Perfecto Andrés

"El derecho a la presunción de inocencia es un derecho absolutamente absoluto. Es decir, no existe ninguna razón legal y menos constitucional para que, en una categoría de delitos, se pueda rebajar el estándar y decir: «Bueno, en estos la presunción de inocencia se atenúa». Es lo que se hacía en proceso penal del Antiguo Régimen: propter enormitatem delicti licitum est iura transgredi, ante un delito enorme el juez puede transgredir el derecho y puede recurrir a la pena extraordinaria […]. No se puede recurrir a coartadas de esta naturaleza porque los efectos serían todavía peores […]. Esto es literal tomado de informes del fiscal, tomado de alguna sentencia: «Nadie debe padecer el perjuicio de que un suceso se desarrolle en la clandestinidad». Lo que pasa es que de ese «nadie» se excluye al inculpado. El inculpado, sí. Porque como es un delito que se desarrolla en la clandestinidad, el estándar, diríamos universal de prueba, aquí no juega. Nadie debe… De acuerdo, nadie, pero tampoco el imputado."
 
Perfecto Andrés
Tomada del libro Esto no existe de Juan Soto Ivars, página 168

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