pelo, precisamente, porque te
pasaste casi todo el tiempo encerrada en la habitación con aquellos dos
surferos que te tiraste.
—…
—Que mucho te descojonabas de los moratones que te habías
hecho, entre el polvo a tres bandas y lo pedo que ibas.
—Mira, que se joda. Así paga por todo lo que me hizo estos
años.
—Ya, pero es que has conseguido que condenen a un inocente.
[Menganita ha abandonado la conversación].
Cuando le llegó ese extracto de conversación telemática, la
abogada del acusado en falso montó en cólera. Se plantó en fiscalía y pidió
hablar con el responsable de criminalidad informática, para saber cómo podía
validar esa prueba, y qué hacer con ella. A partir de ahí empezó una
investigación de la fiscalía, que acabó reuniendo pruebas para acusar a la
falsa víctima de denuncia de género y conseguir su condena, sentencia que hoy
en día es firme.
Con esa sentencia condenatoria, que reconocía la falsedad de
las pruebas en el primer juicio, se produjo uno de los fenómenos jurídicos más
raros de ver para un jurista en ejercicio: una sentencia en un procedimiento
excepcional de revisión, lo único que puede deshacer la firmeza de una
sentencia, en este caso la del primer juicio. El falso condenado fue absuelto,
hoy en día su nombre está limpio y su historial carece de antecedentes penales.
Esta es una de las cinco o seis situaciones en las que, cada
año, consigue demostrarse la falsedad de una imputación por violencia de
género. Algo casi tan difícil de encontrar como un trébol de cuatro hojas.
Sin embargo, existen otros muchísimos casos que despiertan
sospechas entre los profesionales.
Por ejemplo, ese matrimonio a punto de divorciarse, en el
que repentinamente aparece una denuncia por amenazas y maltrato psicológico
habitual. En la primera visita al juzgado de violencia de género, ella comienza
a relatar los continuos insultos y humillaciones que ha tenido que sufrir los
últimos años, que ha soportado pacientemente, hasta que esta mañana su marido
ha dicho que prefiere matarla a ella y prender fuego al piso antes de permitir
que le echen.
En el juzgado de violencia de género, tras escuchar a
víctima y denunciado, este dice que tienen discusiones y que suelen elevar
mucho el tono de voz, pero que lo de los insultos es bidireccional, que ella da
tanto como recibe y que no se calla ni debajo del agua. Que, de las amenazas,
jamás de los jamases.
De primeras, el juez suele dictar orden de protección para
la víctima, que incluye la obligación del denunciado de abandonar su domicilio,
lo que suele hacer tras salir de comisaría, donde ha pasado la noche. A
continuación, se le prohíbe acercarse a una distancia equis de su esposa, de su
domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que ella se encuentre,
mientras dure la tramitación de la causa. Respecto a las medidas civiles, tiene
derecho a visitas puntuales con los hijos en común, pero suelen ser en un
«punto de encuentro neutral», para evitar el contacto entre agresor y víctima
protegida.
Finalmente, tras algunos meses, o años, de tramitación, el
asunto llega a juicio. Los peritos de la Unidad de Valoración Forense Integral
no son concluyentes, no ven una situación de dominación del hombre sobre la
mujer. Y curiosamente, el día del juicio, tanto acusado como víctima se acogen
a su derecho a no declarar, esta última por un anacrónico artículo 416 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal. A partir de aquí, la sentencia será absolutoria
en el 99 por ciento de las ocasiones. En muchos casos, si la negativa a
declarar de la mujer se produce ya en la fase de instrucción, el asunto no
llegará ni a juicio: se archivará provisionalmente por falta de pruebas.
En este último ejemplo puede haber razones que justifiquen
lo sucedido. A veces la dominación machista en el seno de la pareja es tan
intensa que, tras el estallido liberador de la denuncia, los ánimos se aplacan
y la víctima comienza a arrepentirse, terminando por esa negativa a declarar.
Los juzgados están llenos de este tipo de ejemplos. Y, desgraciadamente, las
páginas de sucesos también. Tanto va el cántaro a la fuente, que al final el
agresor termina transformando la humillación y la paliza como hábito
matrimonial en un asesinato.
En otros casos, las razones son más sospechosas. Tengan en
cuenta que, en un procedimiento de divorcio civil normal, la vista de medidas
preliminares puede señalarse a seis meses vista; el procedimiento principal, a
un año. Eso es mucho tiempo aguantando a tu lado a alguien a quien no soportas.
Sin embargo, con una denuncia de violencia de género, en 24 horas, una mujer
que obtenga orden de protección se quita de encima a su marido, que queda
obligado a abandonar el domicilio, pierde la custodia de los niños y queda
obligado a abonar una pensión de alimentos. Además, en caso de denuncia de
violencia de género, la custodia compartida queda descartada como opción, lo
que introduce una poderosa palanca de negociación en el proceso de divorcio.
Son razones muy golosas para usar esa arma legal.
Sin embargo, distinguir entre las dos variantes de este
ejemplo es prácticamente imposible. De hecho, por definición, ES imposible, ya
que la investigación judicial se detiene.
La estadística de la Memoria Fiscal es congruente con esa
imposibilidad, y no refleja cuáles de estas absoluciones/sobreseimientos son
justificadas, y cuáles son, cómo diríamos… sospechosas.
Así pues, existe un ingente caudal de procedimientos que
terminan en sobreseimiento o absolución, en un tipo de procedimiento que está
diseñado específicamente para reducir al máximo esa posibilidad. Algo no
cuadra.
Si recuerdan la película Cadena perpetua, Andy Dufresne era
el único preso culpable en la prisión de Shawshank, todos los demás se
consideraban inocentes, porque «el abogado la cagó». Así pues, se pueden
imaginar las consecuencias en un sistema que produce semejante porcentaje de
absoluciones y sobreseimientos cuestionables: el clamor contra la
culpabilización automática del género masculino, la inversión de la presunción
de inocencia, etcétera.
Esto, y no otra cosa, es lo que echa gasolina al fuego de
este debate absurdo. Y digo absurdo porque, desde un punto de vista
estrictamente nominalista, ambas partes no discuten, ya que no hablan de lo
mismo: mantienen un diálogo de besugos.
Este texto, repito, se publicó en un medio de izquierdas y
lo escribió, lo repito también, un fiscal que se había sentido libre gracias a
su seudónimo, y que borró todos sus textos en cuanto se filtró su identidad.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 172
¿CUÁNTAS DENUNCIAS FALSAS HAY?
Así que, ¿qué hay más allá del falso 0,001 por ciento
institucional? En ausencia de estudios oficiales, debo guiarme por las
estimaciones de mis fuentes. En las páginas que siguen analizaré toda la
información disponible a partir de los pocos estudios que tocan el tema de
forma tangencial y el contenido de sentencias judiciales.
Los cálculos más conservadores de los profesionales con los
que he hablado estiman que un 10 por ciento del total de dos millones y medio
de denuncias interpuestas en los veinte años de desarrollo de la ley VioGén son
falsas o instrumentales, y los más audaces lo elevan al 75 por ciento, según la
lógica de que absolución y archivo son equivalentes a inocencia del acusado y,
por tanto, a denuncia falsa.
La segunda opción no me parece convincente, puesto que la
inocencia no se prueba: se prueba el delito, y los clandestinos son difíciles
de demostrar. Suponer que archivos y absoluciones son siempre el resultado de
denuncias falsas implicaría atribuir a la justicia una infalibilidad que no
tiene: hay agresores impunes e inocentes condenados.
Estoy por tanto más cerca de la impresión de abogados como
Felipe Mateo Bueno, quien calcula por lo bajo que pueden ser falsas la mitad de
las denuncias que terminan en archivo o absolución, más otra porción similar de
las que acaban en sentencia de conformidad, basándose en el estudio de cientos
de casos en los que ha actuado como defensor y otros miles de sentencias leídas
en el ámbito de su especialidad. Mateo lleva trabajando en esto desde que se
aprobó la ley VioGén, y su estimación queda en un 33 por ciento del total. Es
decir: setecientos cincuenta mil ciudadanos víctimas de la denuncia falsa e
instrumental entre 2006 y 2023. Tres cuartos de millón de inocentes que, según
la narrativa de género, «no existen».
Casi todos los abogados, jueces, instructores y policías de
ambos sexos que he conocido hablan de esto con una naturalidad pasmosa: unos
pocos estiman el 10 por ciento, otros pocos el 75 por ciento, mientras que la
mayor parte se coloca entre el 20 y el 40 por ciento. Recomiendo al escéptico
que llame a cualquier despacho de abogados de familia o a un juzgado de
instrucción y pregunte, aunque lo cierto es que ya le he ahorrado ese trabajo.
Le costará encontrar letrados o magistrados del ramo que se alejen de esa
horquilla.
Algunos hay, como las juristas de la asociación Themis o la
jueza feminista María Tardón, que tuvo la gentileza de hablar conmigo largo y
tendido. Son profesionales cuyo mérito no discuto, pero ya conocemos el sesgo
de la ideología. Aseguran que la cifra real ha de ser casi tan irrisoria como
el dato del 0,01 por ciento que ofrece la Fiscalía, aunque en petit comité
aceptan que puede haber «algunas más». Miguel Lorente admitió ante Jon Sistiaga
que podrían llegar al 3 por ciento.[82] Merece la pena un apunte sobre esta
estimación tan pequeña: aun en el caso de que las denuncias falsas apenas
representasen un 3 por ciento, si la Fiscalía persigue y logra la condena del
0,01 por ciento, entonces de cada trescientas denuncias fraudulentas sólo se
persigue una de oficio.
Es decir: hasta con cifras minimizadas al extremo por
cuestiones ideológicas, la evidencia de que el sistema judicial no persigue
este delito sigue ahí.
Imaginemos ahora que, en vez de un 3 por ciento, es el 5 por
ciento. O el 15 por ciento, o el 30 por ciento o el 50 por ciento. En cada
salto proporcional hay unas cuantas decenas de miles de inocentes más lanzados
al pilón como si sus vidas fueran irrelevantes. Detrás de cada número hay una
biografía rota, pisoteada, como pasa con las cifras de las mujeres maltratadas.
Así que, ¿cuántos hombres han sufrido las consecuencias de una denuncia falsa
con la complicidad o inoperancia de la justicia? ¿Cuántas víctimas ha producido
la lucha por la erradicación de otro tipo de víctima, sin haber logrado su
propósito?
Los incentivos perversos están detallados en el BOE y
explicados aquí, y los riesgos para la denunciante están expresados en la
irrisoria cifra oficial de condenas sobre millones de archivos, absoluciones y
sobreseimientos.
Un dato sugerente para dar contexto a todo esto es que los
divorcios se multiplicaron exponencialmente desde la entrada en vigor de la ley
VioGén. En 2004 fueron 52.351, en 2005 hubo 93.615 y en 2006 se alcanzaron
141.317.[83] A este aumento drástico de los divorcios se le pueden atribuir
otras causas, entre ellas el cambio que se introdujo en 2005 en el Código Civil
y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dejó de ser necesario el concurso de las
dos partes para el divorcio, pero hay que resaltar que estas modificaciones
también incluyeron epígrafes relativos a la violencia doméstica aplicables a la
violencia de género, y recordar que el aumento exponencial en divorcios fue
simultáneo al aumento potencial en denuncias por violencia durante el divorcio.
Aunque el divorcio en sí mismo no implica la aparición de
denuncias espurias o falsas, es el caldo de cultivo perfecto para ellas. En la
discordia y el reparto tras la explosión de la pareja, alimentada por el rencor
y el agravio, los incentivos brillan con resplandor atractivo para las mujeres
sin escrúpulos. Y no faltan abogados y abogadas que las animen con el último
empujoncito.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 179
Más complicado es desenredar la madeja en la primera
aseveración de Bosch: que «no tiene nada que ver» el archivo o absolución con
la denuncia falsa. Anoto aquí algo que no dice el magistrado, y que reforzaría
su opinión: también se da el caso de que verdaderas maltratadas hacen ante el
tribunal una declaración terrible e inconexa. Que digan de pronto que no
recuerdan nada, que se contradigan con lo expuesto en la denuncia, que pese a
la ayuda de sus abogados hagan un papel dubitativo y hasta arrepentido. Eso
puede llevar a un archivo o una absolución, sí. ¿Cuántas mujeres verdaderamente
maltratadas tienen este comportamiento? Los jueces con los que he hablado dicen
que pasa, que lo ven, aunque nadie ha sabido decirme cuánto. Por fortuna, uno
de los colaboradores que me ayudaron con esta investigación, Francisco Prieto,
llevó a cabo el trabajo crítico más profundo y valioso que he leído sobre la
relación entre absoluciones o archivos e indicios de falsedad en la denuncia.
Aunque Prieto no es jurista, su enfoque tira de uno de los pocos documentos
oficiales que nos permiten explorar este terreno, a diferencia del de Bosch. El
CGPJ redactó en 2009 un informe sobre la aplicación de la ley VioGén en las
audiencias provinciales. Allí recogían doscientas sentencias que el órgano de
gobierno de los jueces entendió como «representativas». Lo que hizo Prieto fue
ir a cada una de las sentencias absolutorias y leer los hechos probados. Y lo
que descubrió fue que los jueces no habían deducido testimonio en ningún caso
pese a que las absoluciones se justificaban porque los testimonios despertaron
sospechas clamorosas. Es decir: que los jueces consideran a menudo la
posibilidad de que una acusación pueda ser falsa, pero muy rara vez sienten la
obligación de tirar del hilo. En una de las sentencias que el informe consideró
representativas y que Prieto analiza, encontramos un curioso razonamiento. El
juez dice que «no ha quedado acreditado» que el hombre agarrase con fuerza a su
exnovia, con la que ya había tenido relaciones sexuales consentidas el mismo
día, y que con una sola mano se las apañase para desnudarla, ponerse un
preservativo y penetrarla mientras ella se resistía con golpes y patadas. El
motivo: no hay un parte médico compatible con tal coerción, ni en ella, ni en
él. El juez escribe que la explicación de la mujer es «extraordinariamente
endeble», «francamente difícil de creer».
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 183
Las bocas polimorfas de la narrativa de género reprochan
razonamientos como los que acabo de exponer y acusan a quien los sostienen de
conspiranoia, negacionismo o, peor y más desconsiderado y falso todavía,
ignorancia. El magistrado Joaquim Bosch, por ejemplo, negaba la mayor en el
programa de Antonio Ferreras de La Sexta en 2019. Santiago Abascal y Vox habían
elegido este campo de batalla ante la indigna incomparecencia de todos sus
rivales. Cuando el líder del partido deslizó que el 87 por ciento de denuncias
se archivaron o absolvieron el año anterior y dio a entender que ahí había
muchos fraudes, Joaquim Bosch dijo: «Los archivos y absoluciones no tienen nada
que ver con denuncias falsas; en la mayoría […] lo que se produce es una
retirada de la denuncia por parte de la mujer, o que no se presente al juicio.
La denuncia falsa es algo diferente […], es cuando una mujer se inventa una
serie de datos falsos para incriminar a su pareja, y esto se demuestra en un
juicio y es condenada». Desmontemos esto. Desde luego, como ya he dicho,
archivo o absolución no implica siempre denuncia falsa, y también es cierto que
hay maltratadas que retiran la denuncia por miedo, dependencia emocional o
ausencia de alternativas económicas. Pero ¿no tienen «nada que ver» los
archivos y la denuncia falsa? Y ¿son los casos de retiro amedrentado de la
víctima «la mayoría», como dijo Bosch? En absoluto. Sobre la segunda parte, el
magistrado tenía el dato al alcance de la mano para evitar un error cercano a
la mentira, y también Ferreras podía acceder a la fuente: por ejemplo, según la
memoria de la fiscalía general del Estado, en 2017 hubo 137.775 archivos y
absoluciones. Para ese año, el anuario del CGPJ cifraba en 16.464 los casos en
los que la mujer había retirado la denuncia y en 3.797 en los que se habían
negado a declarar ante el juez. Eso da un 15 por ciento, y la proporción de ese
año es similar a los anteriores, así que no son «la mayoría». Además, no ir a
declarar o retirar la denuncia tiene más explicaciones posibles que el miedo.
Una denunciante mentirosa perfectamente puede negarse a declarar para no exponerse
a formar parte de ese 0,01 por ciento de unicornios rosas. Más complicado es
desenredar la madeja en la primera aseveración de Bosch: que «no tiene nada que
ver» el archivo o absolución con la denuncia falsa. Anoto aquí algo que no dice
el magistrado, y que reforzaría su opinión: también se da el caso de que
verdaderas maltratadas hacen ante el tribunal una declaración terrible e
inconexa. Que digan de pronto que no recuerdan nada, que se contradigan con lo
expuesto en la denuncia, que pese a la ayuda de sus abogados hagan un papel
dubitativo y hasta arrepentido. Eso puede llevar a un archivo o una absolución,
sí. ¿Cuántas mujeres verdaderamente maltratadas tienen este comportamiento? Los
jueces con los que he hablado dicen que pasa, que lo ven, aunque nadie ha
sabido decirme cuánto. Por fortuna, uno de los colaboradores que me ayudaron
con esta investigación, Francisco Prieto, llevó a cabo el trabajo crítico más
profundo y valioso que he leído sobre la relación entre absoluciones o archivos
e indicios de falsedad en la denuncia. Aunque Prieto no es jurista, su enfoque
tira de uno de los pocos documentos oficiales que nos permiten explorar este
terreno, a diferencia del de Bosch.[86] El CGPJ redactó en 2009 un informe
sobre la aplicación de la ley VioGén en las audiencias provinciales. Allí
recogían doscientas sentencias que el órgano de gobierno de los jueces entendió
como «representativas». Lo que hizo Prieto fue ir a cada una de las sentencias
absolutorias y leer los hechos probados. Y lo que descubrió fue que los jueces
no habían deducido testimonio en ningún caso pese a que las absoluciones se
justificaban porque los testimonios despertaron sospechas clamorosas. Es decir:
que los jueces consideran a menudo la posibilidad de que una acusación pueda
ser falsa, pero muy rara vez sienten la obligación de tirar del hilo. En una de
las sentencias que el informe consideró representativas y que Prieto analiza,
encontramos un curioso razonamiento. El juez dice que «no ha quedado
acreditado» que el hombre agarrase con fuerza a su exnovia, con la que ya había
tenido relaciones sexuales consentidas el mismo día, y que con una sola mano se
las apañase para desnudarla, ponerse un preservativo y penetrarla mientras ella
se resistía con golpes y patadas. El motivo: no hay un parte médico compatible
con tal coerción, ni en ella, ni en él. El juez escribe que la explicación de
la mujer es «extraordinariamente endeble», «francamente difícil de creer». Se lee
también en la sentencia que la versión del acusado es coherente y creíble,
«coherente y justificativa de cada uno de los pasos que fue dando en el
episodio que tuvo lugar en su dormitorio, explicando elementos que justifican
que la víctima no tuviera ninguna clase de señal o lesión». Sin embargo, el
tribunal sentencia con una simple absolución por falta de pruebas y no pide a
la Fiscalía que investigue si la denuncia es falsa. Pues, aunque para el juez
la versión de ella sea endeble y difícil de creer y la de él coherente y
creíble, eso «no significa que mienta o fabule, sólo que no queda
suficientemente acreditado su testimonio, ni resulta creíble el mismo, por lo
que procede la absolución del procesado del delito de agresión sexual del que
venía siendo acusado». Como se puede ver, el tribunal respeta la presunción de
inocencia del acusado, pero pone mucho más énfasis en preservar la de la
denunciante, incluso cuando las pruebas periféricas inducen a pensar que
miente. Esta sentencia es un caso paradigmático. Desde luego, existe la
posibilidad de que aquella mujer no mintiera. Podría ser. Probar una mentira
maliciosa, el uso espurio o malintencionado de la justicia, es todavía más
difícil que probar una agresión sexual, lo que no resulta sencillo, como saben
muchas mujeres que la han sufrido. Sin embargo, ni con todas las sospechas que
el testimonio y la contradicción de las pruebas despiertan en el juez se anima
este a pedir al fiscal que lo investigue. Esto es exactamente lo que suele
pasar. De los doscientos casos representativos del informe, 47 fueron
absoluciones. Y en esas 47 sentencias, Prieto encontró al menos 37, incluyendo
la que he citado, que presentaban indicios de falsedad tan importantes como
aquellos, pero que en ningún caso se investigaron o persiguieron. Su artículo
está disponible en internet, con todos los recortes de las sentencias y enlaces
directos a las fuentes, para quien tenga interés en sumergirse hasta el fondo o
dude de mis palabras.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 187
La dimensión humana es devastadora. Una persona acusada por
algo que no ha hecho experimenta un calvario insuperable por más que al final
de un proceso pueda quedar absuelta. Es tortuoso. Desde el día del señalamiento
vive en el ultraje, en el agravio, en la angustia de protegerse de un daño que
ya la corroe mientras intenta defenderse. Una reacción visceral despierta. El
individuo se aleja de sí mismo, se desenfoca. Una brecha se abre en su
interior. Ahora es él contra la imagen que la acusación proyecta sobre su
nombre. En el terreno de la violencia de género, son además personas que han
perdido o interrumpido por el camino el contacto con sus hijos. Pero el proceso
les aparta también de la sociedad. Su empeño será recorrer un camino de
regreso, un retorno al lugar que ocupaban hasta que los arrojaron fuera, pero
no volverán al mismo sitio. La sombra sobrevive incluso a la absolución.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 189
Para un hombre que no es un maltratador, no hay nada tan
injurioso como empaquetarlo con los que sí lo son. Se sentará en los mismos
banquillos que los violadores, los brutos, los violentos, los manipuladores y
demás desgraciados infames. No he hablado con un solo denunciado en falso que
no diga, como si pretendiera alejar de sí el cuchillo ensangrentado, que a los
verdaderos maltratadores habría que encerrarlos y tirar la llave al mar, o
incluso quitarles la vida. Nadie quiere pertenecer a este club. Es un insulto
terrible.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 207
El psicólogo José Capote, que se dedica a contraperitar a
sueldo de los acusados, me envió algunos informes psicológicos de supuestas
víctimas de violencia de género que estaban redactados con copia y pega. Los
doctores José Manuel Aguilar, José Miguel Gaona y Julio Bronchal refieren otros
casos. En este terreno, y también en el sanitario, se dan anécdotas tan
elocuentes como la que me contó un juez: en su ciudad hay una abogada que manda
a las mujeres a un ambulatorio, a determinada hora, para que hablen con un
médico muy ducho en redactar partes de lesiones favorables. Cuando le conté
esto a Felipe Mateo Bueno, se rio y me dijo: «No hace falta complicarse tanto
la vida. Yo podría darle a tu mujer tres consejos sencillos, tres cosas que
debe decir, y tú esta noche duermes en el cuartelillo y no vuelves a ver a tus
hijos en dos o tres años». La biografía del acusado en falso es un libro que ya
está escrito de antemano y suele repetirse sin grandes variaciones. A la mañana
siguiente de la detención, con suerte, o hasta setenta y dos horas después si
la denuncia cae en viernes, lo mandan al juzgado de violencia sobre la mujer
para la instrucción por juicio rápido. La experiencia del calabozo y el
panorama oscuro que se le plantea lo han dejado sin fuerzas. Los jueces y
juezas de violencia sobre la mujer no son, por lo general, ningunos fanáticos,
pero eso no evita que el hombre sea el sospechoso y tenga que probar su
inocencia frente a un testimonio. Si el hombre tiene la mala fortuna de no
disponer de letrado, por ejemplo, por falta de recursos, el abogado de oficio
le va a recomendar casi siempre que acepte una condena de conformidad negociada
con la Fiscalía para ahorrarse mayores disgustos. Y si comete el error de
aceptar este pacto, se habrá convertido en un condenado por violencia de
género. La mitad de las condenas en este ámbito son sentencias de conformidad,
y la proporción ha crecido año tras año. Esto significa que no sabemos si la
mitad de los condenados por violencia de género, en realidad, han hecho algo o
sencillamente aceptaron un pacto en el que iban a salir perdiendo para no
causar quebraderos de cabeza a un abogado de oficio. Podemos inferir, por
tanto, que en las sentencias de conformidad hay un elemento de clase social,
una discriminación del pobre. Si el varón no puede costearse buenos abogados,
considerando además que para la otra parte son gratuitos, puede que acabe
condenado de esta forma. En caso de que el hombre inocente esté bien asesorado
y no acepte la conformidad, pueden pasar dos cosas: la primera, que la denuncia
se archive en instrucción y el calvario sea breve, aunque a la otra parte le
queda la opción de recurrir o denunciar de nuevo. La segunda, que se vaya a
juicio oral o que se le cite en una audiencia provincial o un juzgado de lo
penal. Si no dispone de pruebas contundentes a su favor, como grabaciones con
el teléfono móvil, será procesado, y cuanto más se alargue el proceso, más
devastadora será la pena de banquillo. Nadie impide, entre tanto, que la mujer
vaya diciendo por ahí que su ex está en juicio por violencia de género. Los
rumores envenenarán su vida social. Podrán pasar años hasta la absolución, que
no es la única salida posible a una denuncia falsa, pero sí la más probable.
Para un hombre que no es un maltratador, no hay nada tan injurioso como
empaquetarlo con los que sí lo son. Se sentará en los mismos banquillos que los
violadores, los brutos, los violentos, los manipuladores y demás desgraciados
infames. No he hablado con un solo denunciado en falso que no diga, como si
pretendiera alejar de sí el cuchillo ensangrentado, que a los verdaderos
maltratadores habría que encerrarlos y tirar la llave al mar, o incluso
quitarles la vida. Nadie quiere pertenecer a este club. Es un insulto terrible.
Hablamos, además, de años en los que no verá a sus hijos o estará con ellos
unas pocas horas y bajo vigilancia en infames puntos de encuentro. Durante todo
el proceso, lo tratarán como a un delincuente y tendrá que probar su inocencia,
puesto que la carga de la prueba se invierte en lo que algunos, como José Luis
Sariego, han llegado a catalogar como «prueba diabólica». Si, al final del
proceso, logra defenderse, le darán la absolución, sí, pero como ya vimos será
muy raro que se persiga de oficio a su denunciante, y a él no le quedarán ganas
ni recursos económicos para demandarla. Y está por ver si, para entonces, sus
hijos todavía quieren verlo o han sido alienados por una madre dispuesta a todo
esto. Lo que digo suena extremo, pero es común. ¿Cuánto? En el mundo de la
administración nadie lo sabe ni está interesado en descubrirlo.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 205
Los hombres maltratados saben que nadie les va a creer. Las
palabras no valen lo mismo para los dos sexos, y ellos necesitan un refuerzo,
tanto cuando son denunciados en falso por violencia de género como cuando
denuncian por violencia doméstica. Nos habla esta circunstancia de la soledad,
de la indefensión de los varones en ese trance.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 214
(Juan Manuel) Melgar (quien fuera portavoz de la Fundación
de Hombres Maltratadosme) me refirió que algunas agresoras cambian el chip
cuando tienen hijos. Desplazan entonces su deseo de posesión y se convierten en
madres parasitarias. No dicen «mi hijo» como «mi amor» o «mi responsabilidad»,
sino «mi cosa» o «esta parte de mí». A ojos poco entrenados, pueden parecer
abnegadas e hiperprotectoras, pero son absorbentes, incapaces de aceptar al
hijo como un ser humano que pugna por su autonomía, de la misma forma que
sintieron como una amenaza la poca autonomía que tuviera su pareja. Se
convierten, pasados los años, en suegras terribles, sobre todo para sus nueras,
a las que maltratan. Ven furcias por todas partes. Con respecto a los hijos,
algunas agresoras están dispuestas a hacerles daño siempre que con esto logren
hacer daño al padre. Esta forma habitual de maltrato parental, tan normalizado
en España, no se considera como tal por motivos ideológicos que veremos en el
próximo capítulo. Cuando un hombre se ve metido en ese brete diabólico y
descubre que no va a poder ver a sus hijos, lo común es que cometa el error de
actuar como lo haría cualquier padre y luche contra su ex en los tribunales.
Alimentará de esta forma el fuego que quema a sus hijos. Psicólogos como
Arantxa Coca o José Manuel Aguilar recomiendan a los padres que hagan lo
contrario: retirarse y renunciar a ellos pensando en el bien de sus hijos.
Cuando la maltratadora no recibe lo que espera de su ex, deja de utilizar a los
críos. Y eso que ganan, aunque pierdan a su padre.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 215
Las feministas consideran que la violencia mortal empieza
con pequeños signos, y que todo crece en una espiral que devora a la mujer. Sin
embargo, la narrativa omite algo muy importante: salvo en los casos en los que
una persona lábil convive con un psicópata y el maltrato es unidireccional, la
violencia es una hoguera mucho más compleja puesto que las dos partes la
alimentan a su manera. Matrimonios fallidos pueden convertirse en cámaras de
resonancia de esa violencia: discusiones, desatenciones y gestos desdeñosos se
convierten, rebotando en las paredes de la casa, en silencios, castigos y
venganzas que el hombre y la mujer cometen en igualdad. Hay un inmenso tabú
sobre el maltrato que nos empuja a creer que todo es igual y que el manotazo
sencillamente cae del cielo, cosa que no siempre es cierta. La violencia física
en la pareja no tiene justificación, pero hay caminos variopintos que conducen
a ella. Una mujer que le pega a un hombre un tortazo en la cara puede haber
sentido un motivo para ello, por más que el acto sea intolerable: un desprecio
del marido, una mentira descubierta, una burla suya. Pensar en una mujer
abofeteando a un hombre facilita las cosas, y por eso elijo este ejemplo, pero
pasa lo mismo en situaciones a la inversa y aquí el tabú nos incomoda, nos
impide pensar. No suframos. Subrayemos simplemente algo: el mito de la
violencia como algo que se ejerce sin el concurso de la otra parte sirve para
los sádicos emparejados con débiles, para los monstruos dominadores, para el
que disfruta haciendo daño y logra tramar una relación con alguien incapaz de
impedírselo. Una parte de la violencia en la pareja se explica así, pero otra
parte no. La ley VioGén pretendía cortar estas espirales de violencia de raíz
cuando afectasen a las mujeres y consideró delito penal cualquier señal
agresiva emanada del hombre. El resultado, veinte años después, sabemos que no
fue el freno a la violencia de pareja, sino la judicialización de los problemas
de pareja. Se condenan de esta forma hechos nimios y bidireccionales como los
que veremos a continuación. Un hombre y una mujer conviven, pero el amor se ha
muerto. Antes charlaban, ahora discuten. Se aborrecen. Deberían dejarlo, pero
hay una barrera que lo impide, una parálisis hecha de fracaso y de costumbre,
de cuentas pendientes. Es torturante. Cada uno pregunta «¿No tengo yo derecho a
que me trate mejor?». Quizá hubo infidelidades; quizá sólo la sospecha, los
celos, pero la imaginación es más tóxica que los cuernos declarados. Quizá
tienen miedo de romper porque entonces el otro será feliz, o se mantienen
juntos sólo porque tienen hijos. Puede que cada uno espere, envilecido, a que
el otro rompa y cargue con la culpa. Construyeron una casa que se convirtió en
cárcel y no encuentran la llave. Reproches, deudas, nimiedades, desatención.
Cualquiera que haya vivido relaciones de pareja en quiebra conoce este
malestar. ¿Quién es esta persona que me habla con desdén? ¿Cómo pude
enamorarme? El desprecio sustituye a la admiración, el fastidio al cariño, la
tensión a la complicidad. No me entiendes. No me mires así. No pongas en mi
boca palabras que no he dicho. No me conoces. Qué me has hecho. Acabar bien
cuando todo está podrido es difícil. Se lo dicen a sus amigos: hace tiempo que
no me entiende, que me hace daño. En este caldo se cuece una porción de las
denuncias por violencia de género en las que hay algo muy distinto a lo que la
gente tiene en la cabeza cuando se habla de «violencia». Comprenden delitos
leves como injurias o vejaciones y también casos de maltrato físico o
psicológico tenues y recíprocos. Es difícil precisar la porción exacta en los
informes judiciales, puesto que allí se alude a los tipos penales, pero no al
contenido de los sumarios. El número de denuncias por delitos tipificados como
leves es relativamente pequeño, pero en cuanto a los más graves, como «lesiones
y malos tratos», el rango de lo denunciable abarca el empujón o el forcejeo y
también el puñetazo. El artículo 153 del Código Penal suele representar la
mitad del total de las sentencias en los anuarios del CGPJ sobre violencia de
género. Castiga esos delitos de maltrato físico o psicológico sin lesión, o con
lesión leve que no requiera tratamiento médico o quirúrgico. Como digo, una
parte de estas condenas describe actos unidireccionales de maltrato machista;
otra, el resultado de peleas bidireccionales. Según las estimaciones de mis
fuentes, denuncias por hechos típicos de una pareja tóxica o envuelta en un
proceso de separación traumático rondarían entre el 20 y el 30 por ciento.
Encontramos, por tanto, muchas denuncias que no son falsas, pero que meten en
las salas de justicia el dolor de las rupturas. Lo que cuentan no es mentira,
pero cuando se admiten a trámite producen injusticia al lanzar al hombre a una
picadora de reputación de la que saldrá absuelto, o condenado con pequeñas penas,
pero con la marca escarlata de la violencia de género en su expediente. El
contenido de estas denuncias suena como los gritos de la discusión amarga en la
cocina que el niño oye desde la cama, como un fuerte portazo cuando alguien
sale de casa, como el forcejeo para que te devuelvan el mando de la tele que
acaban de mangarte. Describen hechos veraces, pero no un peligro mortal o
denigrante para la mujer. Las que emplean esta denuncia instrumental han
sufrido, sí: se sienten maltratadas y tal vez tienen motivos. Pero «maltrato» y
«tratar mal» no es lo mismo. De hecho, algunas feministas como Palenciano lo
comprenden a la perfección, aunque sólo para hablar de las mujeres. Desde su
punto de vista, una mujer sólo puede «tratar mal» a un hombre, no maltratarlo,
porque el maltrato requiere una estructura machista de dominación.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 228
Según un juez de instrucción, cada semana pasan por su
despacho tres o cuatro casos como este. Hay parejas que siguen viviendo en la
misma casa tras las denuncias y las órdenes de protección. Hay incluso parejas
que lo hacen para cobrar las ayudas para víctimas. Otras vienen con hechos que
tal vez son ciertos, pero que no parecen tarea para los tribunales, sino para
un terapeuta de pareja. Comportamientos que la denunciante considera violencia
psicológica o insultos o agarrones para los que la ley reserva un castigo
penal, pero que ha sufrido casi todo el mundo en una ruptura, tanto hombres
como mujeres. Otra jueza fue más tajante: «En España se ha judicializado el
desamor hasta unos extremos un poco delirantes».
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 232
La información sobre el suicidio que proporciona el INE es
imprecisa por numerosas razones, y además dejaron de publicar informes
estadísticos con las causas de los suicidios en 2006, justo después de la
entrada en vigor de ley VioGén. Hay sólo una evidencia indiscutible, aunque la
correlación no implica causalidad: los suicidios masculinos en la franja de
edad en la que hay más divorcios se dispararon tras la entrada en vigor de la
ley VioGén. Sabemos también que, aunque el malestar de un divorcio incide con
ferocidad en las mujeres, en los hombres parece ser más duradero y tiene
consecuencias más graves, como el alcoholismo o el suicidio.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 264
En España, José Luis Sariego publicó un artículo de opinión
sobre la alienación parental como causa de suicidio, en el que cruzaba los
datos del INE con otras variables y se apoyaba en el estudio académico de
Jennifer Harman que he citado para extrapolar una posible cifra:
Extrapolando los datos de otros países similares a España,
se puede concluir que 488 hombres se suicidan en España tras un divorcio de
alto nivel de conflicto, y todo ello tras sufrir alienación parental o una
denuncia instrumental. Pero es que las mujeres que se suicidan por los mismos
motivos son 111. Un dato escalofriante frente al número de mujeres asesinadas
por violencia de género.
De ser cierto el dato o de aproximarse a la cifra real,
habría que hacer muchas preguntas a los responsables de nuestras políticas
públicas, incluidos los presuntos garantes de la protección de la mujer. La
puerta para una investigación académica exhaustiva y desapasionada sigue
abierta, pero nadie entra.
Ahora sabemos que las denuncias falsas son un arma, y que se
dispara con frecuencia. Sin embargo, ignoramos su grado exacto de letalidad.
¿Cuántos muertos ha provocado en España el noble intento de salvar vidas? Quizá
algún día lo averigüemos.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 273
El feminismo ha desempeñado aquí un papel paradójico: por un
lado, ha alimentado el cambio al atacar los roles clásicos de hombre proveedor
y mujer cuidadora. Filósofas como Shulamith Firestone o Simone de Beauvoir
expresaron que las mujeres no serían libres hasta terminar con la «tiranía de
la reproducción». En aquellos años, los métodos anticonceptivos, el aborto y
los «niños probeta» parecían el mirlo blanco que lograría liberar a las
mujeres, no sólo de la reproducción, sino de los varones. Por otro lado, en
tiempos más recientes, y dado que las mujeres en Occidente están superando a
los hombres en educación y crecen en las profesiones de mejor rendimiento
económico, la decisión de ser madre soltera mediante inseminación artificial ha
dejado de asociarse a un estigma y se ha convertido en un icono aspiracional.
La contradicción interna es palmaria. Por una parte, se quiere una mujer sin
hijos, robótica o diosa, independiente de lazos y cuidados; por otra, se buscan
madres a tiempo completo sin las molestias que pueda acarrear el hombre de la
casa. Estas dos visiones antagónicas se funden en la posición feminista
mayoritaria ante los divorcios, y cristalizan en forma de protestas cuando se
trata de repartir el tiempo con los hijos.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 279
La narrativa de género se opone con fiereza a la custodia
compartida, como si las mujeres fueran las únicas que pueden cuidar y los
hombres tuvieran que proveer a base de pensiones, incluso cuando ya no ejercen
su tiranía a través del matrimonio y con el menor grado de contacto posible con
los niños. Achacan a la compartida «graves consecuencias sobre la infancia y
sobre las mujeres» y la comparan con un retorcido maltrato machista motivado
por el ansia de poder y dominación del hombre, pero jamás ponen el foco en los
problemas que para la infancia y para los hombres puedan acarrear una custodia
exclusiva o la volatilización de la figura paterna en la vida de los niños o de
los hijos en la vida de un padre. El único problema de la exclusiva parece ser
la carga mental que soportan las madres. Pero ni siquiera por este motivo
encuentran algo positivo en la compartida.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 280
Arrebatarle el padre a un niño tras un divorcio, sin una
causa de peso como la certeza de que el hombre maltrata, es tan cruel como
aplicarle una orfandad forzosa. Es matar al padre en el corazón del niño. Y
este tipo de destrucción del vínculo no es por desgracia una rareza. Sin
embargo, gente que entiende muy bien el dramatismo de «mi padre se ha muerto»
parece indiferente ante «no me dejan ver a mi padre».
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página
281
Creo, con Manuel Mañero, que el desprecio cultural por el
hombre ha contagiado a la figura del padre. El desdén institucional ha llegado
a adoptar las formas más agresivas y frontales, como la campaña del
Ayuntamiento de Córdoba «De mayor no quiero ser como papá», que equiparaba
paternidad y violencia de género, o la decisión de algunos colegios de cambiar
el Día del Padre por el Día de la Persona Especial, aludiendo a que hay muchos
tipos de familias, cosa que se les olvida para el Día de la Madre. Al varón se
lo empuja a ejercer el rol de la madre pero no se le proporciona ninguna de las
garantías de las que disfrutan ellas. Es sospechoso de transmitir valores
masculinos tóxicos, así que sería bueno reeducarlo antes de que tenga el poder
para maleducar a sus hijos y sus hijas. Por supuesto, es urgente expulsarlo en
cuanto la madre denuncie algo, sin que nadie se pregunte si es cierto. Cabe
preguntarse entonces por qué, como nos recuerda el doctor Warren Farrell,
tantos de los hombres que terminan en esos centros especiales para varones con
problemas llamados «prisiones» crecieron sin padre. O por qué, según datos de
National Survey of Children’s Health, las escuelas reportan mucho más a menudo
problemas causados por alumnos que no ven a su padre que por alumnos de
familias intactas.[28] O qué relación hay entre el debilitamiento de la figura
paterna en la actualidad y el aumento de posturas deliberadamente conservadoras
en algunos jóvenes, que buscan en la derecha populista líderes fuertes y
protectores.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 281
En el terreno de las infamias familiares hemos de entender
la denuncia falsa como el insulto más terrible que mamá puede lanzar contra
papá. La narrativa de género dice que un maltratador de mujeres nunca puede ser
un buen padre, y estoy de acuerdo. Por eso afirmo que la mujer que emplea la
denuncia falsa no puede ser una buena madre. Si no protege a sus hijos de sus
propios demonios interiores, o bien no sabe cuidarlos, o bien no quiere. Puede
que los ame, pero el odio por su ex es más grande que el amor.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 284
El chantaje que algunas mujeres vierten contra los hijos
para separarlos de quien tanto odian produce episodios escalofriantes.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 290
No todas las mujeres que denuncian en falso a los padres de
sus hijos están dispuestas a llegar tan lejos, pero la denuncia espuria debiera
considerarse siempre un indicio de que algo falla. Las hay que se contentan con
obligar a los hijos a romper el lazo afectivo con el padre, declarar en su
contra o confundirlos hasta que interiorizan sus sentimientos, y algunas llegan
a someterlos a toda clase de procedimientos médicos y psicológicos innecesarios
e invasivos para fortalecer su denuncia en el proceso judicial.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 291
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ley Rhodes para
los amigos, en honor a un pianista que sufrió abuso sexual cuando era niño, ley
Herodes para los críticos, rey de Judea que, por cierto, tuvo una relación
conflictiva con la infancia, se aprobó con un aplauso tan atronador que todavía
tienen las manos doloridas los legisladores. En esa ley se introdujo la
perspectiva de género en la protección de la infancia, y su artículo 11 prohíbe
de manera expresa cualquier alusión a la alienación parental en un juicio: Los
poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos
teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o
manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan
ser tomados en consideración. Es decir: no es que los poderes públicos prohíban
y conviertan en delito penal el hecho de que un progenitor rompa con mentiras y
manipulaciones los vínculos de sus hijos con el otro. Lo que prohíben es que
tal cosa se mencione como posibilidad en un juicio por la custodia, por abuso
sexual a los niños o por violencia de género contra la madre. En ese momento,
además, cambió el Código Civil para que la mera interposición de una denuncia
por violencia doméstica o de género interrumpiera automáticamente el régimen de
visitas. Aunque técnicamente una mujer puede verse afectada cuando el padre
tiene la custodia y la denuncia es de violencia doméstica, como en la práctica las
custodias exclusivas suelen recaer sobre la madre, la mayoría de afectados son
ellos. Irene Montero dijo entonces que era muy positivo legislar así, porque
con esto se erradicaba una forma típica de «violencia institucional» contra las
mujeres. Mutatis mutandis, imaginemos un país que prohíbe de manera expresa que
se mencione la palabra «machismo» en juicios de violencia doméstica porque no
tiene aval científico, sino sociológico. Fue como si prohibieran al planeta
girar. Dado que el SAP es una figura polémica y los tribunales no siempre hacen
justicia, acepto que un juez pudiera ver alienación parental donde no la hay y
arrebatarle los niños a una madre que no ha conseguido probar el delito de
maltrato cometido por el padre. Las cadenas de errores existen y dan lugar a
situaciones abominables. Concedo a la narrativa de género esta posibilidad. Sin
embargo, vale la pena detenerse y lanzar una pregunta sobre el tono científico
del párrafo legal que he citado: ¿Tienen aval fenómenos como el conflicto de
lealtades, la manipulación infantil o la alienación parental?
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 297
En palabras de Richard Gardner, el SAP (síndrome de
alienación parental) es un trastorno que surge en el contexto de las disputas
por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña
de difamación contra uno de los progenitores por parte del otro sin
justificación, pues cuando uno de ellos es realmente perverso y el otro trata
de proteger a los niños, el SAP no tendría lugar. El fenómeno resulta de la
combinación del sistemático adoctrinamiento de uno de los progenitores y de las
propias contribuciones inducidas del niño. Gardner recibió el oprobio del
feminismo y de parte de la comunidad científica. El hecho de que describiera en
uno de sus libros la pedofilia como una inclinación sexual, entendida como una
dirección inmutable del deseo de algunos individuos, añadió leña a la pira y lo
convirtió en un proscrito. Se suicidó en su casa en 2007. Desde entonces,
aproximadamente cuarenta y cinco mil estudios revisados por pares, según el
recuento que hizo la especialista Arantxa Coca, se han referido a la alienación
parental como una distorsión cierta en la psique de los hijos de parejas
conflictivas, y no necesariamente divorciadas. Puede llamarse interferencia,
conflicto de lealtades, manipulación, adoctrinamiento, confusión inducida,
difamación por poderes, etcétera, pero da igual, porque la ley dice que ni
«alienación parental» ni cualquier otra etiqueta, y además una relatora de la
ONU ha subrayado que no existe, así que «debate terminado». Para justificar su
postura, la narrativa de género dice sólo una verdad: el SAP no aparece en el
Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, DSM-5I, que recoge
todos los trastornos mentales diagnosticables por la psiquiatría contemporánea.
Pero, si bien es cierto que hoy no se ha estandarizado esta alteración psíquica
como un «síndrome de manual», es curioso que las mismas personas que niegan su
existencia se refieran al «síndrome de la mujer maltratada», que tampoco
aparecen en el DSM-5. Según ese criterio, o existen ambas cosas, o ninguna.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 299
Además, entre la no inclusión de un término en el DSM-5 y la
falta de aval científico hay un mundo. En los últimos años, aparece descrito en
artículos revisados y publicados por las revistas científicas de psiquiatría
infantil más prestigiosas. Como nos recuerda la sexóloga feminista Loola Pérez,
algunas descripciones diagnósticas presentes en el DSM-5 tienen grandes
similitudes con el SAP. Además, estudios y publicaciones en veintisiete países
respaldan su relevancia, y en los últimos años distintos investigadores han
propuesto su inclusión en el manual. En nuestro país, abogados, peritos,
psicólogos y psiquiatras forenses han abordado su estudio a partir de su
constatación empírica en los juicios problemáticos por la custodia. El abogado
Esteban Bastida Martín ha publicado un libro muy extenso donde recoge buena
parte del aval científico y jurídico del SAP y explica a la perfección de qué
lado cae la «acientificidad» y el «negacionismo» en este conflicto. El Consejo
General de la Psicología de España defendió el uso diagnóstico del SAP en el
ámbito forense en 2008, por el consenso que existía entre los profesionales. El
comunicado subrayó que para hacer referencia al SAP debía «descartarse por
completo la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencia en los
cuidados del niño, asegurándose de que las críticas no se refieran a conductas
o actitudes reprochables por parte del familiar rechazado», tal como había
dicho Gardner, pero daba carta blanca a que los forenses para investigar esta
posibilidad en los juzgados de familia. Entre otras fuentes, el comunicado
citaba el libro de la psicóloga forense Asunción Tejedor. Tejedor suele
referirse al SAP como «interferencia parental», y distingue dos tipos: uno en
plena conciencia del manipulador, como la venganza premeditada, y otro con
detonante inconsciente, cuando un progenitor siente que el tiempo que los hijos
pasan con el otro es algo que los separa, o cuando en el otro lado se forma una
nueva familia porque la otra parte se empareja de nuevo. La persona cambiará la
relación con el hijo para minar esa confianza que siente como un monstruo
amenazante. No lo hará deliberadamente, pero no podrá evitar hacerlo. La
psicóloga Arantxa Coca señala que uno de los síntomas más evidentes es la
«adultización del niño»: es capaz de hablar de leyes, hipotecas, nóminas,
amantes, etcétera. El lenguaje técnico, la sintaxis estereotipada y la
gramática versallesca en boca de un crío es indicio de que alguien puede haber
estado trasteando en su cabeza. De la misma forma que se pueden introducir
palabras y fórmulas extrañas, se pueden introducir sentimientos e ideas.
Elizabeth Loftus, que lleva décadas investigando el falso recuerdo implantado,
explica que manipular la memoria es tan fácil como plantear a un individuo
preguntas capciosas en varias tandas de interrogatorio. Lo que no se sabe en
las primeras rondas, se terminará convirtiendo en una certeza en las
siguientes. Al final, el individuo estará completamente seguro de haber vivido
o presenciado algo que jamás ocurrió. Sobre la manipulación de la mente y la
inducción de sentimientos alienadores se ha trabajado mucho para combatir
sectas religiosas, bandas juveniles, fundamentalismos religiosos e incluso la
anorexia. Sabemos que los individuos acogen como propios sentimientos fanáticos
de repudio que no son producto de su experiencia. Pero incluso podemos
apoyarnos en investigaciones feministas: Lenore Walker describió la alienación
que sufren las mujeres en su tesis sobre el círculo de la violencia en la
pareja y M. Seligman hizo lo propio cuando describió la indefensión aprendida
de las mujeres maltratadas. De hecho, la narrativa de género dice la verdad
cuando apunta al aislamiento familiar y social inducido por el maltratador como
una de las consecuencias más crueles que sufre una maltratada. Todas las
comunidades autónomas y el Ministerio de Igualdad reconocen este factor como
indicio de maltrato severo. Por lo tanto, lo que viene a decirnos la narrativa
de género es tan incongruente y absurdo como sigue: las mujeres adultas y
víctimas de maltrato quedan alienadas y aisladas de sus vínculos, son incapaces
de denunciar e incluso defienden a su agresor, mientras que los niños son seres
provistos de un blindaje emocional infalible ante los mensajes tóxicos de sus
padres o madres. Irene Montero llegó a decir que «el problema es que en nuestra
mente pueda ser posible pensar que hay mujeres que manipulan a sus hijos para
ponerles en contra de sus padres, como si los niños y las niñas mintieran».
Surgía además otro problema: ¿acaso no hay padres que llevan a cabo la
alienación de los hijos contra la madre? Por supuesto que sí. Pero aquí no
encontraron impedimento, puesto que una psicóloga feminista argentina acuñó un
término que sugiere lo mismo, pero sólo cuando lo hace un hombre y como parte
de la violencia de género contra la mujer: la «violencia vicaria»,
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 300
Cuando le cuento a alguien que en España se oculta
deliberadamente la información estadística sobre filicidios perpetrados por
mujeres, esa persona me mira como si me hubiera vuelto loco. Es necesario sacar
papeles para que las expresiones desconfiadas se tornen en pasmo. Veamos, pues,
los papeles. Desde que empezó a correr el tropo de la violencia vicaria, el
Poder Judicial informa de los filicidios anuales así: «El asesinato de nueve
niños y niñas en 2024 eleva a 62 el número de menores asesinados desde 2013; en
el 85,5 por ciento de todos los casos registrados los agresores fueron los
padres biológicos». Esta información es falsa. En 2024 no murieron asesinados
nueve niños y niñas, y tampoco han sido 62 desde 2013. Aludir al número de
«padres biológicos» parece indicar que el resto, un 15,5 por ciento, serían las
madres. No es cierto. Lo que dan como «total» es el número de niños a los que
matan los varones. No cuentan a los niños asesinados por mujeres. El resto de
casos de filicidio está disperso en los anuarios de Interior, en los que no se
informa de la relación de parentesco del homicida con la víctima. No aparecen
agrupados en ninguna parte pese a que, de nuevo con los estudios
internacionales en la mano, sabemos que las madres matan a sus hijos con mayor
frecuencia que los padres. Como cuando la fiscalía dice que sólo del 0,001 por
ciento de las denuncias son falsas, la mayoría de medios de comunicación
difunden el bulo institucional. Pero lo cierto es que el Observatorio contra la
Violencia Doméstica y de Género del CGPJ sí incluyó el número de víctimas a
manos de la madre durante tres años, en 2014, 2015 y 2016, y después dejó de
hacerlo. ¿Por qué? La explicación del Poder Judicial suena así de melancólica:
«La metodología no mide bien los datos de filicidios». Otra mentira, puesto que
en 2022 la senadora por el PP Cristina Ayala solicitó al Ejecutivo la
información «completa» sobre el número de filicidios de los últimos quince años
y especificando el sexo del agresor. El Ministerio de Igualdad guardó silencio
y el del Interior aseguró que el Sistema Estadístico de Criminalidad «no
dispone de variables estadísticas que puedan ofrecer respuesta específica»,
pero el de Justicia sí reveló sus datos. Supimos así que son más las mujeres
condenadas por asesinar a sus hijos que los padres: de las cincuenta sentencias
entre 2007 y 2022, 26 tenían a la madre como culpable y 24 al padre.
De cualquier forma, lo que está claro es que los poderes
públicos mienten y que lo hacen por un motivo estrictamente ideológico. Si no
te ha matado tu padre, no es violencia de género, así que no importas. Parece
menos importante la vida de un niño que el sexo de su asesino. Sé que suena muy
duro, pero no encuentro otra explicación al ocultamiento.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 346
La narrativa dice que el feminismo busca el bienestar de los
hombres. Es mentira. No he podido hallar una sola norma surgida de esta marmita
que tenga como finalidad hacer mejor la vida de los hombres.
Juan Soto Ivars
Esto no existe,
página 355
Nuestra sociedad fue machista pero hoy más bien parece
ginocéntrica. Los problemas de género del hombre deben dejar de abordarse desde
la demonización. No sólo para averiguar, por ejemplo, por qué los hombres se
suicidan o enfrentar las brechas de género masculinas, sino para restituir su
lugar en la sociedad, sin inventos ni deconstrucciones, estimulando los buenos
valores tras años de énfasis en denunciar sus vicios. En este sentido, los
medios de comunicación y la academia tienen una tarea colosal por delante para
actualizar la forma en que informan e investigan sobre los asuntos de género.
Deben revisar su contabilidad de víctimas, arrancarse las gafas violetas y
mirar la realidad sin sesgos, dogmas ni conclusiones prefabricadas.
Juan Soto Ivars
Esto no existe, página
370